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Apuntes sobre la Constitución de 1812. Nota:9

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Apuntes completos sobre la Constitución de 1812. Tomados de las Clases del profesor. Limpios, de fácil estudio. Nota obtenida: sobresaliente.

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CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

Contexto histórico: Guerra de la Independencia (1808-1814)

- 1807: Tratado de Fontainebleau entre España (Godoy, valido de Carlos IV) y Francia
(Napoleón Bonaparte, llegada al poder en Francia en 1799; coronado emperador en
1804): se acordaba la invasión conjunta franco-española de Portugal (aliada de
Inglaterra) y se permitía para ello el paso de las tropas francesas por territorio español.
Supuso de facto, la invasión de España. Técnicamente, Francia no invadía pues actuaba
con autorización del rey de España.

Entre marzo y mayo de 1808, la Monarquía española asistió a una crisis sin
precedentes:

- Marzo de 1808: Motín de Aranjuez: provoca la destitución de Godoy y la caída de
Carlos IV, que se ve obligado a abdicar en su hijo, el príncipe de Asturias, Fernando VII,
que es proclamado rey (19-3-1808).
Carlos IV huye a Francia. Fernando VII marcha también a Francia para entrevistarse
con Napoleón (temeroso de que éste apoyara a Carlos IV).

- Levantamiento/alzamiento popular del 2 de mayo de 1808 en Madrid contra Francia:
protesta popular ante la situación de incertidumbre política generada tras el Motín de
Aranjuez. Represión cruel por las tropas napoleónicas. Se extendió por todo el país una
ola de llamamientos a la insurrección armada que desembocaría en la Guerra de la
Independencia.

- 5 y 6 de mayo de 1808: Abdicaciones de Bayona. Ambos miembros de la familia real
renuncian al trono en Napoleón, que cede la corona española a su hermano José
Bonaparte (José I: Constitución de Bayona, julio 1808). Estas abdicaciones constituyen
un hecho inaudito. Por una parte, se trataba de una actuación ilegal, contrario a las
leyes de sucesión que exigían, al menos, convocatoria de las Cortes. Por otro lado, era
un acto contrario al derecho de gentes (el derecho de gentes era mucho más cultural
que normativo: se basaba en el principio de que sus sujetos, las naciones o estados, no
se obligaban más allá de su propia voluntad o interés; las naciones se distinguían por
su capacidad para tratar con otras naciones y obligarse mediante tratados y acuerdos ,
de acuerdo con su propia conveniencia y bien común. Desde este punto de vista,
España había dejado de ser una nación desde el punto de vista del ius gentium). El
resultado de esta actuación tuvo efectos letales para el conjunto de la Monarquía
Católica.

- Hasta agosto de 1808 el Consejo de Castilla no invalida las abdicaciones de Bayona.
Proclama rey “in absentia” a Fernando VII.
- Territorio en guerra: ante la falta de respuesta de las autoridades centrales
subsistentes, como el Consejo de Castilla, se formaron en diferentes ciudades, en
torno a sus ayuntamientos, unos cuerpos políticos denominados Juntas, alzadas contra
el gobierno ilegítimo. Asumieron el poder para garantizárselo a su titular legítimo:

, Fernando VII. Las juntas provinciales y locales se creaban para conservar la monarquía,
no para alterar constitucionalmente la monarquía (ello alejaba este fenómeno de su
identificación con un acto revolucionario). Por su naturaleza de depositarias de la
soberanía regia, no activaron en ningún momento un poder constituyente. Ejercieron
los atributos de los soberanos. Composición: ilustrados, algunos con tendencias
liberales y representantes de todos los estamentos y clases sociales. Se formó un
entramado federado de cuerpos depositarios de la soberanía de Fernando VII. Se trató
de un fenómeno que recorrió toda la Monarquía.

- Disposiciones dictadas por Fernando VII antes de marchar a Francia:
a. Formación de una Junta Suprema de Gobierno.
b. Convocatoria de Cortes.

- Septiembre de 1808: Creación de una Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino:
cuerpo colectivo de representación de las juntas. Fue en el seno de esta institución,
donde se produjo la evolución de la crisis que llevó a considerar la necesidad de una
solución constitucional. Se fue abriendo paso la idea de que el origen de la crisis no
estaba sólo en la invasión imperial francesa y en la crisis dinástica, sino ante todo, en la
mala constitución de la monarquía, por lo que urgía reformarla.
a. Asume los poderes gubernativos y legislativos.
b. Formada por 2 diputados de cada junta territorial (aunque para
toda América se entendieron suficientes 9, que finalmente no
llegaron a tiempo antes de que se disolviera la Junta Central).
c. Se va trasladando de sede a medida que se va desarrollando la
guerra (Aranjuez, Sevilla: 1809, San Fernando: 1810)
d. Disposiciones dictadas:
1- Decreto de “Consulta al País” (13-5-1809): se abre
un período de información para determinar la forma y
competencias de las futuras Cortes. Convocatoria que
lanzó a toda la geografía hispana para que cuerpos,
instituciones y personas particulares opinara sobre el
particular. El resultado de esta consulta al país fue una
ingente cantidad de informes (cultura constitucional
del momento). Se puede constatar cómo se estaba
girando hacia una concepción de la crisis que requería
una respuesta constitucional (paso de una crisis
dinástica a una crisis de independencia, y finalmente,
en el primer semestre de 1810, a una crisis
constitucional).

2- Nombramiento de una Comisión de Cortes (8-6-
1809): encargada de preparar la convocatoria a Cortes.
En un principio, consiguió dirigir el proceso de
convocatoria Jovellanos (elaboró una instrucción que
debía observarse para la elección de los diputados a

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Mar tizón
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