Cristina Bejarano Villegas
TEMA 1. LA REPRESENTACIÓN DE LAS POSICIONES JURÍDICAS EN EL
TRÁFICO MERCANTIL.
1.LA INCORPORACIÓN DOCUMENTAL DE LAS RELACIONES JURÍDICAS
El título valor es la principal aportación del Derecho mercantil, surgiendo para dar
seguridad al tráfico de los derechos subjetivos, en particular, a los derechos de crédito
(intangibles e inmateriales), y facilitando la movilización del crédito al incorporarlo a unos
documentos físicos (visibles, tangibles y transmisibles), denominados “títulos valores”.
Ventajas:
En cuanto al ejercicio de los derechos:
1. Legitimación por la posesión (el requisito mínimo para ejercitar el
derecho de crédito es la posesión del título)
2. Fuerza ejecutiva (procedimiento abreviado con limitaciones muy fuertes
en las posibilidades de defensa y sin que se pueda entrar en la obligación
causal).
En cuanto a la transmisión de los derechos:
Son aptos para su transmisión. El que adquiere el derecho de crédito sabe quién
se lo está transmitiendo...
Realmente lo que se está produciendo es la incorporación del derecho de crédito a un
documento físico (título valor). Esta incorporación hace que ese derecho adquiera un
régimen jurídico especial.
En el título valor encontramos 2 obligaciones:
1. Causal o subyacente
2. Cambiaria o cartácea El deudor está doblemente obligado
Aunque el deudor esté obligado no significa que tenga que pagar dos veces. La
obligación cambiaria nace para facilitar el cumplimiento de la relación causal,
suspendiéndola, pero no extinguiéndola.
->Efectos del título cambiario:
1. Coexisten dos obligaciones (la causal y la cambiaria).
2. La entrega del título no se hace pro soluto, sino pro solvendo
3. Hasta el momento en que se puede exigir la obligación cambiaria, la
causal queda suspendida.
4. En caso de impago (cuando llega el vencimiento), el acreedor puede
acudir a las dos vías: 1) vía causal (reclamando el cumplimiento de la
obligación) 2) vía cambiaria (ejecutando el título).
TEMA 1. LA REPRESENTACIÓN DE LAS POSICIONES JURÍDICAS EN EL
TRÁFICO MERCANTIL.
1.LA INCORPORACIÓN DOCUMENTAL DE LAS RELACIONES JURÍDICAS
El título valor es la principal aportación del Derecho mercantil, surgiendo para dar
seguridad al tráfico de los derechos subjetivos, en particular, a los derechos de crédito
(intangibles e inmateriales), y facilitando la movilización del crédito al incorporarlo a unos
documentos físicos (visibles, tangibles y transmisibles), denominados “títulos valores”.
Ventajas:
En cuanto al ejercicio de los derechos:
1. Legitimación por la posesión (el requisito mínimo para ejercitar el
derecho de crédito es la posesión del título)
2. Fuerza ejecutiva (procedimiento abreviado con limitaciones muy fuertes
en las posibilidades de defensa y sin que se pueda entrar en la obligación
causal).
En cuanto a la transmisión de los derechos:
Son aptos para su transmisión. El que adquiere el derecho de crédito sabe quién
se lo está transmitiendo...
Realmente lo que se está produciendo es la incorporación del derecho de crédito a un
documento físico (título valor). Esta incorporación hace que ese derecho adquiera un
régimen jurídico especial.
En el título valor encontramos 2 obligaciones:
1. Causal o subyacente
2. Cambiaria o cartácea El deudor está doblemente obligado
Aunque el deudor esté obligado no significa que tenga que pagar dos veces. La
obligación cambiaria nace para facilitar el cumplimiento de la relación causal,
suspendiéndola, pero no extinguiéndola.
->Efectos del título cambiario:
1. Coexisten dos obligaciones (la causal y la cambiaria).
2. La entrega del título no se hace pro soluto, sino pro solvendo
3. Hasta el momento en que se puede exigir la obligación cambiaria, la
causal queda suspendida.
4. En caso de impago (cuando llega el vencimiento), el acreedor puede
acudir a las dos vías: 1) vía causal (reclamando el cumplimiento de la
obligación) 2) vía cambiaria (ejecutando el título).