TEMA 5. El Derecho Comunitario y
el sistema de fuentes.
1. Los Tratados Internacionales en el sistema de
fuentes.
2. El Derecho Comunitario: sus principios
informadores.
3. El ordenamiento jurídico comunitario y sus
relaciones con los ordenamientos internos.
4. El proyecto de Constitución europea.
, Tema 5. Pag 2
1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA DE
FUENTES.
El. Definimos Tratado Internacional como "un negocio jurídico con
características propias debido a la categoría de los sujetos que en él
intervienen y a otras peculiaridades, entre las que cabe poner de relieve a
las reservas".
Para la celebración de un Tratado Internacional se deben producir una
serie de fases: negociación, adopción del texto, ratificación, etc.
En relación a la ratificación, el profesor Álvarez Conde los clasifica, en
relación a la Constitución, en los siguientes grupos:
Tratados para cuya celebración es necesaria una autorización de los Cortes
mediante Ley Orgánica. A este grupo pertenecen los contemplados en el
art. 93 CE.
, Tema 5. Pag 3
Tratados en cuya ratificación es necesaria la previa autorización de las
Cortes. Estos son los regulados por el art. 94 CE.
Tratados en los que las Cortes Generales, tan sólo serán informadas. Se
encuentran previstos en el art. 94.2 CE.
Sobre la consideración del Tratado como fuente del Derecho: según el
art. 96.1 CE, al establecer el principio de la recepción automática de los
Tratados, considerándolos como parte del Derecho interno, se confirma
de esa manera su consideración como auténtica fuente del Derecho.
En cuanto a la posición del Tratado en el sistema de fuentes: el Tratado
tiene a tenor del art. 95.1 CE, un valor por debajo de la Constitución
(infraconstitucional), pero con carácter general que admite ciertas
excepciones un rango superior al de la ley (supralegal).
el sistema de fuentes.
1. Los Tratados Internacionales en el sistema de
fuentes.
2. El Derecho Comunitario: sus principios
informadores.
3. El ordenamiento jurídico comunitario y sus
relaciones con los ordenamientos internos.
4. El proyecto de Constitución europea.
, Tema 5. Pag 2
1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA DE
FUENTES.
El. Definimos Tratado Internacional como "un negocio jurídico con
características propias debido a la categoría de los sujetos que en él
intervienen y a otras peculiaridades, entre las que cabe poner de relieve a
las reservas".
Para la celebración de un Tratado Internacional se deben producir una
serie de fases: negociación, adopción del texto, ratificación, etc.
En relación a la ratificación, el profesor Álvarez Conde los clasifica, en
relación a la Constitución, en los siguientes grupos:
Tratados para cuya celebración es necesaria una autorización de los Cortes
mediante Ley Orgánica. A este grupo pertenecen los contemplados en el
art. 93 CE.
, Tema 5. Pag 3
Tratados en cuya ratificación es necesaria la previa autorización de las
Cortes. Estos son los regulados por el art. 94 CE.
Tratados en los que las Cortes Generales, tan sólo serán informadas. Se
encuentran previstos en el art. 94.2 CE.
Sobre la consideración del Tratado como fuente del Derecho: según el
art. 96.1 CE, al establecer el principio de la recepción automática de los
Tratados, considerándolos como parte del Derecho interno, se confirma
de esa manera su consideración como auténtica fuente del Derecho.
En cuanto a la posición del Tratado en el sistema de fuentes: el Tratado
tiene a tenor del art. 95.1 CE, un valor por debajo de la Constitución
(infraconstitucional), pero con carácter general que admite ciertas
excepciones un rango superior al de la ley (supralegal).