Contenido: El sujeto concursable. Evolución y unificación del presupuesto
subjetivo. Sujetos incluidos: Personas físicas, personas de existencia ideal,
patrimonio del fallecido y deudores domiciliados en el extranjero. Sujetos
excluidos. El caso especial de las entidades financieras. Otros casos
especiales. Tendencias respecto del presupuesto subjetivo concursal. La
particular situación del consumidor en los procesos concursales.
Sujeto concursable
Sujeto concursable es el deudor sometible a concurso. En el derecho
concursal argentino, originariamente, la quiebra como sanción por el
incumplimiento era solo aplicable a los comerciantes. El criterio legislativo
imperante en este momento es amplio. Todos los sujetos de derecho son
concursables, las únicas excepciones son las estipuladas legislativamente.
Actualmente, ya no se diferencia dentro de los sujetos pasivos de los concursos a
los comerciantes o empresarios respecto de las otras personas físicas, e incluso
respecto de los incapaces o inhabilitados, permitiéndose en definitiva el
concursamiento de todo sujeto con personalidad jurídica.
ARTÍCULO 2.- Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las
personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas
sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte,
cualquiera sea el porcentaje de su participación.
Se consideran comprendidos:
1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los
sucesores.
2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el
país.
No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por
Leyes 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales
La incorporación de las sociedades con participación estatal como sujetos
concursables fue para solucionar los problemas que había acarreado la injerencia
estatal en las empresas desde comienzo de los '70 y como corolario del sistema de
privatizaciones iniciado a partir de 1989. La norma se complementa con el art.5 que
se refiere a los sujetos que pueden pedir la formación de su concurso preventivo.
Todo sujeto concursable preventivamente es susceptible de ser quebrado,
pero no a la inversa, no todo sujeto quebrado es susceptible de ser concursable
preventivamente. Un claro ejemplo de esto son las entidades financieras o
bancarias. Esto en razón de la confidencialidad que deben mantener en pos de
asegurar la confianza, pilar fundamental para evitar corridas bancarias, no solo
respecto de una entidad particular sino también teniendo en cuenta el efecto
contagio que esto provoca.
Personas humanas
Quedan incluidas las personas humanas capaces, incapaces con capacidad
restringida y menores de edad, incluida la persona por nacer. En estos últimos 3
1