Contenido: Presupuesto objetivo. El estado de cesación de pagos. Distintas
teorías. Evolución legislativa. Concepto del estado de cesación de pagos.
Caracterización del concepto. Elementos que lo determinan. Hechos
reveladores. El estado de cesación de pagos como presupuesto objetivo en
la ley 24.522. Crisis del presupuesto objetivo concursal.
El estado de cesación de pagos es el presupuesto objetivo de los
procesos concursales, aunque existan algunas excepciones. Lo que importa
realmente es la incapacidad económica del deudor para enfrentar
puntualmente el pago de sus obligaciones, lo que indistintamente se llamará
estado de cesación de pagos o insolvencia.
Distintas teorías
Teoría materialista. Únicamente receptada ante la quiebra forzosa. Es
aquella que toma a la cesación de pagos como un mero incumplimiento. Es
decir, se pone de manifiesto a partir del incumplimiento de alguna de las
obligaciones debidas, admitiendo solamente la posibilidad de excepcionarse
del deudor cuando existe una oposición legítima al pago. La quiebra podía
existir sin estado de cesación de pagos propiamente dicho.
Teoría intermedia. Se traduce a la cesación de pagos como un estado
patrimonial que solo puede exteriorizarse a través de incumplimientos
efectivos. Estos deberán ser apreciados por el juez para saber si obedecen a
falta de recursos o denotan realmente un estado de impotencia patrimonial,
general y permanente frente a las deudas. Lo importante aquí es la
situación económica del deudor que perdura en el tiempo y que solo puede
ser revelada por el mero incumplimiento.
Teoría amplia. Nuestra legislación la recepta. Entiende que la
cesación de pagos es un estado patrimonial que se prolonga en el tiempo y
que puede revelarse por numerosos hechos no determinables
taxativamente, los cuales importan la impotencia del deudor frente a sus
obligaciones vencidas. Esta visión no sólo es jurídica, sino también
económica. La excepción a la misma se da ante la quiebra forzosa
(solicitada por un acreedor), donde se aplica la teoría materialista pues no
se puede perder tiempo investigando los hechos reveladores siendo que el
deudor puede ir vendiendo sus bienes en pos del fraude a sus acreedores.
Evolución legislativa
El origen del presupuesto objetivo se encuentra en los estatutos
medievales donde se refería al cesante como aquel que ha dejado de pagar
sus deudas, aunque igualmente existían otros hechos que permitían la
1