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Sumario Resumen - Bases históricas de derecho - 1° PARCIAL

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Resumen de las unidades 06, 07, 08, 09, 13, 14, 18 y 19 de la materia Bases Históricas del Derecho (también conocido como Derecho Romano) de la UNNOBA (Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires). Son las unidades que entraron en el primer parcial de la materia en el 2023. ° Unidad 06: sujeto de derecho. ° Unidad 07: negocio jurídico. ° Unidad 08: procedimiento. ° Unidad 09: patrimonio, cosas y la posesión. ° Unidad 13: obligaciones. ° Unidad 14: fuentes de las obligaciones. ° Unidad 18: derecho de familia. ° Unidad 19: tutela y curatela.

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,ÍNDICE

Unidad 06 …………………………………………………………………… página 02

Unidad 07 …………………………………………………………………… página 15

Unidad 08 …………………………………………………………………… página 24

Unidad 09 …………………………………………………………………… página 31

Unidad 13 …………………………………………………………………… página 40

Unidad 14 …………………………………………………………………… página 44

Unidad 18 …………………………………………………………………… página 48

Unidad 19 …………………………………………………………………… página 60




@resumenes_abogacía | Objeción, denegada 1

, UNIDAD 06

TIPOS DE PERSONAS
El ordenamiento romano (el derecho privado) reconoció dos tipos de personas:
las personas jurídicas y las personas físicas.

PERSONA JURÍDICA
La persona jurídica era aquel ente capaz de ser titular de derechos y
obligaciones sin la necesidad de ser una persona física o de existencia visible, los
romanos para caracterizarla decían que representaba o sustituía a la persona física.
Hay dos grupos dentro de la persona jurídica: las universitas personarum y las
universitas rerum.
Las universitas personarum eran un conjunto de personas que se asociaban
para perseguir un determinado fin y el ordenamiento jurídico les otorgaba una
personalidad jurídica. Dentro de este grupo se destacaban las asociaciones o
corporaciones, a sus miembros se les llama sodiales o socii. Augusto, para poder
regularlas, dictó una lex Lidia que estableció ciertos requisitos para su existencia:
● Debían de contar mínimo con tres miembros.
● Tener un estatuto que regule su organización interna.
● Una caja común o un patrimonio independiente de sus componentes.
● Tener un fin lícito.
● Contar con órganos directivos y representantes.
● Debían de tener una autorización estatal.
Estas asociaciones se extinguían por la desaparición de sus miembros, por un
acuerdo de voluntades entre estos o por la consecución del fin por el cual había sido
creada la corporación.
Las universitas rerum son en realidad una ficción jurídica que otorgaba una
personalidad jurídica a un conjunto de bienes para la persecución de un determinado
fin. Destaca la fundación y el fisco. Las fundaciones aparecieron en el derecho
imperial y se trataba de una personificación de un patrimonio destinado a un fin que
perseguía su instituyente. El fisco, apareció a inicios del Imperio, se trataba del tesoro
del Cesar que estaba compuesto por los tributos entregados por los habitantes de las
provincias bajo su cargo; durante el Bajo Imperio o Dominado paso a ser el tesoro del
Estado y no se lo debe de confundir con el aerarium, este era el tesoro del populus.

HOMO
En el Derecho Romano homo se entiende como la unidad psicofísica, es decir,
todo ente que tenga una mente racional en un cuerpo humano.




@resumenes_abogacía | Objeción, denegada 2

, PERSONA FÍSICA
En el Derecho Romano se entiende por persona a un hombre pero considerado
“con sus circunstancias”, constituidas por la situación que ocupa en la sociedad, en el
estado y en la familia. Esta posición, posición jurídica, es conocida como status.

NACIMIENTO Y STATUS
En el Derecho Romano, a propósito de la persona física, se debía de tener en
cuenta dos requisitos: 1) la existencia humana (comienzo y fin) y 2) la posición
(status) social, ciudadano y familiar.

COMIENZO Y FIN DE LA EXISTENCIA
NASCITURUS
El nasciturus era el tiempo entre la concepción y el nacimiento, para los
romanos, el posible futuro recién nacido puede ser y estar sujeto de derecho, pero está
atado a ciertos requisitos, por ejemplo, nacer.

NACIMIENTO
Para considerar nacido a un hombre eran necesarias las siguientes condiciones:
A. El total desprendimiento del seno materno.
o Mientras el concebido esté en el vientre materno se le considera
como “una parte de la mujer”.
o Sin embargo, por una cuestión de equidad se le admite un nivel de
existencia respecto a ciertos efectos que le son favorables, por
ejemplo, donaciones y legados.
2. Que haya nacido con vida.
o Acerca de la prueba de haber nacido con vida, había dos escuelas:
para los proculeyanos era necesario haber escuchado el grito del
recién nacido (el llanto), para los sabinianos bastaba con cualquier
signo externo, fuera el llanto o un movimiento corporal.
3. Que el nacido presente forma humana, puesto que si la mujer ha dado a luz
algo monstruoso o prodigioso ello no tiene ninguna significación jurídica.

MUERTE: FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA FÍSICA
La muerte extingue al homo y en consecuencia deja de ser persona.
Se planteó el problema de determinar el orden de prelación de quienes morían
en un mismo accidente. Para el derecho clásico, si no se podía probar quien murió
antes y quién después, se consideraba que ambos eran tenidos como muertos al mismo
tiempo; para Justiniano para establecer una presunción se basaba en un criterio de
mayor o menor resistencia a la muerte: si en el accidente perecen el padre y el hijo, se
presume que si el hijo es impúber se lo tiene como muerto antes, pero si el hijo es


@resumenes_abogacía | Objeción, denegada 3

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