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Unidad 11 …………………………………………………………………. página 07
Unidad 12 …………………………………………………………………. página 12
Unidad 15 …………………………………………………………………. página 15
Unidad 16 …………………………………………………………………. página 20
Unidad 17 …………………………………………………………………. página 22
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@resumenes_abogacia | Objeción, denegada 1
, UNIDAD 10
LA PROPIEDAD
La propiedad, en Roma, se presenta como el potencialmente más pleno y
absoluto señorío jurídico sobre una cosa corporal.
● Señorío, porque hay un poder directo e inmediato sobre la cosa.
● Jurídico, por su carácter ideal, que puede prescindir del efectivo poder o
control sobre la cosa.
● Potencialmente más pleno y absoluto, por la plenitud de facultades, que no se
agota en una enumeración y que se presenta como un todo unitario
potencialmente entero.
● Sobre una cosa corporal, porque era extraña a los romanos la idea de una
propiedad sobre inmaterialidades (ej. creación de la imaginación, obra
literaria).
Es una situación de derecho que está dada por el pretor y regulada por el
derecho civil.
CARACTERES DE LA PROPIEDAD
● Absoluta: no porque no pueda haber limitaciones, sino porque todas las
facultades del titular que no están taxativamente prohibidas o limitadas quedan
indeterminadas e indefinidas.
● Perpetua: no se extiende por el no ejercicio, ni lleva en sí una causal de
extinción, ni puede ser constituida por un plazo determinado. Sí, en cambio,
puede pactarse que el adquirente debe retransmitirla al cabo de un tiempo al
transmitente.
● Exclusiva: no se concibe una simultánea titularidad de dos o más sujetos sobre
una misma cosa.
CLASES DE PROPIEDAD
PROPIEDAD QUIRITARIA
Es la propiedad romana por excelencia, la “original”. Cuenta con tres
requisitos:
1) Ser ciudadano romano, el titular debe de ser ciudadano romano y siu iuris.
2) La cosa tiene que ser romana, el inmueble debía de estar ubicado dentro de la
península itálica y la propiedad podía recaer sobre cualquier cosa mueble,
según el ius italicum.
3) La transferencia debía ser por un modo romano, a través del mancipatio o una
in iure cessio.
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, DEFENSA DEL PROPIETARIO QUIRITARIO: el propietario ex iure quiritium que
no se halla en posesión de la cosa tiene la reivindicatio como acción contra el
poseedor, para lograr la restitución de la cosa o el pago de su valor.
En caso de no cumplirse con alguno de los requisitos de la propiedad
quiritaria, hay diferentes propiedades ante la falta de cada uno de estos:
● PROPIEDAD PEREGRINA: cuando el titular no era ciudadano romano.
Defensa de la propiedad peregrina: contaba con la acción publiciana si se
trataba del arrebatamiento de su posesión por parte del propietario quiritario. El
pretor les concede acciones con la ficción “si hubieran sido ciudadanos
romanos” el peregrino, y por esta vía son tratados como si fueran dueños
quiritarios, por consiguiente podemos hablar de dominio peregrino.
● PROPIEDAD PROVINCIAL: cuando el objeto era un fundo ubicado fuera
de Roma (objeto no romano). Defensa de la propiedad provincial: contaba
con la acción publiciana si se trataba del arrebatamiento de su posesión por
parte del propietario quiritario.
● PROPIEDAD BONITARIA: cuando faltaba el rito de la mancipatio o in iure
cessio para transferir el título de la propiedad. Defensa de la propiedad
bonitaria: contaba con la defensa de la acción publiciana si se trataba del
arrebatamiento de su posesión por parte del propietario quiritario y la exceptio
doli, que le permitía quedarse con los frutos que produjera con su propiedad.
ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
Son los hechos jurídicos que establecen la adquisición por parte de una persona
determinada del derecho de propiedad sobre una cosa.
MANCIPATIO: es un modo derivado, formal y solemne de transmitir la
propiedad de las cosas mancipables, aquéllas más importantes. Es una venta, un
negocio jurídico imaginario. Son necesarios cinco testigos romanos púberes y un sexto
que sostenía una balanza de cobre (portador de la balanza). Los testigos son necesarios
como garantía de publicidad y libertad de las partes. Las cosas muebles deben de estar
presentes para poder tocarlos (aferrarlas con la mano), por el contrario, la propiedad
de las cosas inmuebles podía transmitirse incluso ausentes, esto es, en lugar distinto de
aquél donde se realiza el acto. Elementos de la mancipatio: la cosa; el transmitente;
el adquirente; cinco testigos romanos púberes; el portador de la balanza.
IN IURE CESSIO: modo de transmitir la propiedad tanto de cosas
mancipables como no mancipables. Es un litigio imaginario. El transmitente y el
adquirente acudían ante el magistrado para iniciar un litigio ficticio. En el acto
intervienen tres personas: el propietario de la cosa que cede; el adquirente que es a
quien cede; el magistrado que adjudica la propiedad.
TRADITIO: modo derivado regulado por el ius gentium y el ius naturale. El
alienante pone la cosa a disposición del adquirente. Los requisitos para la transmisión
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