CONCEPTO, COMPUTO E INCIDENCIA EN LA CAPACIDAD.
Concepto: periodo de tiempo transcurrido desde el nacimiento de la persona hasta el
instante que se la considere. Momento en el que se tiene aptitud para querer y entender.
Realmente la edad no otorga tal capacidad, pero, dadas las dificultades, se opta por ligar
al desarrollo temporal objetivo.
Doble excepción:
1. Cuando a pesar de haberse alcanzado la mayoría de edad el sujeto no se
encuentra realmente en las circunstancias de aptitud que deberían
corresponderle → medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
2. Cuando a pesar de no haber alcanzado la edad prefijada, el sujeto está en unas
condiciones de aptitud que le permiten realizar la actividad propia de un
mayor → emancipación o bien en un menor grado se les tiene en cuenta:
Cómputo:
- De hora a hora.
- Incluyendo día completo.
, LA MAYORÍA DE EDAD.
Estado civil que se caracteriza porque al considerar el Derecho que con ella se alcanza la
plenitud física y psíquica le atribuye el máximo de facultades de ejercicio de derechos y
obligaciones.
Históricamente no siempre ha sido así, se empezó poniendo la mayoría de edad a los 25
años.
Reforma 2021: derogación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Patria potestad prorrogada o rehabilitada: casos en los que un hijo al convertirse en
mayor de edad, debido a su discapacidad intelectual, sigue necesitando la misma
asistencia y apoyo de sus padres que cuando era menor de edad.
Efectos de la mayoría de edad automáticos, no requiere de declaración alguna al respecto.
LA MENORÍA DE EDAD
Subsiguiente estado civil relacionado con el desarrollo físico y psquico.
Falta de aptitud para actuar con plenitud de consciencia y voluntad así como necesidad
de protección del sujeto.
Representación legal de los menores:
Entre los actos que el menor no puede realizar se encuentran los relativos a los
derechos de la personalidad siempre que el mismo tenga capacidad natural, porque de
no ser así deben actuar por ellos sus representantes legales.
Concepto: periodo de tiempo transcurrido desde el nacimiento de la persona hasta el
instante que se la considere. Momento en el que se tiene aptitud para querer y entender.
Realmente la edad no otorga tal capacidad, pero, dadas las dificultades, se opta por ligar
al desarrollo temporal objetivo.
Doble excepción:
1. Cuando a pesar de haberse alcanzado la mayoría de edad el sujeto no se
encuentra realmente en las circunstancias de aptitud que deberían
corresponderle → medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
2. Cuando a pesar de no haber alcanzado la edad prefijada, el sujeto está en unas
condiciones de aptitud que le permiten realizar la actividad propia de un
mayor → emancipación o bien en un menor grado se les tiene en cuenta:
Cómputo:
- De hora a hora.
- Incluyendo día completo.
, LA MAYORÍA DE EDAD.
Estado civil que se caracteriza porque al considerar el Derecho que con ella se alcanza la
plenitud física y psíquica le atribuye el máximo de facultades de ejercicio de derechos y
obligaciones.
Históricamente no siempre ha sido así, se empezó poniendo la mayoría de edad a los 25
años.
Reforma 2021: derogación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Patria potestad prorrogada o rehabilitada: casos en los que un hijo al convertirse en
mayor de edad, debido a su discapacidad intelectual, sigue necesitando la misma
asistencia y apoyo de sus padres que cuando era menor de edad.
Efectos de la mayoría de edad automáticos, no requiere de declaración alguna al respecto.
LA MENORÍA DE EDAD
Subsiguiente estado civil relacionado con el desarrollo físico y psquico.
Falta de aptitud para actuar con plenitud de consciencia y voluntad así como necesidad
de protección del sujeto.
Representación legal de los menores:
Entre los actos que el menor no puede realizar se encuentran los relativos a los
derechos de la personalidad siempre que el mismo tenga capacidad natural, porque de
no ser así deben actuar por ellos sus representantes legales.