DERECHOS
Resumen y conceptos
Descripción breve
Unidad N°2 “DERECHOS”
4to Año – Materia: Formación ética y ciudadana
Argentina
, Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las
obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, deben protegerlos del abuso de ellos, tienen la
obligación de realizarlos, es decir, adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los
derechos humanos básicos. Nosotros debemos respetar nuestros derechos y el de los demás.
Clasificación:
- Primera Generación: (S. XVIII – XIX) Incluyen los derechos civiles y políticos que
constituyen límites al poder estatal. Resaltan la libertad e igualdad de las personas.
- Segunda Generación: (fines S. XIX y principio XX) Derechos económicos, sociales y
culturales, se refieren al humano como ser social e involucran al Estado, por lo que éste
tiene que hacer; garantizar una buena calidad de vida de las personas, permitiendo, por
ejemplo, el derecho a la educación, al trabajo en buenas condiciones laborales, el derecho
a la salud, etc.
- Tercera Generación: (fines S.XX) Derechos colectivos relacionados con la protección del
ambiente, la preservación del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la paz de
los pueblos, etc. Ej: aparecen luego de Chernóbil y Rev. industrial
Cuando aparecen los derechos políticos en ellos no están incluidas las mujeres (en Arg son
incluidas en el gobierno peronista del S. XX) o los negros o que aún hoy no se respetan muchos
derechos en muchos lugares del mundo. El que figuren es un ideal, un punto de partida, una
pretensión de universalizar el concepto.
Resumen y conceptos
Descripción breve
Unidad N°2 “DERECHOS”
4to Año – Materia: Formación ética y ciudadana
Argentina
, Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las
obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, deben protegerlos del abuso de ellos, tienen la
obligación de realizarlos, es decir, adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los
derechos humanos básicos. Nosotros debemos respetar nuestros derechos y el de los demás.
Clasificación:
- Primera Generación: (S. XVIII – XIX) Incluyen los derechos civiles y políticos que
constituyen límites al poder estatal. Resaltan la libertad e igualdad de las personas.
- Segunda Generación: (fines S. XIX y principio XX) Derechos económicos, sociales y
culturales, se refieren al humano como ser social e involucran al Estado, por lo que éste
tiene que hacer; garantizar una buena calidad de vida de las personas, permitiendo, por
ejemplo, el derecho a la educación, al trabajo en buenas condiciones laborales, el derecho
a la salud, etc.
- Tercera Generación: (fines S.XX) Derechos colectivos relacionados con la protección del
ambiente, la preservación del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la paz de
los pueblos, etc. Ej: aparecen luego de Chernóbil y Rev. industrial
Cuando aparecen los derechos políticos en ellos no están incluidas las mujeres (en Arg son
incluidas en el gobierno peronista del S. XX) o los negros o que aún hoy no se respetan muchos
derechos en muchos lugares del mundo. El que figuren es un ideal, un punto de partida, una
pretensión de universalizar el concepto.