Geschreven door studenten die geslaagd zijn Direct beschikbaar na je betaling Online lezen of als PDF Verkeerd document? Gratis ruilen 4,6 TrustPilot
logo-home
College aantekeningen

Apuntes Derecho Mercantil Tema 4

Beoordeling
-
Verkocht
-
Pagina's
17
Geüpload op
10-01-2024
Geschreven in
2022/2023

Tema 4 (Tema 4)

Instelling
Vak

Voorbeeld van de inhoud

TEMA 4  PROPIEDAD INDUSTRIAL. PLANTEAMIENTO GENERAL Y SIGNOS DISTINTIVOS


1 INTRODUCCIÓN

¿QUÉ BIENES SON DE PROPIEDAD INDUSTRIAL? 
 Bienes de naturaleza inmaterial -> que necesitan protección específica.
- Por razón de la función de identificación de los empresarios como tales y sus establecimiento,
productos o servicios →SIGNOS DISTINTIVOS.
- Por razón del destino de los resultados de actividad inventiva o diseñadora → CREACIONES
INDUSTRIALES

 ¿Qué protección?
- SISTEMA NORMATIVO PROPIEDAD INDUSTRIAL = DERECHO PROPIEDAD INDUSTRIAL



2 SIGNOS DISTINTIVOS

Son  los medios que tiene el empresario para dar nombre y diferenciarse
- Como titular de la empresa (=nombre comercial) o a sus productos (=marca)
- Frente a los competidores.

 FUNCIÓN ESENCIAL:
o Tiene una función diferenciadora/distintiva.
o Para  recoger y consolidar clientela obtenida en ejercicio actividad explotada a través empresa

 DOBLE INTERÉS SIGNOS DISTINTIVOS:
o Interés empresario: diferenciarse de otros
o Interés consumidor: identificar origen producto o servicio y evitar confusiones perjudiciales.



 ¿SOBRE QUÉ BIENES RECAE?:
o Recae  sobre bienes inmateriales que conceden al empresario (titular del bien) el derecho de uso:
- Exclusivo (cuando lo diferencias)
- Excluyente (no hay otro igual)
- Oponible erga omnes (oponible frente a todos).

 PRINCIPIOS BÁSICOS:
o Principio de NOVEDAD:
- Signo distinto de los anteriores usados por competidores Si pones una tienda de piruletas, llamado
Eva piruleta, a pesar de haber + piruletas en el mercado, se tiene que distinguir.
- En caso contrario = NO DISTINCIÓN SI CONFUSIÓN. Si NO hay distinción  produces confusión al
consumidor.

o Principio de ESPECIALIDAD:
- Permite la existencia de dos o más marcas simultáneamente
- Idénticas y semejantes

, - Pertenecientes a distintos titulares
- Obligación de usar en productos o servicios distintos.


REGULACIÓN:
 CLASES: o Ley 17/2001, 7 diciembre, de Marcas.
1. MARCAS. - Art. 1: protección signo distintivo derechos
3.1 Extinción de las marcas propiedad industrial:
2. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS o Marcas
- Nombre comercial.
o Nombres comerciales
- Rótulo de establecimiento.
o No rótulos de establecimiento →
- Denominaciones geográficas.
LCD
o Real Decreto 687/2002, 12 julio, por el que se
3. SIGNOS AFINES aprueba reglamento para ejecución Ley Marcas
- Los nombres de dominio de internet.




3 LAS MARCAS
Art. 4 LM → signo adecuado para distinguir productos o servicios una empresa de otras empresas.
- Signo distintivo con el que se diferencia resultado material o tangible actividad económica

REQUISITO CONSTITUTIVO:
 Signo debe ser susceptible de representación en Registro de Marcas.
 De forma que autoridades competentes y el público → saber qué protección otorga a titular.
 YO  tiene que estar registrado en el Registro de Marcas.

- CLASES DE MARCAS → Criterios de clasificación -
 Según su objeto:
o De producto
o De servicio
 Según naturaleza actividad empresario:
o Industriales = fabricantes sobre sus productos
o Comerciales = quienes comercializan o distribuyen productos adquiridos de fabricantes
 Según titularidad:
o Individuales: titular una sola persona física o jurídica
o Colectivas: titular es + de 1 empresario (ejemplo: asociaciones de fabricantes, productores,
prestadores de servicios).
 Según lugar de depósito (dónde te diriges)
o Nacionales
o Internacionales:
- Depositadas en Oficina Internacional de la Organización Mundial para la Propiedad Industrial (OMPI)
→ se consideran automáticamente registradas y protegidas en España.
- VS Marcas de la UE:
- Reguladas en Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la UE
- Única solicitud ante Oficina Propiedad Intelectual UE (EUOPI) marca que se extiende directamente al
territorio de toda la UE

, - NACIMIENTO Y ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE MARCA -

¿Cuándo se entiende que NACE la marca?
o Con inscripción → es una inscripción constitutiva
o Con independencia inscripción → con creación y uso.

 Con inscripción  yendo a la Oficina de Marcas y Patentes para registrarla.
- NO te sirve tener un papel que te diga que Eva piruleta es tu marca.
- Para que sea tuya tienes que inscribirla en el Registro.
- La inscripción es necesaria para la validez de la marca
- Tu marca EXISTE cuando  la inscribes en el Registro (por lo que, es una inscripción constitutiva).
- Como regla general 
- vas a por el papel que dice que esa es tu marca, en la Oficina.
- Y con ese papel la inscribes en el Registro.

 La marca la inscribes para que no haya malentendidos.
Ejemplo: de la casa que la vendes y haces contrato con varias personas:
- Inscribirla en el registro sirve  para dar publicidad ante terceros
- Ejemplo: para comprobar que el que me vende la casa es el titular de la casa, lo compruebas en el
registro.
- La compra se hace con independencia de la que inscribas en el registro, osea que con el simple
contrato sirve para hacer la compra. El registro SOLO sirve para hacer publicidad a terceros, inscribirlo
en el registro NO es obligatorio.

SOLUCIÓN:
o Discusión doctrinal
o Antigua LM y actual (art. 2.1 LM) = inscripción constitutiva  “Derecho marca adquiere por registro
válidamente efectuado”



BUENA O MALA FE DEL SOLICITANTE:
o Actuar con mala fe  produce nulidad absoluta.
- Solicitud marca con fraude derechos de tercero
- Violación obligación contractual o legal
- En estos casos = ejercicio acción reivindicatoria en plazo 5 años desde publicación marca.

o Ejemplo  yo voy y primero registro la marca en la Oficina y antes de inscribirlo en el Registro viene otra
persona con la misma marca que la mía y él también la quiere inscribir -> por ello hay que actuar con Buena
fe, porque si actúas con mala fe, se convierte en nulo.



- LÍMITES A INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA  MARCAS NOTORIAS Y DE ALTO RENOMBRE -
o Nacen al tiempo creación y uso = antes inscripción RM (Registro de Marcas).
o Uso prevalece frente a signo posteriormente registrado

A) MARCAS NOTORIAS:
Son marcas NO registradas y NOTORIAMENTE conocidas en España
Pese a no estar registradas:

Geschreven voor

Instelling
Studie
Vak

Documentinformatie

Geüpload op
10 januari 2024
Aantal pagina's
17
Geschreven in
2022/2023
Type
College aantekeningen
Docent(en)
María
Bevat
Alle colleges

Onderwerpen

$8.97
Krijg toegang tot het volledige document:

Verkeerd document? Gratis ruilen Binnen 14 dagen na aankoop en voor het downloaden kun je een ander document kiezen. Je kunt het bedrag gewoon opnieuw besteden.
Geschreven door studenten die geslaagd zijn
Direct beschikbaar na je betaling
Online lezen of als PDF

Maak kennis met de verkoper
Seller avatar
raquelfernández1

Maak kennis met de verkoper

Seller avatar
raquelfernández1 Universidad Rey Juan Carlos
Volgen Je moet ingelogd zijn om studenten of vakken te kunnen volgen
Verkocht
-
Lid sinds
2 jaar
Aantal volgers
0
Documenten
7
Laatst verkocht
-

0.0

0 beoordelingen

5
0
4
0
3
0
2
0
1
0

Recent door jou bekeken

Waarom studenten kiezen voor Stuvia

Gemaakt door medestudenten, geverifieerd door reviews

Kwaliteit die je kunt vertrouwen: geschreven door studenten die slaagden en beoordeeld door anderen die dit document gebruikten.

Niet tevreden? Kies een ander document

Geen zorgen! Je kunt voor hetzelfde geld direct een ander document kiezen dat beter past bij wat je zoekt.

Betaal zoals je wilt, start meteen met leren

Geen abonnement, geen verplichtingen. Betaal zoals je gewend bent via iDeal of creditcard en download je PDF-document meteen.

Student with book image

“Gekocht, gedownload en geslaagd. Zo makkelijk kan het dus zijn.”

Alisha Student

Bezig met je bronvermelding?

Maak nauwkeurige citaten in APA, MLA en Harvard met onze gratis bronnengenerator.

Bezig met je bronvermelding?

Veelgestelde vragen