notificación. La notificación se tiene por realizada 24 horas después del envío.
- El plazo para recurrir en apelación es de 5 días hábiles e inicia el cómputo del plazo a partir del día
siguiente al de la notificación.
- No hay doctrina legal primigenia que se vea interrumpida por esta declaratoria, que estuviere
vinculada a los hechos y perceptos antes descritos.
05 de septiembre 2022
,El segundo bloque de resoluciones que tiene efectos erga omnes son las que se denominan
sentencias interpretativas conforme a la Constitución. Se trata de resoluciones judiciales en
donde el que emite la resolución hace una interpretación de la constitución.
• HABEAS CORPUS
Habeas significa exhibición y Corpus significa cuerpo, Habeas Corpus es exhibición del cuerpo.
Leer Art 11 inc. 2 Cn. Para comprender mejor.
El Habeas Corpus en principio es una garantía de la Cn que protege frente a detenciones arbitrarias
y segundo, que cuando eres objeto de una detención se te respete tu dignidad e integridad física y
moral.
(Hay dos motivos por los cuales te pueden restringir la libertad: porque en flagrancia se esté cometiendo
un delito o porque haya una orden administrativa de captura girada por la fiscalía o una orden de detención
provisional girada por un juez)
El proceso de Habeas Corpus puede realizarlo cualquier persona.
El Habeas Corpus en un Estado totalitarista, donde no se respetan los derechos de las personas, se
utiliza para proteger la libertad ambulatoria contra detenciones ilegales.
El Habeas Corpus se pide a la Sala de lo Constitucional. El Habeas Corpus lo resuelve la Sala de
lo Constitucional y también las Cámaras de segunda instancia.
En cuanto al Art. 11 donde dice “no se puede ser enjuiciado dos veces por misma causa, esto se
llama Ne bis in idem (significa doble juzgamiento), para esto debe haber tres requisitos:
- Identidad de personas
, - Identidad de hechos
- Identidad de causa
No se le puede juzgar a una persona por el mismo delito por la diferencia entre las causas y los
hehos.
• AMPARO: Art. 247 Cn.
Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución.
EL AMPARO PROTEGE LOS DERECHOS QUE OTORGA LA CONSTITUCIÓN, POR
EJEMPLO: DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS
BIENES, DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA, Y TODOS LOS DERECHOS QUE LA
CONSTITUCIÓN REGULA CON EXCEPCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD
AMBULATORIA ANTE DETENCIONES ILEGALES PORQUE ESE ES PROTEGIDO
ESTRICTAMENTE POR EL HABEAS CORPUS.
Tanto el amparo como el Habeas Corpus, solo pueden tener efectos erga omnes si en el contenido
de la resolución se realiza una interpretación de la Constitución y exclusivamente tendría que
haberlo hecho el máximo tribunal que representa la Constitución, es decir, la Sala de lo
Constitucional. No operaría con efectos erga omnes cuando un Habeas Corpus es resuelto por una
Cámara, porque una Cámara no es el máximo interprete de la Constitución, en cambio si la Sala de
lo Constitucional para resolver un Habeas Corpus hace una interpretación de la Constitución lo que
se convierte con efectos erga omnes es esa interpretación que hace la Sala a través de esa garantía.
La Sala de lo Constitucional al momento de resolver un amparo tiene que hacer una interpretación
de la Constitución a partir de sus competencias como máxima interprete de la Constitución, por lo
tanto, si está interpretando la Constitución y esa interpretación de la Constitución potencia un
derecho o una libertad, esa interpretación no es únicamente valedera para las partes que han pedido
el amparo, sino que esa interpretación que hace la Sala tiene un carácter público, a partir de ella
debería beneficiarse la colectividad, puesto que se está potenciado un derecho.
• INCONSTITUCIONALIDAD. Art. 183 Cn
La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal
competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma
y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.