Universidad técnica particular de Loja.
- Foro: Determine si es que existen o no desventajas que
presente el sistema oral.
La oralidad es un tema relevante en el ámbito jurídico, el cual ha
logrado cambios evidentes en la administración de justicia, la oralidad
ha estado implementada hace tiempo atrás en Ecuador y otros
países. El sistema oral es un sistema mediante el cual se proporciona
información de calidad a un juzgador durante un procedimiento, para
que con aquella información se logre resolver la controversia.
Existen desventajas del sistema oral, por lo cual un juez considera
que el sistema ideal es el mixto, parte escritural y parte oral, pero
este sistema presenta más ventajas que desventajas.
La oralidad tiene como fin que los tramites se realicen de manera
más simple y que sea más efectiva la justicia, por medio de este
sistema las personas ejercen sus derechos sin que el tiempo cause
demora posteriormente inmunidad dentro del proceso, Narváez
considera ventajas las siguientes:
El juez no conoce otros hechos ni pruebas que las presentadas
por las partes, la sentencia se fija en las pretensiones y
excepciones.
El juez tiene la facultad de impulsar la causa judicial.
Evita las pruebas sorpresa, busca que los abogados y partes
obren con lealtad, que no aleguen hechos falsos y que no
nieguen hechos que sepan son verdaderos, la prueba nueva
requiere condiciones, para ser aceptada.
Los jueces orientan, dirigen y conducen la audiencia de manera
verbal; se comunican y desarrollan el juicio hasta llegar a la
sentencia.
A través del procedimiento oral, se expresa la realidad de los
hechos, pretensiones y argumentos de las partes, los abogados
expresan impugnaciones, aclaraciones, rectificaciones.
(Narváez, 2017, p. 27).
Por otra parte, en el Art. 93 del COGEP se regula la decisión oral, en
donde se ordena que al finalizar la audiencia el juzgador pronuncie su
decisión de manera oral.
El lenguaje oral dentro de un proceso conocido como oralidad
constituye la parte medular de un proceso, sin embargo, el sistema
escritural se sigue utilizando en un proceso en aquellas instancias en
las que se requiere utilizar elementos documentales, tal es el caso de
la prueba documental, actas de las diligencias previas realizadas con
anterioridad al caso o dentro del mismo caso en las instancias de
reconocimientos judiciales o versiones dadas, en este caso se puede
- Foro: Determine si es que existen o no desventajas que
presente el sistema oral.
La oralidad es un tema relevante en el ámbito jurídico, el cual ha
logrado cambios evidentes en la administración de justicia, la oralidad
ha estado implementada hace tiempo atrás en Ecuador y otros
países. El sistema oral es un sistema mediante el cual se proporciona
información de calidad a un juzgador durante un procedimiento, para
que con aquella información se logre resolver la controversia.
Existen desventajas del sistema oral, por lo cual un juez considera
que el sistema ideal es el mixto, parte escritural y parte oral, pero
este sistema presenta más ventajas que desventajas.
La oralidad tiene como fin que los tramites se realicen de manera
más simple y que sea más efectiva la justicia, por medio de este
sistema las personas ejercen sus derechos sin que el tiempo cause
demora posteriormente inmunidad dentro del proceso, Narváez
considera ventajas las siguientes:
El juez no conoce otros hechos ni pruebas que las presentadas
por las partes, la sentencia se fija en las pretensiones y
excepciones.
El juez tiene la facultad de impulsar la causa judicial.
Evita las pruebas sorpresa, busca que los abogados y partes
obren con lealtad, que no aleguen hechos falsos y que no
nieguen hechos que sepan son verdaderos, la prueba nueva
requiere condiciones, para ser aceptada.
Los jueces orientan, dirigen y conducen la audiencia de manera
verbal; se comunican y desarrollan el juicio hasta llegar a la
sentencia.
A través del procedimiento oral, se expresa la realidad de los
hechos, pretensiones y argumentos de las partes, los abogados
expresan impugnaciones, aclaraciones, rectificaciones.
(Narváez, 2017, p. 27).
Por otra parte, en el Art. 93 del COGEP se regula la decisión oral, en
donde se ordena que al finalizar la audiencia el juzgador pronuncie su
decisión de manera oral.
El lenguaje oral dentro de un proceso conocido como oralidad
constituye la parte medular de un proceso, sin embargo, el sistema
escritural se sigue utilizando en un proceso en aquellas instancias en
las que se requiere utilizar elementos documentales, tal es el caso de
la prueba documental, actas de las diligencias previas realizadas con
anterioridad al caso o dentro del mismo caso en las instancias de
reconocimientos judiciales o versiones dadas, en este caso se puede