Derechos reales, personales y debitum
1. Los derechos reales sobre las cosas
De los derechos reales surgen acciones reales.
1.1. ACCIONES REALES: Recaen o se dirigen a la cosa (res). Las acciones reales nacen de modos de adquirir el dominio, ese es su origen, fuente.
Una de las acciones reales más famosas o la más común es la VINDICATIO o REIVINDICATORIA.
Vindicatio.- Su naturaleza jurídica es acción real, ejercida por el dueño. Pretende la restitución de una cosa y, defiende y resguarda el DOMINIO.
En cuanto el procedimiento formulario, la restitución de las cosas no se logra de forma directa sino a través del juego de la CLÁUSULA ARBITRARIA.
1.2. EL DOMINIO EN LAS ACCIONES REALES:
Evidentemente, tiene que haber una entrega pero, no
¿Cómo se adquiere el dominio?
cualquier tipo de entrega sino, una calificada.
A través de los modos de adquisición, los Ejm.
cuales deben intervenir para convertir en La traditio .- consiste en la entrega material y calificada
dueño.
• En el arrendamiento hay entrega
Dominio y acción real • En el comodato hay entrega
ENTREGA CALIFICADA convierte en dueño al
Para que yo tenga una acción real, que pueda adquirente.
ejercer sobre una cosa, necesito haber adquirido De estos modos van a surgir acciones reales
el dominio a través de alguno de estos modos.
Ejm. Mancipatio, traditio, usucapión, ocupación Requisitos para ejercer la reivindicatoria: Las cosas
tienen que ser mancipi.
2. Los derechos personales
Estos encuentran su origen o fuente en el DEBITUM. De los derechos personales surgen al igual que en los derechos reales, acciones personales.
2.1 ACCIONES PERSONALES
ACCIONES PERSONALES.- Recaen o se dirigen en contra de la persona o recae sobre ella con la intención de cobrar una deuda. Estas se ejercen para
reclamar el pago de prestaciones entre ellas la deuda.
El inicio de las acciones personales radica en la más antigua de ellas, MANUS INIECTIO , la cual es una acción personal ejecutiva corporal. En un
principio, el pago se hacía con la persona que debía (los ejecutaban), más adelante cambia con la lex poetilia papiria y ya no es una ejecución en la
persona sino sobre sus bienes del deudor.
2.2 LA REIVINDICATORIA Y SU DESUSO
¿Por qué no aplica la Vindicatio?
Porque no se cumplen los requisitos, el dinero no se puede identificar (se puede confundir con el patrimonio de aquel que me debe-cosas
fungibles/genéricas), y no se pueden reivindicar, lo único que me queda por hacer es que este que me debe me pague.
Todo esto se centra frente a un concepto romano que se mantiene hasta hoy en día, EL DEBITUM.
NOTA: Los romanos no se preguntan ¿Por qué me debe? Ellos se preguntan si se ha generado una deuda o debitum. En todos aquellos casos que
ellos logran observar que se ha generado un débitum ellos dicen que ha surgido una acción personal.
3. El debitum
El "debitum" consiste en tener algo de otra persona, DE HABERE (Tener de otro). Y así como en el caso del dominio, la acción de restitución de cosas era
la Vindicatio, en el debitum intervenía la MANUS INIECTIO.
Del DEBITUM nacen las acciones personales pues gracias a estas vamos a ser capaces de exigir el pago de una prestación, hay que tener en cuenta que
esta está constituido por diversos tipos de fuentes.
Los contratos: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato (4 contratos tradicionales en el derecho romano), estos generan obligaciones.
❖ EJM. Compraventa
Esas son las
▪ Vendedor-> entregar la cosa
obligaciones para
▪ Comprador-> pagar el precio ambas partes.
❖ LAS PROMESAS O ESTIPULACIONES: Las promesas son el negocio jurídico más antiguo del que se tenga memoria en el derecho romano
Anteriores a los contratos: (no existen) la única forma era prometerlo y así se hacía la compraventa
DERECHO ROMANO II página 1
1. Los derechos reales sobre las cosas
De los derechos reales surgen acciones reales.
1.1. ACCIONES REALES: Recaen o se dirigen a la cosa (res). Las acciones reales nacen de modos de adquirir el dominio, ese es su origen, fuente.
Una de las acciones reales más famosas o la más común es la VINDICATIO o REIVINDICATORIA.
Vindicatio.- Su naturaleza jurídica es acción real, ejercida por el dueño. Pretende la restitución de una cosa y, defiende y resguarda el DOMINIO.
En cuanto el procedimiento formulario, la restitución de las cosas no se logra de forma directa sino a través del juego de la CLÁUSULA ARBITRARIA.
1.2. EL DOMINIO EN LAS ACCIONES REALES:
Evidentemente, tiene que haber una entrega pero, no
¿Cómo se adquiere el dominio?
cualquier tipo de entrega sino, una calificada.
A través de los modos de adquisición, los Ejm.
cuales deben intervenir para convertir en La traditio .- consiste en la entrega material y calificada
dueño.
• En el arrendamiento hay entrega
Dominio y acción real • En el comodato hay entrega
ENTREGA CALIFICADA convierte en dueño al
Para que yo tenga una acción real, que pueda adquirente.
ejercer sobre una cosa, necesito haber adquirido De estos modos van a surgir acciones reales
el dominio a través de alguno de estos modos.
Ejm. Mancipatio, traditio, usucapión, ocupación Requisitos para ejercer la reivindicatoria: Las cosas
tienen que ser mancipi.
2. Los derechos personales
Estos encuentran su origen o fuente en el DEBITUM. De los derechos personales surgen al igual que en los derechos reales, acciones personales.
2.1 ACCIONES PERSONALES
ACCIONES PERSONALES.- Recaen o se dirigen en contra de la persona o recae sobre ella con la intención de cobrar una deuda. Estas se ejercen para
reclamar el pago de prestaciones entre ellas la deuda.
El inicio de las acciones personales radica en la más antigua de ellas, MANUS INIECTIO , la cual es una acción personal ejecutiva corporal. En un
principio, el pago se hacía con la persona que debía (los ejecutaban), más adelante cambia con la lex poetilia papiria y ya no es una ejecución en la
persona sino sobre sus bienes del deudor.
2.2 LA REIVINDICATORIA Y SU DESUSO
¿Por qué no aplica la Vindicatio?
Porque no se cumplen los requisitos, el dinero no se puede identificar (se puede confundir con el patrimonio de aquel que me debe-cosas
fungibles/genéricas), y no se pueden reivindicar, lo único que me queda por hacer es que este que me debe me pague.
Todo esto se centra frente a un concepto romano que se mantiene hasta hoy en día, EL DEBITUM.
NOTA: Los romanos no se preguntan ¿Por qué me debe? Ellos se preguntan si se ha generado una deuda o debitum. En todos aquellos casos que
ellos logran observar que se ha generado un débitum ellos dicen que ha surgido una acción personal.
3. El debitum
El "debitum" consiste en tener algo de otra persona, DE HABERE (Tener de otro). Y así como en el caso del dominio, la acción de restitución de cosas era
la Vindicatio, en el debitum intervenía la MANUS INIECTIO.
Del DEBITUM nacen las acciones personales pues gracias a estas vamos a ser capaces de exigir el pago de una prestación, hay que tener en cuenta que
esta está constituido por diversos tipos de fuentes.
Los contratos: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato (4 contratos tradicionales en el derecho romano), estos generan obligaciones.
❖ EJM. Compraventa
Esas son las
▪ Vendedor-> entregar la cosa
obligaciones para
▪ Comprador-> pagar el precio ambas partes.
❖ LAS PROMESAS O ESTIPULACIONES: Las promesas son el negocio jurídico más antiguo del que se tenga memoria en el derecho romano
Anteriores a los contratos: (no existen) la única forma era prometerlo y así se hacía la compraventa
DERECHO ROMANO II página 1