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Apuntes Derecho civil

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Tiene apuntes sobre el artículo 15 al 23 con interpretación para que sea más fácil entender, e incluye las docimasias, las teorías de nacimiento y de concepción y muchos temas más

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2do examen 05/02/2024
Materia: Derecho civil (personas) I
Profesora: Kelina Medrano.


1. Artículos 15-23:

Artículo 15: Las personas son naturales o jurídicas.

Este artículo del código civil reconoce dos tipos de personas: las que tienen existencia física
y las que tienen existencia legal, las persona naturales son los seres humanos y las
personas jurídicas son las creadas por el derecho, como las sociedades, las fundaciones,
las asociaciones etc. Cada tipo de persona tiene derechos y obligaciones según la ley.

Artículo 16: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.

esto significa que este articulo del codigo civil conce la personalidad juridica de todos los
seres humanos, sin distincion de raza, sexo, nacionalidad, religion etc.
La personalidad jurídica implica la capacidad de tener derechos y obligaciones, así como de
ejercerlos y cumplirlos.

Artículo 17: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea
reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Este artículo del código civil protege los derechos del feto cuando le convenga, pero no le
otorga personalidad jurídica plena hasta que nazca vivo.

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido 18 años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones
establecidas por disposiciones especiales.

Esto significa que una persona adquiere la capacidad plena para ejercer sus derechos y
obligaciones cuando cumple 18 años, salvo que exista una norma esencial que establezca
lo contrario.

Articulo 19: Son personas jurídicas y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos:

a. La nación y las entidades políticas que lo componen;

b. Las iglesias, de cualquier credo que sea, las universidades y, en general, todos los
seres o cuerpos morales de carácter público;

c. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
La personalidad la adquiere con la protocolización de su acta constitutiva en la oficina
subalterna del registro del departamento o distrito donde hayan sido creadas , donde se
archiva un ejemplar auténtico de sus estatutos.

El acta constitutiva expresara:

, ● el nombre
● Domicilio
● Objeto de la asociación, fundación y corporación.
● la forma en que será administrada
● la forma en que será dirigida

Se protocolizara igualmente, dentro del término de 15 días, cualquier cambio en sus
estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, en caso en el cual se
considerarán, con existencia jurídica, desde el otorgamiento de este acto, siempre después
de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y mercantiles se rigen por las disposiciones legales que le conciernen.

Artículo 20: Las fundaciones sólo podrán crearse con el objeto de utilidad general:
Artístico, Científico, Literario, Benéfico o Social.

Significa que todas las fundaciones son entidades jurídicas que se crean con un fin de
interés público, como promover la cultura, la educación, la caridad o el bienestar social, no
pueden tener fines lucrativos ni personales.

Artículo 21: Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del estado, quien la
ejerce por intermedio de los respectivos jueces de primera instancia , ante los cuales
rendirán cuenta los administradores.

Según este artículo las fundaciones deben rendir cuenta de su administración ante los
jueces de primera instancia, que son los encargados de ejercer la tutela del estado.

Artículo 22: En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte, el fundador, o por
cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus
estatutos, el perspectivismo juez de primera instancia organizará la administración o
suplirá las deficiencias que en ellas ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo
posible el objeto de la fundación.

Artículo 23: El respectivo juez de primera instancia, oída la administración de la
fundación, si fuera posible, podrá disponer la disolución de esta y pasar sus bienes a otra
fundación o institución siempre que haya hecho imposible o ilícito su objeto.

2. Teoría de la concepción:

Esta teoría sostiene que desde un punto de vista jurídico la vida humana comienza desde el
mismo momento de la concepción, ateniense por tal la fecundación del óvulo.

( Venezuela apoya esta teoría)

3. Teoría del nacimiento:

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