GUÍA DE DERECHO PENAL IV
TEMA 1 – DELITO DE HURTO
HURTO: Apoderarse de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él,
quitándolo sin el consentimiento del dueño, del lugar donde se hallaba.
APODERARSE: Hacer suyo un objeto mueble.
Artículo 451. CÓDIGO PENAL. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente
a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar
donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de
prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan
parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero,
respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no
tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte
que corresponde al culpable.
Premisa mayor: Todo lo que no es mío, ha de ser de otro.
NOTA: No son susceptibles a delito de hurto el bien inmueble.
COSAS AJENAS: Las que le pertenecen a otro que no es quien se apoderó.
COSAS COMUNES: Cosas no susceptibles de apropiación y que están al servicio de todos, como el
aire, el agua, el sol.
Pueden ser hurtadas las cosas parcialmente ajenas. (Le pertenecen a más de una persona).
“Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de
una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las
cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su
poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al
culpable.” Artículo 451. CÓDIGO PENAL.
APROVECHAMIENTO: Utilizar la una para obtener provecho o beneficio propio.
Ilegitimidad del apoderamiento: Tanto en el robo como en el hurto, el apoderamiento debe ser
ilegítimo; es decir, sin derecho. El que se apodere de algo legítimamente, con derecho, no comete
hurto, es así el caso de los cónyuges no separados de bienes o cuando no existan capitulaciones.
De igual forma, no hay hurto si se lleva a cabo el desapoderamiento en cumplimiento de un deber, o
en ejercicio de un derecho, o con el consentimiento expreso o tácito del tenedor.
En el delito de hurto es necesario que el sujeto tenga animo de beneficiarse, y que no exista el
consentimiento. El apoderamiento con consentimiento no es ilícito. Para el hurto es necesario que
exista el movimiento o una acción.
,ELEMENTOS
La acción de apoderarse.
El Apoderamiento ilegítimo.
La Ajenidad de la cosa: La cosa debe ser ajena.
El Valor de la cosa: representa la utilidad dada y el valor económico.
NOTA: Los cleptómanos son inimputables en materia de hurto.
El hurto es exclusivamente doloso, el elemento psicológico es importante, Si la persona pensaba
que era suyo, se considera un hurto culposo.
TIPOS DE HURTO
HURTO SIMPLE O GENÉRICO
Artículo 451. Código Penal. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro
para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba,
será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión
de tres meses a seis meses.
Hurto mínimo, el que un hurto sea mínimo se mide con respecto al daño. Se debe realizar un
avalúo del caso para saber si es mínimo, este avalúo lo realiza un experto.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de
una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las
cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su
poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
Hurto de cosas parcialmente ajenas, Para que este hurto ocurra debe haber existido una
asociación o herencia que todavía no se ha concretado.
Ejemplo: Juan tuvo tres hijos, Luis, Rosa y Cesar. Juan muere y deja tres vehículos, uno del año
1998, otro del 2013 y uno del 2018. Antes de morir le entrega el vehículo 2018 a Rosa. Cesar y Luis,
posteriormente a la muerte de su padre la quieren acusar de hurto. Pero en este caso, NO hay hurto.
Si alguno de ellos (Luis y Cesar) toma el auto, estaría cometiendo hurto.
NOTA: Si dos personas compran un producto, ninguno de los dos puede llevarse este sin el
consentimiento del otro.
HURTO AGRAVADO: en el hurto agravado la acción va dirigida a que dos bienes son afectados.
Artículo 452. Código Penal. La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el
delito se ha cometido:
1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en
ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
, El fundamento de esta agravante se basa en la duplicidad de la ofensa, además de vulnerar la
propiedad, se lesiona a la Administración Pública y, por ende, se perjudica el interés colectivo. Para
establecer en encuadre en las condiciones establecidas por este numeral, es necesario que el
agente conozca el carácter del lugar donde efectúa la acción y el destino público dado a la cosa
hurtada. De lo contrario, solo configurará el hurto es simple.
2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su
ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con
éstos al mismo tiempo.
Hurto funerario. El agravante se fundamenta en la duplicidad de la ofensa, además de lesionar la
propiedad, el agente vulnera sentimientos éticos-sociales relativos al respeto debido a los difuntos.
3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a
su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
Hurto Sacrílego. El agente, además de lesionar la propiedad, viola el respeto que merecen las
cosas y los lugares sagrados destinados al culto religioso, el tipo penal no hace distinción en credo
alguno.
El hurto sacrílego es el cometido en los lugares consagrados al ejercicio del culto, como las iglesias
y capillas o en sus anexos, como las casas parroquiales.
4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
Esta agravante se fundamenta en la particular peligrosidad del agente que, casi siempre, es un
delincuente habitual. El hurto es agravado si se comete en un lugar público o abierto al público. El
dispositivo que comporta este ordinal plantea dos hipótesis: hurto con astucia y hurto con
destreza.
Ejemplo: El hurto con destreza es el cometido por los llamados carteristas.
5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra,
aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las
empresas públicas de transporte.
En particular, el dispositivo contenido en este numeral denota un sujeto pasivo calificado en esta
modalidad de hurto ya que especifica al viajero, y realiza un recorrido largo, mayor que el ordinario.
La acción, como en todas las formas del hurto, estriba en el apoderamiento de una cosa ajena que
está conformando o integrando el equipaje del viajero. El objeto material está constituido por las
cosas o el dinero de los viajeros. El hurto debe perpetrarse en el propio vehículo ya sea avión,
ferrocarril, barco, o transporte público o en las estaciones, en las oficinas de las empresas de
transporte o en alguna de sus dependencias.
6. Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se dejan en
campo abierto.
Hurto de ganado menor. Este ordinal prevé el hurto de ganado menor: ovino, porcino, cabrío, así
como también el hurto de ganado mayor: bovino y equino. Establece como circunstancia de lugar ya
TEMA 1 – DELITO DE HURTO
HURTO: Apoderarse de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él,
quitándolo sin el consentimiento del dueño, del lugar donde se hallaba.
APODERARSE: Hacer suyo un objeto mueble.
Artículo 451. CÓDIGO PENAL. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente
a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar
donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de
prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan
parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero,
respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no
tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte
que corresponde al culpable.
Premisa mayor: Todo lo que no es mío, ha de ser de otro.
NOTA: No son susceptibles a delito de hurto el bien inmueble.
COSAS AJENAS: Las que le pertenecen a otro que no es quien se apoderó.
COSAS COMUNES: Cosas no susceptibles de apropiación y que están al servicio de todos, como el
aire, el agua, el sol.
Pueden ser hurtadas las cosas parcialmente ajenas. (Le pertenecen a más de una persona).
“Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de
una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las
cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su
poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al
culpable.” Artículo 451. CÓDIGO PENAL.
APROVECHAMIENTO: Utilizar la una para obtener provecho o beneficio propio.
Ilegitimidad del apoderamiento: Tanto en el robo como en el hurto, el apoderamiento debe ser
ilegítimo; es decir, sin derecho. El que se apodere de algo legítimamente, con derecho, no comete
hurto, es así el caso de los cónyuges no separados de bienes o cuando no existan capitulaciones.
De igual forma, no hay hurto si se lleva a cabo el desapoderamiento en cumplimiento de un deber, o
en ejercicio de un derecho, o con el consentimiento expreso o tácito del tenedor.
En el delito de hurto es necesario que el sujeto tenga animo de beneficiarse, y que no exista el
consentimiento. El apoderamiento con consentimiento no es ilícito. Para el hurto es necesario que
exista el movimiento o una acción.
,ELEMENTOS
La acción de apoderarse.
El Apoderamiento ilegítimo.
La Ajenidad de la cosa: La cosa debe ser ajena.
El Valor de la cosa: representa la utilidad dada y el valor económico.
NOTA: Los cleptómanos son inimputables en materia de hurto.
El hurto es exclusivamente doloso, el elemento psicológico es importante, Si la persona pensaba
que era suyo, se considera un hurto culposo.
TIPOS DE HURTO
HURTO SIMPLE O GENÉRICO
Artículo 451. Código Penal. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro
para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba,
será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión
de tres meses a seis meses.
Hurto mínimo, el que un hurto sea mínimo se mide con respecto al daño. Se debe realizar un
avalúo del caso para saber si es mínimo, este avalúo lo realiza un experto.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de
una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las
cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su
poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
Hurto de cosas parcialmente ajenas, Para que este hurto ocurra debe haber existido una
asociación o herencia que todavía no se ha concretado.
Ejemplo: Juan tuvo tres hijos, Luis, Rosa y Cesar. Juan muere y deja tres vehículos, uno del año
1998, otro del 2013 y uno del 2018. Antes de morir le entrega el vehículo 2018 a Rosa. Cesar y Luis,
posteriormente a la muerte de su padre la quieren acusar de hurto. Pero en este caso, NO hay hurto.
Si alguno de ellos (Luis y Cesar) toma el auto, estaría cometiendo hurto.
NOTA: Si dos personas compran un producto, ninguno de los dos puede llevarse este sin el
consentimiento del otro.
HURTO AGRAVADO: en el hurto agravado la acción va dirigida a que dos bienes son afectados.
Artículo 452. Código Penal. La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el
delito se ha cometido:
1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en
ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
, El fundamento de esta agravante se basa en la duplicidad de la ofensa, además de vulnerar la
propiedad, se lesiona a la Administración Pública y, por ende, se perjudica el interés colectivo. Para
establecer en encuadre en las condiciones establecidas por este numeral, es necesario que el
agente conozca el carácter del lugar donde efectúa la acción y el destino público dado a la cosa
hurtada. De lo contrario, solo configurará el hurto es simple.
2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su
ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con
éstos al mismo tiempo.
Hurto funerario. El agravante se fundamenta en la duplicidad de la ofensa, además de lesionar la
propiedad, el agente vulnera sentimientos éticos-sociales relativos al respeto debido a los difuntos.
3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a
su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
Hurto Sacrílego. El agente, además de lesionar la propiedad, viola el respeto que merecen las
cosas y los lugares sagrados destinados al culto religioso, el tipo penal no hace distinción en credo
alguno.
El hurto sacrílego es el cometido en los lugares consagrados al ejercicio del culto, como las iglesias
y capillas o en sus anexos, como las casas parroquiales.
4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
Esta agravante se fundamenta en la particular peligrosidad del agente que, casi siempre, es un
delincuente habitual. El hurto es agravado si se comete en un lugar público o abierto al público. El
dispositivo que comporta este ordinal plantea dos hipótesis: hurto con astucia y hurto con
destreza.
Ejemplo: El hurto con destreza es el cometido por los llamados carteristas.
5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra,
aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las
empresas públicas de transporte.
En particular, el dispositivo contenido en este numeral denota un sujeto pasivo calificado en esta
modalidad de hurto ya que especifica al viajero, y realiza un recorrido largo, mayor que el ordinario.
La acción, como en todas las formas del hurto, estriba en el apoderamiento de una cosa ajena que
está conformando o integrando el equipaje del viajero. El objeto material está constituido por las
cosas o el dinero de los viajeros. El hurto debe perpetrarse en el propio vehículo ya sea avión,
ferrocarril, barco, o transporte público o en las estaciones, en las oficinas de las empresas de
transporte o en alguna de sus dependencias.
6. Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se dejan en
campo abierto.
Hurto de ganado menor. Este ordinal prevé el hurto de ganado menor: ovino, porcino, cabrío, así
como también el hurto de ganado mayor: bovino y equino. Establece como circunstancia de lugar ya