TEMA 1 - ORDENAMIENTO JURÌDICO PENAL
CONCEPTO
Es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, que regula la conducta de un
individuo en la sociedad, estableciendo sanciones para dicha conducta.
CARACTERISTICAS:
• Es cultural.
• Es garantizador.
• Es normativo.
• Es personalísimo.
• Regula conductas.
• Es sancionador.
• Es valorativo.
DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL:
-CONTROL SOCIAL: Cuando se habla de control social, se hace referencia al grupo de
normas y regulaciones de diferente tipo que son establecidas explícita o implícitamente
por una sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo de un
nivel de vida organizado y controlado. El control social puede hacerse presente de
diferentes maneras, tanto a través de prácticas formales como prácticas informales, a
través de regulaciones socialmente aceptadas y también a través de coacción del mismo
individuo sobre sí mismo.
-DERECHO PENAL: Se entiende por derecho penal a la rama del Derecho que se
encarga de normar y concebir las capacidades punitivas, es decir, de castigo, que se
reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta,
siempre a partir de un principio de proporcionalidad y de imparcialidad.
Función del Derecho Penal.
El Derecho Penal como instrumento de control, cumple diversas funciones entre las que
destacan, según María Silva Sánchez:
FUNCIÓN ÉTICO – SOCIAL:
Cumpliría el Derecho Penal una función formadora de los patrones comporta
mentales de la sociedad pues, aun cuando el Derecho Penal y moral son cosas
distintas, qué duda cabe de todas formas recoge o contiene un mínimo ético
compuesto de lo que en una comunidad son valores universales y fundamentales.
, El Derecho Penal Propicia la internalización de sus normas, las que informan de
conductas desvaloradas que pueden acarrear un "estigma “del que el ciudadano
busca apartarse de la pena.
Y a en este sólo hecho los valores de "honradez", "probidad" ,"orden" se oponen a
las realizaciones conductuales contenidos en los tipos penales, lo que determina
por oposición, el "paradigma" de ciudadano esperado, condición que premia y
refuerza la comunidad.
Viste de esta forma, el derecho Penal cumpliría una función educativa3. El caso
más revelado de los propósitos pedagógicos de las normas penales, lo tenemos
en la tipificación de los delitos Fiscales o Ecológicos
FUNCIÓN SIMBÓLICA:
Llamada también función retórica, procura antes que la específica
instrumental meta de proteger los bienes jurídicos, fomentar la producción
en la opinión pública de la impresión tranquilizadora de un legislador atento
y decidido.
La Función Simbólica produce un "efecto placebo" que a la postre hace
perder al Derecho desconfianza y transformarlo inútil a la finalidad de
tutelar los bienes jurídicos, por lo que "puede considerarse ya, que las
disposiciones con una exclusiva función simbólica son ilegítimas y deben
desterrase del ordenamiento jurídico"
Por nuestra parte rechazamos un Derecho Penal placebo, por considerarlo
contradictorio con su naturaleza de ultima ratio y de su índole
supuestamente devastadora, intimidatoria y preventiva.
FUNCIÓN PSICO – SOCIAL:
Alude esta función el papel de "satisfactor" de las motivaciones sociales que debe
cumplir el Derecho Penal. Un canalizador del encono8 colectivo.
En efecto, la sociedad agraviada reclama sanción.
El instinto de venganza, aun siendo bajo, es eso: INSTINTIVO.
Existe el instinto de venganza en una medida tal que debe ser aplacado y
reconducido por el funcionamiento ecuánime pero severo del Derecho Penal, con
lo que, de paso, se maneja la violencia social.
Ferrajoli sostiene v.g. que el Derecho "a de ser primariamente mínimo necesario
para evitar la violencia social informal, concepto este en el que se cuentan ante
todo las posibles reacciones punitivas espontáneas de los ciudadanos agredíos
por un delincuente o de fuerzas sociales o institucionales solidarias con ellos."
, La función principal del Derecho Penal es regular la conducta de un individuo en
sociedad, así como también extraerlo de la misma, sancionarlo y luego reinsertarlo en
ella.
Relación del Derecho Penal con otras ciencias.
MEDICINA LEGAL. Se ocupa de la aplicación de los conocimientos de la medicina a los
casos penales, siendo posible determinar con absoluta precisión, de modo científico, las
causas de la muerte den algunos delitos como el homicidio, proporcionando valiosos
elementos para la comprobación de los elementos del delito. Alfonso Quiroz Cuarón
señala a la medicina legal como objeto auxiliar del derecho en dos aspectos
fundamentales: el primero toca las manifestaciones teóricas y doctrínales básicas cuando
el jurista necesita de los conocimientos médico-biológicos; el segundo es aplicativo a la
labor cotidiana del médico forense. El método de la medicina legal es el conjunto de los
recursos de que esta se vale para resolver los problemas que la justicia le planeta. Como
método fundamental esta la observación y la experimentación, la primera es simple o
directa (ver cicatriz) o instrumental (alcoholemia, marihuana); en cuanto a la
experimentación puede ser el disparo de un arma de fuego. Mediante la observación y la
experimentación se busca el conocimiento de la verdad.
CRIMINALÍSTICA. Es el conjunto de conocimientos especiales que sirven de instrumento
eficaz para la investigación del delito y del delincuente. Hanns Groos en su “Manual del
Juez” en 1894 señalaba que la Criminalística se plantea la interrogante del porque del
delito. Rafael Moreno González la define como la disciplina que aplica fundamentalmente
los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el
examen del material relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de
determinar y precisar la intervención de uno o varios sujetos. Utiliza para su fin concreto
un impreciso número de disciplinas de variado contenido como la balística, la grafoscopía,
la química, fotografía, acústica, odontología, morfología, genética, la estadística criminal,
etc.
CRIMINOLOGÍA. La Criminología clásica en su versión inicial de la Escuela Positiva
Italiana, se ocupaba de buscar las causas del delito como fenómeno empírico, individual y
social. No perseguía la explicación sociológica de las normas e instituciones penales, sino
que creía poder estudiar el delito como una realidad natural independiente de aquellas
normas e instituciones.
LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL:
Se encargaba de estudiar al delincuente investigando sus caracteres anatómicos,
psíquicos y patológicos. Felipe Grispigni considera a la antropología criminal que estudia
los caracteres físico-psicológicos del hombre delincuente, sin perder de vista la influencia
del ambiente. Debe distinguirse tres partes: el estudio de los caracteres orgánicos