DERECHO REGISTRAL
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
GUÍA DE DERECHO REGISTRAL
TEMA 1
CONCEPTO: Es un conjunto de normas y principios, que tienen por objeto, a través de
instituciones especializadas (Notarias, Registros), para dar a conocer a las personas
interesadas, mediante asientos notariales y registrales la situación jurídica de personas y
bienes sujetos a régimen de publicidad.
CONTENIDO DE DERECHO DEREGISTRAL
-LOS PRINCIPIOS REGISTRALES: ART 4/9. LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y
NOTARIADO.
o Principio de Rogación. La presentación de un documento dará por iniciado el
procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre
que haya sido debidamente admitido.
Análisis: En el momento en el que se introduce un documento, ya sea en la Notaría,
Registro, siempre que sea admitido, a partir de ese momento es impulsado de oficio.
o Principio de Prioridad. Todo documento que ingrese a Registro deberá inscribirse u
otorgarse con prelación a cualquier otro presentado posteriormente, salvo las
excepciones establecidas en esta ley.
Análisis: Las personas serás registradas en orden en el que llegan al Registro.
o Principio de Especialidad. Los bienes y derechos inscritos en el Registro, deberán
estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y
limitaciones.
Análisis: Todo documento tiene que estar registrado en función de unos derechos que hay
en dicho documento. ¿Quién es el titular del documento? ¿Cuál es su naturaleza? ¿Cuál es
el contenido? ¿Dónde está ubicado? Todo lo referido al documento. Limitaciones.
o Principio de Consecutividad. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un
mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las
titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la
correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y
extinciones.
Análisis: Ahí deben estar estipulados en esos asientos registrales todos los datos de ese
bien, a través del tiempo, hasta el último.
, o Principio de legalidad. Solo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los
requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.
Análisis: Existen una serie de reglas y requisitos a nivel de la Notaría y el Registro, que se
debe cumplir, y si no se cumples no se pueden tramitar.
o Principio de publicidad. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza
jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los
registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.
Análisis: La información que aparece tanto en la Notaría como en el Registro, al decir que
es pública es que cualquier persona que tiene interés, puede trasladarse a esas instituciones
y no le pueden negar la información.
-SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO: Es el conjunto de normas que regulan las
formas de publicidad en los derechos reales, referidos a bienes inmuebles, a través del
Registro de propiedad, regulando la Constitución y funcionamiento de la institución
registral, dándole seguridad jurídica y económica.
CARACTERÍSTICAS
-Cada Registro conoce de una materia específica. Es decir, que no está dentro de ninguna
ley, sino se refiere a una materia específica, la materia inmobiliaria. Materia Mercantil,
material civil.
-Convalidante. Que le da validez las titularidades de derecho, en todos los aspectos
jurídicos, en los referentes a contenido y legitimidad del titular, permite conocer con
certeza el verdadero propietario del bien inmueble.
-Transcripción. Consiste en la elaboración de asientos registrales transcribimos, de forma
fiel y exacta, garantizando el principio de legalidad jurídica y evitando de esta manera,
utilizar los asientos registrales para engañar al público. Además, permite conocer los
verdaderos y sucesivos titulares.
NATURALEZA JURÍDICA
Está basado en los instrumentos jurídicos (Constitución, Leyes, Reglamentos, etc.) que
tipifican de qué forma vamos a trabajar o ejercer el derecho, y que permita aplicar
formalidades correctas a la norma, desde el punto de vista jurídico. Todas las acciones
deben estar tipificadas en una ley.
DIVISIÓN DEL DERECHO REGISTRAL
-Relativo a las personas: Natural. Artículo 16 del Código Civil. Todos los individuos de la
especie humana son personas naturales. Y Jurídica. Artículo 19 Código Civil. Son
personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
,2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres
o cuerpos morales de carácter público;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La
personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina
Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se
archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
-Relativo a los bienes: Para bienes muebles ART 525/531/532/533 Código Civil y para
bienes inmuebles ART 526/527/528/530.
Artículo 525.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes
muebles e inmuebles.
Artículo 526.- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el
objeto a que se refieren.
Artículo 527.- Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en
general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un
edificio.
Se consideran también inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los
frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del
suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o
bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; Las lagunas, estanques,
manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que
conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las
aguas se destinan.
Artículo 528.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha
puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su
labranza; Los instrumentos rurales; Las simientes; Los forrajes y abonos; Las prensas,
calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales.
Artículo 529.- Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles
que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él
constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o
deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
Artículo 530.- Son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario
y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso
sobre las cosas inmuebles y también el de habitación; Las servidumbres prediales y la
hipoteca; Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se
refieran a los mismos.
Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o
por
, determinarlo así la Ley.
Artículo 532.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien
por sí
mismos o movidos por una fuerza exterior.
Artículo 533.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley,
los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las
acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas
sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o
cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la
sociedad.
Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los
particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda
Pública.
CLASIFICACIÓN DE SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
-Según la forma de organización de los asientos registrales:
Sistema de Foleo Real. Artículo 35 LDRPYDN (Ley del Registro Público y del
Notariado). En las zonas urbanas o rurales donde existan levantamientos catastrales,
las inscripciones de bienes y de derechos se practicarán de conformidad con el
sistema denominado folio real, de manera que los asientos electrónicos registrales
tendrán por objeto los bienes y no sus propietarios.
El folio real será elaborado por medios mecánicos o automatizados, y consiste en un
detallado resumen de la operación sujeta a inscripción, que permita de manera clara y
precisa establecer la tradición legal del inmueble, todas las cargas y gravámenes que se
constituyan y sus respectivas cancelaciones, así como las medidas judiciales que pesen
sobre el bien y los datos de sus suspensiones. El Registrador o Registradora en la nota de
registro, indicará el número del folio real correspondiente.
En las zonas urbanas o rurales, donde no existan levantamientos catastrales, las
inscripciones de bienes y derechos se realizarán de acuerdo con el sistema denominado
folio personal.
Para la inscripción y anotación de aquellos actos previstos en el Código Civil, cuya
competencia esté atribuida a los que éste denomina Registro Subalterno o Registro Público,
en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en el Registro Nacional de Hierros y Señales, y en
las leyes que rijan la materia de minas e hidrocarburos y otras leyes relacionadas con la
inscripción registral, los documentos en que se constituyan, modifiquen, cedan, traspasen,
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
GUÍA DE DERECHO REGISTRAL
TEMA 1
CONCEPTO: Es un conjunto de normas y principios, que tienen por objeto, a través de
instituciones especializadas (Notarias, Registros), para dar a conocer a las personas
interesadas, mediante asientos notariales y registrales la situación jurídica de personas y
bienes sujetos a régimen de publicidad.
CONTENIDO DE DERECHO DEREGISTRAL
-LOS PRINCIPIOS REGISTRALES: ART 4/9. LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y
NOTARIADO.
o Principio de Rogación. La presentación de un documento dará por iniciado el
procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre
que haya sido debidamente admitido.
Análisis: En el momento en el que se introduce un documento, ya sea en la Notaría,
Registro, siempre que sea admitido, a partir de ese momento es impulsado de oficio.
o Principio de Prioridad. Todo documento que ingrese a Registro deberá inscribirse u
otorgarse con prelación a cualquier otro presentado posteriormente, salvo las
excepciones establecidas en esta ley.
Análisis: Las personas serás registradas en orden en el que llegan al Registro.
o Principio de Especialidad. Los bienes y derechos inscritos en el Registro, deberán
estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y
limitaciones.
Análisis: Todo documento tiene que estar registrado en función de unos derechos que hay
en dicho documento. ¿Quién es el titular del documento? ¿Cuál es su naturaleza? ¿Cuál es
el contenido? ¿Dónde está ubicado? Todo lo referido al documento. Limitaciones.
o Principio de Consecutividad. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un
mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las
titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la
correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y
extinciones.
Análisis: Ahí deben estar estipulados en esos asientos registrales todos los datos de ese
bien, a través del tiempo, hasta el último.
, o Principio de legalidad. Solo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los
requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.
Análisis: Existen una serie de reglas y requisitos a nivel de la Notaría y el Registro, que se
debe cumplir, y si no se cumples no se pueden tramitar.
o Principio de publicidad. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza
jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los
registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.
Análisis: La información que aparece tanto en la Notaría como en el Registro, al decir que
es pública es que cualquier persona que tiene interés, puede trasladarse a esas instituciones
y no le pueden negar la información.
-SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO: Es el conjunto de normas que regulan las
formas de publicidad en los derechos reales, referidos a bienes inmuebles, a través del
Registro de propiedad, regulando la Constitución y funcionamiento de la institución
registral, dándole seguridad jurídica y económica.
CARACTERÍSTICAS
-Cada Registro conoce de una materia específica. Es decir, que no está dentro de ninguna
ley, sino se refiere a una materia específica, la materia inmobiliaria. Materia Mercantil,
material civil.
-Convalidante. Que le da validez las titularidades de derecho, en todos los aspectos
jurídicos, en los referentes a contenido y legitimidad del titular, permite conocer con
certeza el verdadero propietario del bien inmueble.
-Transcripción. Consiste en la elaboración de asientos registrales transcribimos, de forma
fiel y exacta, garantizando el principio de legalidad jurídica y evitando de esta manera,
utilizar los asientos registrales para engañar al público. Además, permite conocer los
verdaderos y sucesivos titulares.
NATURALEZA JURÍDICA
Está basado en los instrumentos jurídicos (Constitución, Leyes, Reglamentos, etc.) que
tipifican de qué forma vamos a trabajar o ejercer el derecho, y que permita aplicar
formalidades correctas a la norma, desde el punto de vista jurídico. Todas las acciones
deben estar tipificadas en una ley.
DIVISIÓN DEL DERECHO REGISTRAL
-Relativo a las personas: Natural. Artículo 16 del Código Civil. Todos los individuos de la
especie humana son personas naturales. Y Jurídica. Artículo 19 Código Civil. Son
personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
,2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres
o cuerpos morales de carácter público;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La
personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina
Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se
archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
-Relativo a los bienes: Para bienes muebles ART 525/531/532/533 Código Civil y para
bienes inmuebles ART 526/527/528/530.
Artículo 525.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes
muebles e inmuebles.
Artículo 526.- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el
objeto a que se refieren.
Artículo 527.- Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en
general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un
edificio.
Se consideran también inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los
frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del
suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o
bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; Las lagunas, estanques,
manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que
conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las
aguas se destinan.
Artículo 528.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha
puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su
labranza; Los instrumentos rurales; Las simientes; Los forrajes y abonos; Las prensas,
calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales.
Artículo 529.- Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles
que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él
constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o
deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
Artículo 530.- Son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario
y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso
sobre las cosas inmuebles y también el de habitación; Las servidumbres prediales y la
hipoteca; Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se
refieran a los mismos.
Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o
por
, determinarlo así la Ley.
Artículo 532.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien
por sí
mismos o movidos por una fuerza exterior.
Artículo 533.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley,
los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las
acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas
sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o
cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la
sociedad.
Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los
particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda
Pública.
CLASIFICACIÓN DE SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
-Según la forma de organización de los asientos registrales:
Sistema de Foleo Real. Artículo 35 LDRPYDN (Ley del Registro Público y del
Notariado). En las zonas urbanas o rurales donde existan levantamientos catastrales,
las inscripciones de bienes y de derechos se practicarán de conformidad con el
sistema denominado folio real, de manera que los asientos electrónicos registrales
tendrán por objeto los bienes y no sus propietarios.
El folio real será elaborado por medios mecánicos o automatizados, y consiste en un
detallado resumen de la operación sujeta a inscripción, que permita de manera clara y
precisa establecer la tradición legal del inmueble, todas las cargas y gravámenes que se
constituyan y sus respectivas cancelaciones, así como las medidas judiciales que pesen
sobre el bien y los datos de sus suspensiones. El Registrador o Registradora en la nota de
registro, indicará el número del folio real correspondiente.
En las zonas urbanas o rurales, donde no existan levantamientos catastrales, las
inscripciones de bienes y derechos se realizarán de acuerdo con el sistema denominado
folio personal.
Para la inscripción y anotación de aquellos actos previstos en el Código Civil, cuya
competencia esté atribuida a los que éste denomina Registro Subalterno o Registro Público,
en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en el Registro Nacional de Hierros y Señales, y en
las leyes que rijan la materia de minas e hidrocarburos y otras leyes relacionadas con la
inscripción registral, los documentos en que se constituyan, modifiquen, cedan, traspasen,