La Gestación Subrogada y su Regulación
La gestación subrogada, es un tipo de embarazo en el que una mujer lleva
en su vientre un bebé de otra persona que no puede tener hijos, hasta dar a luz.
Esto surge en 1976 gracias a que Noel Keane, un abogado de Dearborn, Michigan,
Estados Unidos, crea la Surrogate Family Service Inc, con el fin de ayudar a parejas
con dificultades para concebir, facilitando el acceso a madres sustitutas.
Respecto a las opiniones sobre esta práctica, se destacan 2, los que la
consideran como el ejercicio de la libertad individual y los que la consideran una
forma de explotación denigrante hacia la mujer y como tráfico de personas que
convierte a los bebés en mercancía. Respecto a estas posturas, se debe resaltar
que “la maternidad subrogada no puede considerarse ilegal siempre y cuando sea
gratuita o sin precio, pero una vez que se efectúe el pago, ambas partes (sustituta y
contratantes) pueden ser acusadas de infringir la adoption act. De 1985” (Leonsegui,
1994).
En cuanto a la regulación o legislación y los requisitos que debe tener la
mujer que desee dar su vientre en alquiler, tenemos que algunos países países han
regulado la gestación subrogada, algunos de ellos son: Florida, California, Arkansas,
Delaware, New Hampshire, Nevada e Illinois, Rusia, Ucrania, Georgia, Reino Unido,
Australia, en India y Sudáfrica sólo es permitida para sus residentes. En México,
Colombia, Argentina, Guatemala, Grecia, UK, Canadá,Tailandia y Australia se
realiza esta práctica de manera altruista y se prohíbe o no se encuentra regulada la
realización de la maternidad subrogada. Por otro lado, esta práctica está
considerada un delito penal en Nueva York, Arizona, y Míchigan mientras que en
Kansas, Louisiana, España,Irlanda, Camboya, Dinamarca, Italia, Francia, Alemania,
Polonia, Holanda, Portugal, Nebraska e Indiana está prohibida.
Si hablamos de la maternidad subrogada en Colombia, esta no cuenta con
un marco jurídico propio y tampoco está expresamente prohibida, “Con relación a la
utilización de las técnicas de reproducción humana asistida, específicamente en
casos de maternidad sustitutiva, no es una práctica que esté prohibida por el
ordenamiento jurídico colombiano” (Rincón, 2012), de hecho, se asume que está
permitida por omisión legislativa atendiendo en cuenta el artículo 42 de la
Constitución Política que establece “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él,
adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales
derechos y deberes”.
Reflexionando sobre la situación del país y teniendo en cuenta que es uno de
los destinos favoritos para la realización de esta práctica, se debe crear una
regulación en donde se permita pero con ciertas limitaciones, considerando que esto
es lo más lógico y neutral que se puede hacer ya que la prohibición no es la
solución, se deberían establecer los derechos y obligaciones de la madre gestante y
de la de la parte comitente, derechos y prerrogativas a favor del menor concebido
como fruto del convenio de maternidad subrogada y se deberían establecer las
La gestación subrogada, es un tipo de embarazo en el que una mujer lleva
en su vientre un bebé de otra persona que no puede tener hijos, hasta dar a luz.
Esto surge en 1976 gracias a que Noel Keane, un abogado de Dearborn, Michigan,
Estados Unidos, crea la Surrogate Family Service Inc, con el fin de ayudar a parejas
con dificultades para concebir, facilitando el acceso a madres sustitutas.
Respecto a las opiniones sobre esta práctica, se destacan 2, los que la
consideran como el ejercicio de la libertad individual y los que la consideran una
forma de explotación denigrante hacia la mujer y como tráfico de personas que
convierte a los bebés en mercancía. Respecto a estas posturas, se debe resaltar
que “la maternidad subrogada no puede considerarse ilegal siempre y cuando sea
gratuita o sin precio, pero una vez que se efectúe el pago, ambas partes (sustituta y
contratantes) pueden ser acusadas de infringir la adoption act. De 1985” (Leonsegui,
1994).
En cuanto a la regulación o legislación y los requisitos que debe tener la
mujer que desee dar su vientre en alquiler, tenemos que algunos países países han
regulado la gestación subrogada, algunos de ellos son: Florida, California, Arkansas,
Delaware, New Hampshire, Nevada e Illinois, Rusia, Ucrania, Georgia, Reino Unido,
Australia, en India y Sudáfrica sólo es permitida para sus residentes. En México,
Colombia, Argentina, Guatemala, Grecia, UK, Canadá,Tailandia y Australia se
realiza esta práctica de manera altruista y se prohíbe o no se encuentra regulada la
realización de la maternidad subrogada. Por otro lado, esta práctica está
considerada un delito penal en Nueva York, Arizona, y Míchigan mientras que en
Kansas, Louisiana, España,Irlanda, Camboya, Dinamarca, Italia, Francia, Alemania,
Polonia, Holanda, Portugal, Nebraska e Indiana está prohibida.
Si hablamos de la maternidad subrogada en Colombia, esta no cuenta con
un marco jurídico propio y tampoco está expresamente prohibida, “Con relación a la
utilización de las técnicas de reproducción humana asistida, específicamente en
casos de maternidad sustitutiva, no es una práctica que esté prohibida por el
ordenamiento jurídico colombiano” (Rincón, 2012), de hecho, se asume que está
permitida por omisión legislativa atendiendo en cuenta el artículo 42 de la
Constitución Política que establece “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él,
adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales
derechos y deberes”.
Reflexionando sobre la situación del país y teniendo en cuenta que es uno de
los destinos favoritos para la realización de esta práctica, se debe crear una
regulación en donde se permita pero con ciertas limitaciones, considerando que esto
es lo más lógico y neutral que se puede hacer ya que la prohibición no es la
solución, se deberían establecer los derechos y obligaciones de la madre gestante y
de la de la parte comitente, derechos y prerrogativas a favor del menor concebido
como fruto del convenio de maternidad subrogada y se deberían establecer las