Dret constitucional i fonamental
Dret a la intimitat, dret a l’expressió i dret a la informació
Qui vigila al vigilant Quis custodiet ipsos custodes ( Juvenalis).
Llibertat expressió defensar qualsevol cosa, encara que no sigui veraç (opinions).
Informació rebre qualsevol informació veraç.
Art 18 parla dels dret de la privacitat. (intimitat)
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del
titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y
telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En realitat parla de molts drets alhora es necesita un permís judicial per a poguer entrar al teu
domicili.
Art 20 expressió i informació.
1) Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el
escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
2) El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3) La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios
de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas de España.
4) Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los
preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5) Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información
en virtud de resolución judicial.
Proporcionalitat quina resposta s’ha de donar quan es considera que s’ha vulnerat un dret
fonamental.
Drets en l’àmbit privat art 18
Dret a la intimitat, dret a l’expressió i dret a la informació
Qui vigila al vigilant Quis custodiet ipsos custodes ( Juvenalis).
Llibertat expressió defensar qualsevol cosa, encara que no sigui veraç (opinions).
Informació rebre qualsevol informació veraç.
Art 18 parla dels dret de la privacitat. (intimitat)
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del
titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y
telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En realitat parla de molts drets alhora es necesita un permís judicial per a poguer entrar al teu
domicili.
Art 20 expressió i informació.
1) Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el
escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
2) El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3) La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios
de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas de España.
4) Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los
preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5) Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información
en virtud de resolución judicial.
Proporcionalitat quina resposta s’ha de donar quan es considera que s’ha vulnerat un dret
fonamental.
Drets en l’àmbit privat art 18