Axiomas jurídicos de García Maynez.
Axioma I. Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo.
Lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido.
Ejemplo: Carlos desea acogerse a una religión, porque quiere acercarse más a Dios para
esto, él ha optado por ser parte de la iglesia católica, según el art. 2. Inc. 3 de la
Constitución Política, señala que toda persona tiene derecho: “A la libertad de conciencia
y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o
creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre,
siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.”Al no estar Jurídicamente
prohibido que Carlos se acoja o participe de la religión que el crea conveniente profesar,
como se aprecia en el artículo esta jurídicamente permitido su libertad de elección de
religión.
Lo que no está jurídicamente permitido esta jurídicamente prohibido.
Ejemplo: Mayra se encuentra regresando a su casa tras encontrarse en la vivienda de una
compañera haciendo trabajos académicos, dos cuadras antes de llegar a su domicilio, es
interceptada por un sujeto el cual la retiene contra su voluntad y la obliga a darle su
mochila, al ver que esta se resiste, el sujeto en mención le proporciona dos puñetes en la
cara y uno en la parte del estómago, logrando quitarle su mochila, que contenía su laptop y
libros, adicional a esto, le quita su billetera y celular, según el art. 188 del Código Penal:
“El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia
contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad
física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho
años” es evidente que al no estar jurídicamente permitido el robo que sufrió Mayra esta
jurídicamente prohibido ya que como señala el artículo en mención, de cometerse el hecho
este se encuentra tipificado con pena privativa de libertad.
Axioma II. Ninguna conducta puede hallarse al propio tiempo jurídicamente
prohibida y jurídicamente permitida.
El que ejercita su derecho no puede abusar de él.
Ejemplo: Tengo derecho a realizar una reunión en mi casa, pero no puedo poner la música
a todo volumen altas horas de la noche por el simple hecho de que me encuentre en mi
casa, ya que mis vecinos se pueden incomodar por el ruido ocasionado, según el art II del
Título Preliminar del Código Civil: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión
abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado
puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente
el abuso”, esto nos hace clara referencia a que podemos abusar de nuestro derecho a
, reunirnos, incomodando a personas ajenas a dicha reunión ya que sería exceder los límites
de la buena fe.
Lo que no está jurídicamente ordenado no puede estar jurídicamente prohibido.
Ejemplo: No está estipulado que tengamos derecho a usar y poseer las redes sociales para
expresar nuestra opinión, comunicarnos con los demás, claro está sin dañar a otras personas
,según el art.3, de la Constitución Política: “La enumeración de los derechos
establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros
de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de
soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno”, por tanto si no está jurídicamente ordenado o expuesto no puede estar
jurídicamente prohibido.
Si la omisión de la conducta permitida está prohibida, esta conducta está ordenada.
Ejemplo: Julio, se separa de su esposa pero este se compromete a pasarle una suma de
dinero para la crianza del niño que tienen en común, el cual solo tienen 2 años de edad, lo
cual se configura como una pensión de alimentos, Julio le pasa la suma acordada durante
los primeros tres años, después de esto, pasan dos años y no se apersona a seguir
depositando, por lo cual su exesposa le pone una denuncia por incumplimiento de lo
acordado, según el art. 149 del Código Penal: “Omisión de prestación de alimentos ,El que
omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución
judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con
prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de
cumplir el mandato judicial…”, por lo tanto la conducta permitida es que al separarse de su
esposa y teniendo un hijo en común este le pase una pensión de alimentos, pero si él hace
omisión de esta conducta estando esta ordenada o tipificada, Julio tendrá que ser
sancionado.
Axioma III. La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o
permitida.
Si la conducta jurídicamente regulada está prohibida, no puede, al propio tiempo
estar permitida.
Ejemplo: Juana es detenida por un policía cuando se encuentra transitado por la plaza con
su moto, el efectivo le pide sus documentos y esta al estar consiente que su SOAT ha
vencido hace una semana, le entrega los papeles, el efectivo al percatarse, le quiere imponer
una multa, pero esta comienza a amenazarlo que su tío es juez por ende si la detiene y
coloca la multa lo demandara por abuso de autoridad, aun sabiendo que está en falta, según
el art. 366, del Código Penal:” Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de
sus funciones. El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o
contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento
de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de
Axioma I. Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo.
Lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido.
Ejemplo: Carlos desea acogerse a una religión, porque quiere acercarse más a Dios para
esto, él ha optado por ser parte de la iglesia católica, según el art. 2. Inc. 3 de la
Constitución Política, señala que toda persona tiene derecho: “A la libertad de conciencia
y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o
creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre,
siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.”Al no estar Jurídicamente
prohibido que Carlos se acoja o participe de la religión que el crea conveniente profesar,
como se aprecia en el artículo esta jurídicamente permitido su libertad de elección de
religión.
Lo que no está jurídicamente permitido esta jurídicamente prohibido.
Ejemplo: Mayra se encuentra regresando a su casa tras encontrarse en la vivienda de una
compañera haciendo trabajos académicos, dos cuadras antes de llegar a su domicilio, es
interceptada por un sujeto el cual la retiene contra su voluntad y la obliga a darle su
mochila, al ver que esta se resiste, el sujeto en mención le proporciona dos puñetes en la
cara y uno en la parte del estómago, logrando quitarle su mochila, que contenía su laptop y
libros, adicional a esto, le quita su billetera y celular, según el art. 188 del Código Penal:
“El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia
contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad
física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho
años” es evidente que al no estar jurídicamente permitido el robo que sufrió Mayra esta
jurídicamente prohibido ya que como señala el artículo en mención, de cometerse el hecho
este se encuentra tipificado con pena privativa de libertad.
Axioma II. Ninguna conducta puede hallarse al propio tiempo jurídicamente
prohibida y jurídicamente permitida.
El que ejercita su derecho no puede abusar de él.
Ejemplo: Tengo derecho a realizar una reunión en mi casa, pero no puedo poner la música
a todo volumen altas horas de la noche por el simple hecho de que me encuentre en mi
casa, ya que mis vecinos se pueden incomodar por el ruido ocasionado, según el art II del
Título Preliminar del Código Civil: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión
abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado
puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente
el abuso”, esto nos hace clara referencia a que podemos abusar de nuestro derecho a
, reunirnos, incomodando a personas ajenas a dicha reunión ya que sería exceder los límites
de la buena fe.
Lo que no está jurídicamente ordenado no puede estar jurídicamente prohibido.
Ejemplo: No está estipulado que tengamos derecho a usar y poseer las redes sociales para
expresar nuestra opinión, comunicarnos con los demás, claro está sin dañar a otras personas
,según el art.3, de la Constitución Política: “La enumeración de los derechos
establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros
de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de
soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno”, por tanto si no está jurídicamente ordenado o expuesto no puede estar
jurídicamente prohibido.
Si la omisión de la conducta permitida está prohibida, esta conducta está ordenada.
Ejemplo: Julio, se separa de su esposa pero este se compromete a pasarle una suma de
dinero para la crianza del niño que tienen en común, el cual solo tienen 2 años de edad, lo
cual se configura como una pensión de alimentos, Julio le pasa la suma acordada durante
los primeros tres años, después de esto, pasan dos años y no se apersona a seguir
depositando, por lo cual su exesposa le pone una denuncia por incumplimiento de lo
acordado, según el art. 149 del Código Penal: “Omisión de prestación de alimentos ,El que
omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución
judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con
prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de
cumplir el mandato judicial…”, por lo tanto la conducta permitida es que al separarse de su
esposa y teniendo un hijo en común este le pase una pensión de alimentos, pero si él hace
omisión de esta conducta estando esta ordenada o tipificada, Julio tendrá que ser
sancionado.
Axioma III. La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o
permitida.
Si la conducta jurídicamente regulada está prohibida, no puede, al propio tiempo
estar permitida.
Ejemplo: Juana es detenida por un policía cuando se encuentra transitado por la plaza con
su moto, el efectivo le pide sus documentos y esta al estar consiente que su SOAT ha
vencido hace una semana, le entrega los papeles, el efectivo al percatarse, le quiere imponer
una multa, pero esta comienza a amenazarlo que su tío es juez por ende si la detiene y
coloca la multa lo demandara por abuso de autoridad, aun sabiendo que está en falta, según
el art. 366, del Código Penal:” Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de
sus funciones. El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o
contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento
de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de