Derecho
Consignas:
1) Definir concepto de contrato.
2) Nombrar y desarrollar los elementos del contrato.
3) Nombrar y desarrollar los contratos y dar ejemplos.
Respuestas:
1) Concepto de contrato según el Art. 1137 del Código Civil: “Hay contrato cuando
varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común,
destinada a reglar sus derechos”.
2) Los elementos del contrato son los siguientes:
Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, o sea que
para realizar un contrato es necesario que las partes que intervienen, sean capaces
de hecho y de derecho. Sin embargo, existen excepciones como por ejemplo:
Los incapaces por incapacidad absoluta (dementes declarados en juicio,
sordomudos que no se dan a entender por escrito, personas por nacer, menores
impùberes aunque pueden realizar contratos de menor importancia).
Los incapaces por incapacidad relativa en los casos que les es expresamente
prohibido (menores púberes, si bien tienen incapacidad para contratar pueden
hacerlo cuando la ley los autorice).
Los que están excluidos de poder hacerlo con personas determinadas o respecto de
cosas especiales (prohibido celebrar compraventa entre esposos, tutores, curadores
y padres no pueden vender bienes suyos a los que están bajo su custodia).
Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades entre dos o más partes sobre las
cláusulas del contrato.
Consignas:
1) Definir concepto de contrato.
2) Nombrar y desarrollar los elementos del contrato.
3) Nombrar y desarrollar los contratos y dar ejemplos.
Respuestas:
1) Concepto de contrato según el Art. 1137 del Código Civil: “Hay contrato cuando
varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común,
destinada a reglar sus derechos”.
2) Los elementos del contrato son los siguientes:
Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, o sea que
para realizar un contrato es necesario que las partes que intervienen, sean capaces
de hecho y de derecho. Sin embargo, existen excepciones como por ejemplo:
Los incapaces por incapacidad absoluta (dementes declarados en juicio,
sordomudos que no se dan a entender por escrito, personas por nacer, menores
impùberes aunque pueden realizar contratos de menor importancia).
Los incapaces por incapacidad relativa en los casos que les es expresamente
prohibido (menores púberes, si bien tienen incapacidad para contratar pueden
hacerlo cuando la ley los autorice).
Los que están excluidos de poder hacerlo con personas determinadas o respecto de
cosas especiales (prohibido celebrar compraventa entre esposos, tutores, curadores
y padres no pueden vender bienes suyos a los que están bajo su custodia).
Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades entre dos o más partes sobre las
cláusulas del contrato.