AUSENCIA
Introducción:
Cuando una persona desaparece de los lugares en que por lo común se la veía,
y se carece de noticias sobre su existencia, empiezan a surgir dudas en cuanto a si
está viva o muerta, y esas dudas aumentan a medida que pasa el tiempo. Esa
incertidumbre da nacimiento a múltiples y complejas cuestiones.
El fundamento de la ausencia radica en la incertidumbre de la existencia de la
persona, y que las disposiciones sobre los ausentes tienden a proteger los diversos
intereses que la ausencia pone en peligro o compromete.
Son mucho los autores modernos que señalan que, dados los medios de
comunicación modernos, el instituto de la ausencia ha perdido su antigua importancia.
Mas, a pesar de que hay verdad en lo dicho, no deja de haberla, asimismo, en
que las pequeñas y grandes guerras, las catástrofes aéreas, las armas modernas, las
“cortinas de hierro”, aparejan con frecuencia, dificultades –y a veces la imposibilidad-
de determinar si una persona está viva o muerta.
Es una tensión a la subsistencia de las dificultades que a pesar de los progresos
científicos que permiten trasmitir las noticias con asombrosa rapidez, que las
legislaciones de los distintos países siguen manteniendo prolijas reglamentaciones de
la ausencia.
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Antecedentes históricos y de derecho comparado
El derecho romano careció de una legislación ordenada de dicha institución. Las
partidas tampoco prestaron mucha atención a la ausencia, pues solo la contemplaron
en forma deficiente e incompleta.
Los autores señalan que la reglamentación orgánica unitaria y completa de la
ausencia, se llevó a cabo, por vez primera, en el Código francés de 1804, Código de
Napoleón al cual tomaron como un modelo.
La legislación contemporánea observada en conjunto permite distinguir dos
grandes grupos o sistemas principales, en punto a la ausencia. Entre esos dos grupos
existen numerosas soluciones intermedias, mezclas de los dos grandes sistemas:
Sistema francés: Es el consagrado, con amplitud, en el Código de
Napoleón y en aquellos que en la materia lo han tenido de modelo.
Conforme a este sistema jamás llega a presumirse muerto al ausente y,
por lo mismo, solo puede declarárselo fallecido cuando se conoce con
seguridad su deceso.
Sistema alemán o germánico: Conforme a este sistema, cumplidas ciertas
condiciones, se declara fallecido al ausente. Este sistema se va
imponiendo cada día más. Nuestro Código Civil se afilia al sistema
sentado por el Código Civil francés. Se puede señalar, empero, afirman
algunos juristas uruguayos, esta diferencia: el Código Civil francés resiste
en todo caso, la presunción de muerte; conforme a la ley uruguaya, en
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cambio, cuando se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 68
del Código Civil, existe presunción de muerte del ausente.
Origen de nuestras disposiciones sobre ausencia:
El Código Civil trata a los ausentes en el Título IV del Libro Primero, artículos del
50 a 80, agrupándolos en tres capítulos: “de la presunción de ausencia”, “de la
declaración de ausencia” y “de los efectos de la ausencia” (dividido en tres secciones)
Condición jurídica de quien está en situación de ausente: Es innegable que la ausencia
incide en la existencia y extinción de la personalidad humana y en su capacidad de
obrar; pero no es de recibo que constituya en si un estado civil. La ausencia es una
situación jurídica general y permanente, que se vincula con las relaciones jurídicas del
que la padece, y que conduce, necesariamente, a la extinción de algunos de los
atributos de la personalidad del ausente.
Sentido y alcance de algunas expresiones estrechamente vinculadas al
tema:
Jurídicamente el vocablo ausencia tiene un sentido técnico. Solo se da figura de
la ausencia legal, cuando se reúnen los siguientes requisitos:
• desaparición de la persona de su domicilio o residencia
• falta de noticias respecto a su actual existencia
La desaparición unida a la falta de noticias, crea incertidumbre respecto a si está
viva o muerta, Art. 50 del C. Civil. La ley se refiere a veces a los no presentes. Son
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