CONSTITUCIONAL
2024
Prepared by :
CLAUDIA ANDRADE
, Individuo ante el Estado.
Es la persona humana frente al Estado, en particular los artículos 7, 72 y 332, y algún
artículo más como el 71 y el 82, el análisis de la persona humana debe analizarse en el
marco o en el contexto de lo que es un Estado de Derecho.
El concepto de Estado de Derecho, tiene 3 pilares fundamentales.
La persona frente al Estado, no podemos considerarlo sin hacer o sin considerar o sin
traer a colación el concepto de Estado de Derecho.
La noción de todo derecho es una noción que ha ido evolucionando en el tiempo. En una
primera instancia, los efectos de Estado de Derecho estaban directamente asociado a
una característica. Que era la particularidad de que los gobernantes y el Estado a la
hora de su Accionar esté acorde a derecho, se ha ajustado a derecho, es decir que el
orden jurídico era el que marcaba el accionar del Estado.
1- Esa era la diferencia entre un Estado de Derecho y Un régimen de tipo feudal o de tipo
monárquico o divino. En un Estado de Derecho los gobernantes se someten al
cumplimiento de las normas, en un régimen feudal o en una monarquía de tipo divino... lo
que pasaba era que, lo que quería el rey era lo que se hacía, No había orden jurídico que lo
que lo abarcase o sea en realidad era lo que él quería o lo que Dios Le transmitía que Él
tenía que hacer en la tierra, verdad.
2- Y el Estado de Derecho empezó a tener Una segunda condición que es, La necesidad
de respetar o la necesidad de considerar a la Persona humana, a los derechos humanos
como Pilar central de su funcionamiento. Siendo el principal deber del estado, la garantía
de los derechos de las personas, de los derechos humanos, de los ciudadanos. Con dos
dimensiones, o sea, una primera dimensión que es la del reconocimiento de los derechos.
O sea, reconocer que las personas tienen derecho. Derechos que son anteriores, inclusive
a la existencia del Estado. Y que son inherentes a su condición, independientemente de
que el Estado los reconozca o no, a texto expreso o no. Y la segunda parte que es la de
garantizar eso derecho y la garantía del Derecho. Que existan mecanismos de garantía
que hagan eficaz el cumplimiento de esos derechos por parte del Estado, sino de lo
contrario es letra muerta.
2024
Prepared by :
CLAUDIA ANDRADE
, Individuo ante el Estado.
Es la persona humana frente al Estado, en particular los artículos 7, 72 y 332, y algún
artículo más como el 71 y el 82, el análisis de la persona humana debe analizarse en el
marco o en el contexto de lo que es un Estado de Derecho.
El concepto de Estado de Derecho, tiene 3 pilares fundamentales.
La persona frente al Estado, no podemos considerarlo sin hacer o sin considerar o sin
traer a colación el concepto de Estado de Derecho.
La noción de todo derecho es una noción que ha ido evolucionando en el tiempo. En una
primera instancia, los efectos de Estado de Derecho estaban directamente asociado a
una característica. Que era la particularidad de que los gobernantes y el Estado a la
hora de su Accionar esté acorde a derecho, se ha ajustado a derecho, es decir que el
orden jurídico era el que marcaba el accionar del Estado.
1- Esa era la diferencia entre un Estado de Derecho y Un régimen de tipo feudal o de tipo
monárquico o divino. En un Estado de Derecho los gobernantes se someten al
cumplimiento de las normas, en un régimen feudal o en una monarquía de tipo divino... lo
que pasaba era que, lo que quería el rey era lo que se hacía, No había orden jurídico que lo
que lo abarcase o sea en realidad era lo que él quería o lo que Dios Le transmitía que Él
tenía que hacer en la tierra, verdad.
2- Y el Estado de Derecho empezó a tener Una segunda condición que es, La necesidad
de respetar o la necesidad de considerar a la Persona humana, a los derechos humanos
como Pilar central de su funcionamiento. Siendo el principal deber del estado, la garantía
de los derechos de las personas, de los derechos humanos, de los ciudadanos. Con dos
dimensiones, o sea, una primera dimensión que es la del reconocimiento de los derechos.
O sea, reconocer que las personas tienen derecho. Derechos que son anteriores, inclusive
a la existencia del Estado. Y que son inherentes a su condición, independientemente de
que el Estado los reconozca o no, a texto expreso o no. Y la segunda parte que es la de
garantizar eso derecho y la garantía del Derecho. Que existan mecanismos de garantía
que hagan eficaz el cumplimiento de esos derechos por parte del Estado, sino de lo
contrario es letra muerta.