TEMA 9
ÓRGANOS SOCIALES
1. LA JUNTA GENERAL.
Caracterización general
Órgano colegial y supremo que reúne a los socios (SL) y accionistas (SA). Reunión válidamente convocada
que cumpliendo los requisitos legales y estatutarios delibera por mayoría los asuntos de su incumbencia.
Competencias
Art 160 LSC. Aprobar cuentas anuales, nombramiento de administradores, modificación de estatutos,
aumento y reducción del capital social, disolución de la sociedad…
Se debaten asuntos de verdadera importancia para la sociedad.
Clasificación (SA / SRL)
Junta general:
- Ordinaria: Primera junta convocada, se reunirán dentro de los 6 primeros meses a la finalización
del ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación
de resultado.
- Extraordinaria: toda junta que no sea ordinaria será extraordinaria
Junta universal: La convocatoria no se lleva a efecto, no precisa de ella ya que se necesita la representación
total del capital social para que se lleve a cabo.
Convocatoria de la junta. Legitimación. Tiempo. Forma. Contenido
Primero hay que convocar la junta (notificar la celebración) y es necesario que haya un orden del día para
que se sepan los asuntos a tratar.
Quorum de asistencia
Se aplica a la S.A. y es necesaria la presencia o representación de un número mínimo de accionistas.
Asistencia, representación, información y aprobación mayoritaria
Los socios pueden ser representados por otros. Derecho de los socios a ser informados sobre los asuntos a
tratar. En la JG no es posible tratar asuntos fuera del orden del día (hay excepción, cese de un cargo). Un
acuerdo mayoritario vincula a todos los socios, aunque no estuviesen de acuerdo (carácter colegiado).
Impugnación de acuerdos sociales
Un acuerdo adoptado por mayoría puede que no surta efecto, será en caso de:
- Contrarios a la ley, estatutos o reglamento de la junta
- Los que influyan de forma negativa en los intereses de socios o terceros
- Contrarios al orden publico
ÓRGANOS SOCIALES
1. LA JUNTA GENERAL.
Caracterización general
Órgano colegial y supremo que reúne a los socios (SL) y accionistas (SA). Reunión válidamente convocada
que cumpliendo los requisitos legales y estatutarios delibera por mayoría los asuntos de su incumbencia.
Competencias
Art 160 LSC. Aprobar cuentas anuales, nombramiento de administradores, modificación de estatutos,
aumento y reducción del capital social, disolución de la sociedad…
Se debaten asuntos de verdadera importancia para la sociedad.
Clasificación (SA / SRL)
Junta general:
- Ordinaria: Primera junta convocada, se reunirán dentro de los 6 primeros meses a la finalización
del ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación
de resultado.
- Extraordinaria: toda junta que no sea ordinaria será extraordinaria
Junta universal: La convocatoria no se lleva a efecto, no precisa de ella ya que se necesita la representación
total del capital social para que se lleve a cabo.
Convocatoria de la junta. Legitimación. Tiempo. Forma. Contenido
Primero hay que convocar la junta (notificar la celebración) y es necesario que haya un orden del día para
que se sepan los asuntos a tratar.
Quorum de asistencia
Se aplica a la S.A. y es necesaria la presencia o representación de un número mínimo de accionistas.
Asistencia, representación, información y aprobación mayoritaria
Los socios pueden ser representados por otros. Derecho de los socios a ser informados sobre los asuntos a
tratar. En la JG no es posible tratar asuntos fuera del orden del día (hay excepción, cese de un cargo). Un
acuerdo mayoritario vincula a todos los socios, aunque no estuviesen de acuerdo (carácter colegiado).
Impugnación de acuerdos sociales
Un acuerdo adoptado por mayoría puede que no surta efecto, será en caso de:
- Contrarios a la ley, estatutos o reglamento de la junta
- Los que influyan de forma negativa en los intereses de socios o terceros
- Contrarios al orden publico