UNIDAD 4
COMPETENCIAS
Introducción:
Art. 38 CE (Libertad de empresa en marco de una economía de mercado => Competencia efectiva). Todos
los empresarios pueden ofrecer sus productos con total libertad, pero se ha de regular ya que en el mercado
se pueden dar contrariedades a la ley.
• Prácticas restrictivas, limitativas de la competencia.
• Prácticas agresivas
Ley de Defensa de la Competencia, 15/2007, 3 julio / Rglto RD 261/2008, 22 febrero.
Regula situaciones en la que se produce una restricción a la libre competencia
Supuestos:
❖ Acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia ➔ PROHIBICIÓN: Limitar la competencia dentro
del mercado
- Práctica colusoria: Varios empresarios u operadores en el tráfico que acuerden restringir esa
libre competencia. Acuerdo entre los operadores, consentimiento
- Abuso de posición dominante: Operador con buena posición de poder (fuerza económica) y
abusa de este dentro del mercado, por lo que el tratamiento que recibe es diferente al que
recibirían otros.
- Falseamiento de la libre competencia por actos desleales: Siempre que afecte de modo
relevante al interés público. Actuar en contra de la buena fe. El mercado obliga a actuar de
cierta forma considerada correcta. Hay actos desleales que no se regulan a través de esta ley.
En cualquiera de estos tres casos se debe PROHIBIR la forma de actuar.
❖ Concentraciones económicas ➔ CONTROL administrativo de esas operaciones. Fusión de varias
sociedades y concentración de poder en una sola empresa, se ha de solicitar por adelantado a la
administración el que esa concentración sea posible.
❖ Ayudas públicas por parte de la Administración Pública: Hay veces que los empresarios solicitan
subvenciones y también han de ser objeto de control, estableciendo excepciones para que no suponga
una disparidad de trato.
Public enforcement (supervisión):
▪ CNMC (Comi. Naci. de los Mercados y de la Competencia). Institución administrativa que depende del
ministerio de economía. Supervisa la actuación de los operadores que actúan en el mercado interno y
comprobar que se está cumplimento la normativa
▪ UE: (Comisión Europea) Supervisa que el comportamiento de los operadores en el tráfico es conforme
a las normas sobre defensa de la competencia.
Private enforcement (aplicación privada de normas de competencia): Quien resuelve judicialmente
cuestiones sobre defensa de la competencia
▪ Tribunales y jueces españoles => resarcimiento por daños y perjuicios.
▪ UE: Revisión actuaciones de la Comisión por Tribunal General. Tribunal de Justicia.
COMPETENCIAS
Introducción:
Art. 38 CE (Libertad de empresa en marco de una economía de mercado => Competencia efectiva). Todos
los empresarios pueden ofrecer sus productos con total libertad, pero se ha de regular ya que en el mercado
se pueden dar contrariedades a la ley.
• Prácticas restrictivas, limitativas de la competencia.
• Prácticas agresivas
Ley de Defensa de la Competencia, 15/2007, 3 julio / Rglto RD 261/2008, 22 febrero.
Regula situaciones en la que se produce una restricción a la libre competencia
Supuestos:
❖ Acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia ➔ PROHIBICIÓN: Limitar la competencia dentro
del mercado
- Práctica colusoria: Varios empresarios u operadores en el tráfico que acuerden restringir esa
libre competencia. Acuerdo entre los operadores, consentimiento
- Abuso de posición dominante: Operador con buena posición de poder (fuerza económica) y
abusa de este dentro del mercado, por lo que el tratamiento que recibe es diferente al que
recibirían otros.
- Falseamiento de la libre competencia por actos desleales: Siempre que afecte de modo
relevante al interés público. Actuar en contra de la buena fe. El mercado obliga a actuar de
cierta forma considerada correcta. Hay actos desleales que no se regulan a través de esta ley.
En cualquiera de estos tres casos se debe PROHIBIR la forma de actuar.
❖ Concentraciones económicas ➔ CONTROL administrativo de esas operaciones. Fusión de varias
sociedades y concentración de poder en una sola empresa, se ha de solicitar por adelantado a la
administración el que esa concentración sea posible.
❖ Ayudas públicas por parte de la Administración Pública: Hay veces que los empresarios solicitan
subvenciones y también han de ser objeto de control, estableciendo excepciones para que no suponga
una disparidad de trato.
Public enforcement (supervisión):
▪ CNMC (Comi. Naci. de los Mercados y de la Competencia). Institución administrativa que depende del
ministerio de economía. Supervisa la actuación de los operadores que actúan en el mercado interno y
comprobar que se está cumplimento la normativa
▪ UE: (Comisión Europea) Supervisa que el comportamiento de los operadores en el tráfico es conforme
a las normas sobre defensa de la competencia.
Private enforcement (aplicación privada de normas de competencia): Quien resuelve judicialmente
cuestiones sobre defensa de la competencia
▪ Tribunales y jueces españoles => resarcimiento por daños y perjuicios.
▪ UE: Revisión actuaciones de la Comisión por Tribunal General. Tribunal de Justicia.