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Segunda Parte de Poderes

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¡Segunda Parte! la parte menos técnica y mas llevadera de la materia. Aprende didácticamente

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UNIDAD 9

Las cámaras y su calidad de jueces de la elección de sus miembros.

Las corporaciones legislativas se han reservado la facultad de validar la incorporación de nuevos
miembros y asumieron la competencia de juzgar sobre la legitimidad del diploma del electo. La C.N
en su art. 64 estatuye al respecto: “Cada cámara es juez de las elecciones, derecho y títulos de sus
miembros en cuanto a su validez”.

El fenómeno de su trascendencia guarda correspondencia con la irrupción en nuestras practicas
políticas: el de evaluar la idoneidad del electo; lo cual allega consigo polémica como suscito la
judiciabilidad de decisiones emanadas de una rama legislativa cuando ejercita la prerrogativa
conferida por el art 64.

Generalmente se convierten en comités o camarillas y no hay titulo o diploma de diputado o de
senador que no esté sujeto a críticas.Siempre que las cámaras examinen las actas sucederá lo
mismo: la mayoría aprobará incondicionalmente las actas de todos los suyos, y rechazará la de las
minorías que no les convenga.

La fuente del articulo transcripto está en la Constitución de los Estados Unidos. Alberdi tuvo como
referencia para incluirlo como norma de su proyecto y las ideas del autor de “Las Bases” seguidas
por los Padres Fundadores.

Quiroga Lavié uso la traducción francesa de la Constitución de EEUU, en tanto el texto
norteamericano habla de escrutinios y calidades, que nosotros siguiendo la traducción francesa
entendimos como derechos y títulos. Pero vale la letra de la ley y no de la fuente mal traducida.

Orígenes de la prerrogativa.

La prerrogativa de ser juez de la elección de sus propios miembros es originaria de Gran Bretaña. Si
el parlamento nace para limitar al monarca, como admitir que aquel confiara lo relacionado a la
elección de sus miembros a otro órgano que a símismo. Entregarlo al juicio de otro órgano habría
significado entregarse en los brazos de su contenedor, el monarca, principio y fin de todos los
órganos políticos existentes en aquel país.

En sus orígenes este atributo fue ejercido por el rey y su consejo, luego por la Cámara de Lores,
algunas veces lo ejerció el Lord canciller. En 1604 lo reivindico para si la Cámara de los Comunes
con respecto a sus propios miembros.

Durante un tiempo las elecciones protestadas fueron juzgadas por un comité de privilegios de
elecciones, designado por la misma cámara. En 1672 se transformo en la Cámara entera en

,comisión y en la época de speaker Onslow decidió las partes interesadas, en controversias que
surgían sobre elecciones a pedir que las juzgase en presencia de la barra de la asamblea.

Este sistema suscitó de criticas de todos los partidos. Políticos demostraron la conveniencia y la
justicia de substituirlo por otro procedimiento que evitase abusos y fraudes. La cámara ejerció de
nuevo su privilegio para decidir las controversias promovidas por las elecciones de sus propios
miembros obrando con criterio político y apartándose de los principios elementales de equidad y
justicia. El partido en mayoría aceptaba la validez de sus adeptos y rechazaba los diplomas de los
contrarios, aunque sean mejores.

La cámara de los Comunes cedió sus derechos de juzgar las elecciones de sus miembros a un
comité de 15 personas emanadas del mismo cuerpo. Sus decisiones eran inapelables.

La modalidad adoptada tenia dos graves defectos porque los miembros del comité eran hombres de
partido cuyos intereses los imposibilitaba de ser imparciales y porque la parte cuyos amigos en la
Cámara concurrían mayor numero el día de la insaculación de la lista, tenia mayores posibilidades
de obtener mayoría de partidarios

En 1868 todo cuestionamiento que involucre la validez o nulidad de la elección de un parlamento se
tramita ante la justicia.

El reclamo se formaliza ante la alta Corte de Justicia y el asunto tramita y juzga por los jueces de la
alta Corte, en donde se realizó la elección. El juez hace saber su decisión al presidente de los
Comunes quien a su vez informa a la Cámara y esta queda obligada a incluirla en su diario de
sesiones y a dar las ordenes necesarias.

La mixtura del sistema federal argentino para las elecciones legislativas.

La alteración en la interpretación del art. 64 que nos ocupa produjo, con el tiempo, marcadas
innovaciones.

Se puede aseverar que en el proceso de las elecciones legislativas en nuestro país rige un sistema
mixto. El Congreso y el Poder Judicial intervienen para arrojar como producto, una mixtura que tiene
las siguientes características centrales:

El Poder Judicial de la Nación, a través de la justicia electoral, interviene en un primer
momento en el procedimiento que se realiza para organizar y controlar la elección de los integrantes
del Congreso. Esto se cierra con la expedición del diploma del elegido y luego se da la intervención
de las Cámaras del Congreso en uso de su atribución (art 64) y, finalmente, si alguno de los
cuerpos legislativos incurre en inconstitucionalidad al ejercitar dicha competencia, cabe en la última
instancia todavía ulterior control judicial.

,Las prácticas parlamentarias, políticas y judiciales atravesaron por 3 etapas.

A) Primera etapa: uso exclusivo del privilegio sin control judicial.

En una primera época las Cámaras del Congreso de la Nación usaron el privilegio de ser jueces
exclusivos y excluyentes de sus miembros.

La solución de los padres fundadores fue aplaudida por Joaquín V. Gonzales. Para él, no era
posible confiar en otro poder la decisión de las elecciones del pueblo porque, careciendo cualquier
otro de la soberanía del Congreso y de su representación popular, habría sido poner en peligro su
independencia conservación y funcionamiento. Los tribunales de justicia no tienen jurisdicción para
juzgar de la legalidad o ilegalidad de la composición del Congreso, porque es privilegio
constitucional de las cámaras que lo forman.

La jurisprudencia emanada de la CSJN cerró toda posibilidad de que la justicia pudiese examinar la
actuación de la Cámara del Congreso en ocasión de juzgar el diploma de un legislador electo.

B) Segunda etapa: ejercicio del privilegio previa intervención del Judicial, pero
manteniéndose la irrevisibilidad de lo decidido por cada Cámara del Congreso.

El dictado de la Ley de Sáenz Peña introdujo el voto obligatorio, secreto, personal y en su propia
versión universal, lo cual provoca a partir de 1912 un cambio sustancial en el régimen constitucional
prescripto por el art 64.

El art. 51 de la Ley creo las Juntas Escrutadoras, órganos que funcionaban en cada uno de los
distritos electorales del país y su misión era organizar el comicio, constituyéndose a esos efectos 70
días antes de la realización de cada uno de ellos.

Estas juntas tenían a su cargo los aspectos organizativos de las elecciones generales y, al término
de ellas, cuando de Diputados Nacionales se trataba, labraban un acta en la que exponían las
causas que a su juicio sostenían validez o nulidad de la elección realizada

En un primer momento se interpreto que el contenido de las actas emanadas no era obstáculo para
el más amplio ejercicio de la prerrogativa congresional que tratamos. Con el tiempo ese documento
constituyo en un certificado que permitía la incorporación de los electos.

Dispuestos por el Reglamento de la Cámara de Diputados, se autorizó la incorporación del
representante elegido por el termino de 3 meses, durante el cual tramitaban las potenciales
impugnaciones. El Poder Judicial empezó a tener participación con sus decisiones en la cámara
baja, pues su escrutinio era el que autorizaba que un legislador se sumara al cuerpo
transitoriamente.

, Era difícil que un diputado que se sienta en una banca sea después sacado de la misma. La
resolución en tal caso tendrá más visos de expulsión que de rechazo de diploma y aquella es una
medida muy antipática entre pares.

Durante este ciclo una rama legislativa rechazaba el diploma de un elegido, esa determinación
causaba ejecutoria, toda vez que el afectado por la medida estaba impedido de acceder a la
jurisdicción.

C) Tercera etapa: ejercicio del privilegio previa intervención del Judicial y con ulterior control
de ese poder.

Se corresponde con las características del modelo descripto, cuando calificamos como mixto al
sistema vigente en la Republica Argentina para la elección de integrantes del Congreso.

La práctica tiene vigencia a partir de 2001, en que la CSJN al fallar en “Bussi” interpreta
acertadamente que constituye materia judiciable al modo en que ejercito sus atribucionesla Cámara
de Diputados al juzgar su diploma a un legislador electo.

En consecuencia, detenernos en el rol que en materia electoral le cabe a cada uno de estos dos
poderes del Estado, para deslindar el marco y la oportunidad de la participación que les compete.

A)Intervención del Poder Judicial.

El sistema instituido por la Ley 8871, se mantuvo y se perfecciono.

En la actualidad hay jueces federales con competencia electoral en cada provincia y la Capital
Federal, los cuales cumplen el cometido de formar, corregir y hacer imprimir los padrones
provisorios, atender reclamos de ciudadanos o apoderados políticos, entre otros. Todas las
cuestiones contenciosas son susceptibles de apelación ante la Cámara Nacional Electoral.

En nuestro sistema tenemos regularmente elecciones legislativas cada dos años.

A esos fines el código electoral nacional establece que con una antelación a 60 días de cada
comisión debe constituirse en cada distrito electoral juntas electorales nacionales integradas por
magistrados pertenecientes al Poder Judicial.

El cometido de esas Juntas pasa, en lo fundamental, por la aprobación de boletas de sufragio,
oficialización de listas, designación de autoridades de mesas receptoras de votos, decidir sobre las
impugnaciones que se formulen, juzgar votos recurridos, y protestas que se sometan a su
consideración, resolver sobre las causas la validez o nulidad de la elección, realizar el escrutinio del
distrito, proclamando a quienes resulten electos, otorgándoles su diploma.

Con ese diploma, el elegido comparece ante la respectiva cámara legislativa para asumir la función.

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