DERECHO CIVIL I
Unidad 1:
1. Derecho: concepto. Nociones generales.
Para que la convivencia de los hombres en la sociedad sea armoniosa, el estado creó
un ordenamiento jurídico estableciendo un sistema de reglas y normas, a las cuales
obligatoriamente el hombre debe ajustar su conducta. Este sistema de reglas y normas
jurídicas que regulan la conducta del hombre y sus relaciones, es lo que se denomina
derecho.
Salvat lo define como el conjunto de reglas establecidas para regir la conducta del
hombre en sociedad. Llambias dice que es el ordenamiento social justo. Borda dice
que es el conjunto de normas de conducta humana, establecidas por el Estado con
carácter obligatorio y conforme a la justicia.
Es un conjunto de normas emanada de una autoridad competente. La palabra derecho
proviene de la palabra directum que significa recto, y esta a su vez proviene de la
palabra digiere que significa ordenar, enderezar, guiar.
2. Derecho objetivo: Noción. Derecho positivo: Ramas
El DERECHO OBJETIVO el conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres
en la sociedad, es decir que es el conjunto de normas que obligan al hombre a actuar
de una determinada manera. Por ej, el derecho objetivo es aquel que impone la
obligación de respetar la propiedad ajena, o de que los deudores paguen sus deudas.
El DERECHO POSITIVO es el conjunto de leyes vigentes de un país. Es el derecho que
rige en un determinado estado y que permite individualizarlo, por ej: derecho
argentino, derecho español, etc.
Este a su vez se divide en dos RAMAS, derecho público y derecho privado. Esta
distinción se fija en el sujeto de la relación: Si interviene el estado como poder público,
se trata de derecho público, si intervienen solo los particulares, o el estado con
carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado (por ej cuando el
estado alquila una casa como propietario actuando como un simple particular)
El derecho publico es aquel que abarca las ramas del derecho en las cuales uno de los
sujetos de la relación será el Estado actuando como poder publico. Regula la
organización, el funcionamiento, las atribuciones y los deberes del estado y sus
,relaciones con los particulares. A su vez el derecho publico se divide en diferentes
ramas:
a. Derecho constitucional: Que es aquel que organiza al estado y establece el
funcionamiento y relaciones de los diferentes poderes, y crea las normas
fundamentales de convivencia social.
b. Derecho administrativo: Que organiza el funcionamiento y las relaciones de la
administración publica
c. Derecho penal: El cual establece la legislación represiva para aquellos delitos que
atenten contra el orden social
d. Derecho internacional publico: Es aquel que rige las relaciones de los estados entre
si, y la de estos con entidades jurídicas internacionales.
e. Derecho financiero: El cual se encarga de legislar todo lo referido a las finanzas.
f. Derecho municipal
g. Derecho laboral: El cual sufre una gran interferencia estatal, por lo tanto cada vez
mas se lo considera derecho publico.
h. Derecho procesal: Organiza al poder judicial y los procedimientos ante el mismo
i. Derecho minero: Forma parte del derecho publico ya que las minas son de
propiedad estatal.
El derecho privado es aquel que rige las relaciones entre los particulares y
eventualmente la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple
persona jurídica y no como poder público). Se divide en distintas ramas:
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus
actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y
con el estado, cuando este actua como simple persona jurídica
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y
determina las consecuencias de los actos de comercio.
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y
resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el trafico
marítimo
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea
entre privados o donde exista un interés privado
g. Derecho espacial: El cual premite la exploración en el espacio exterior alcanzando
demás planetas, el mismo se encuentra aun en desarrollo
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes
,A partir de esto podemos decir que el DERECHO CIVIL se encuentra dentro del DERECHO
PRIVADO, el cual a su vez es una rama del DERECHO POSITIVO.
3. Derecho privado: Concepto. Contenido actual del derecho privado.
Humanización del derecho privado. La descodificación. La
constitucionaliza ion. Ámbito de aplicación. Contenido del Derecho
civil. Influencia del derecho público. Función actual del derecho civil
El DERECHO PRIVADO es aquel que rige las relaciones entre los particulares y
eventualmente la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple
persona jurídica y no como poder público). Se divide en distintas ramas:
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus
actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y
con el estado, cuando este actua como simple persona jurídica
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y
determina las consecuencias de los actos de comercio.
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y
resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el trafico
marítimo
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea
entre privados o donde exista un interés privado
g. Derecho espacial: El cual premite la exploración en el espacio exterior alcanzando
demás planetas, el mismo se encuentra aun en desarrollo
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes
EL CONTENIDO ACTUAL DEL DERECHO PRIVADO falta
HUMANIZACION DEL DERECHO PRIVADO
La humanidad es el conjunto de caracteres que hacen a la naturaleza humana, y por ello
son innumerables y cada uno de ellos representa en sí mismo un valor.
En la axiología del derecho privado, el valor humanidad aparece como un valor, pero
nunca se le dio un rol decisivo, ya que el mismo se dedico a los valores relacionados al
hombre en su concepción liberal (de la cual surge nuestra constitución), es decir, los
valores relacionados con la propiedad individual, la voluntad como fuente vital de la
celebración de actos jurídicos, y la regulación de la libertad de contratación.
, Con el avance tecnológico, en la globalización propia del siglo XXI se consagra la necesidad
de un cambio en el derecho probado, a fines de brindar a la persona humana una
protección eficaz frente a los fenómenos de orden mundial. Se resalto el valor de la
humanización, en nuestro ordenamiento jurídico se visualiza este cambio de paradigma a
partir del establecimiento de pactos y acuerdos internacionales de un rango
constitucional, como lo establece el art 75 inc 22, como asi también se nota este cambio
de paradigmas a través de la sanción de leyes como ley del consumidor, matrimonio
igualitario, y leyes propias del tratamiento del sida.
LA DESCODIFICACION
Descodificar significa aplicar inversamente las reglas de su código al tratamiento de un
mensaje codificado, para extraer de el su forma primitiva. Entonces descodificar significa
extraer aéreas de la legislación, a aquellas estructuras tendencialmente
omnicomprensivas y sistemáticamente ordenadas, que quisieron ser y son los códigos.
Descodificación es un modelo diferente de legislar, en donde se adpota el principio de
“para cada materia una ley”. No implica la desregularización, sino la descomposición y
recomposición de un área de una materia por fuera del código. El primer desgrane ocurrió
con el derecho mercantil.
LA CONSTITUCIONALIZACION
La principal característica del nuevo cuerpo normativo, según Lorenzetti, es que rompe la
fisura entre el Derecho Público y el Derecho Privado, característico de nuestro sistema. El
Código Civil y Comercial incorpora la Constitución en su estructura y así constitucionaliza
el Derecho Privado, haciéndolo un sistema coherente, donde los principios normativos
bajan desde la Norma Fundamental hacia las distintas instituciones civiles y comerciales.
Este concepto de constitucionalización del Derecho Privado abre un nuevo campo de
posibilidades, tanto de intervención a través del control de constitucionalidad como del
uso de pautas interpretativas abiertas, propias de los métodos constitucionales y ajenos,
en principio, a las técnicas del derecho privado.
Es decir que la constitución pasa a estar por encima de todo sistema normativo, y todas
las normas que se encuentran debajo de este en el orden de la jerarquía, deben acogerse
a ella y a la ideología de su parte dogmatica.
La CN responde a la tendencia de la constitucionalizacion del derecho privado,
estableciendo una comunidad de principios entre la CN y el derecho público y privado.
También, en conosonancia con la CN el nuevo código regula los derechos individuales e
innova al darle mayor importancia a los de incidencia colectiva. De los fundamentos surge
que la ley que se aplique debe ser conforme a la CN y que se impone la regla de no
Unidad 1:
1. Derecho: concepto. Nociones generales.
Para que la convivencia de los hombres en la sociedad sea armoniosa, el estado creó
un ordenamiento jurídico estableciendo un sistema de reglas y normas, a las cuales
obligatoriamente el hombre debe ajustar su conducta. Este sistema de reglas y normas
jurídicas que regulan la conducta del hombre y sus relaciones, es lo que se denomina
derecho.
Salvat lo define como el conjunto de reglas establecidas para regir la conducta del
hombre en sociedad. Llambias dice que es el ordenamiento social justo. Borda dice
que es el conjunto de normas de conducta humana, establecidas por el Estado con
carácter obligatorio y conforme a la justicia.
Es un conjunto de normas emanada de una autoridad competente. La palabra derecho
proviene de la palabra directum que significa recto, y esta a su vez proviene de la
palabra digiere que significa ordenar, enderezar, guiar.
2. Derecho objetivo: Noción. Derecho positivo: Ramas
El DERECHO OBJETIVO el conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres
en la sociedad, es decir que es el conjunto de normas que obligan al hombre a actuar
de una determinada manera. Por ej, el derecho objetivo es aquel que impone la
obligación de respetar la propiedad ajena, o de que los deudores paguen sus deudas.
El DERECHO POSITIVO es el conjunto de leyes vigentes de un país. Es el derecho que
rige en un determinado estado y que permite individualizarlo, por ej: derecho
argentino, derecho español, etc.
Este a su vez se divide en dos RAMAS, derecho público y derecho privado. Esta
distinción se fija en el sujeto de la relación: Si interviene el estado como poder público,
se trata de derecho público, si intervienen solo los particulares, o el estado con
carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado (por ej cuando el
estado alquila una casa como propietario actuando como un simple particular)
El derecho publico es aquel que abarca las ramas del derecho en las cuales uno de los
sujetos de la relación será el Estado actuando como poder publico. Regula la
organización, el funcionamiento, las atribuciones y los deberes del estado y sus
,relaciones con los particulares. A su vez el derecho publico se divide en diferentes
ramas:
a. Derecho constitucional: Que es aquel que organiza al estado y establece el
funcionamiento y relaciones de los diferentes poderes, y crea las normas
fundamentales de convivencia social.
b. Derecho administrativo: Que organiza el funcionamiento y las relaciones de la
administración publica
c. Derecho penal: El cual establece la legislación represiva para aquellos delitos que
atenten contra el orden social
d. Derecho internacional publico: Es aquel que rige las relaciones de los estados entre
si, y la de estos con entidades jurídicas internacionales.
e. Derecho financiero: El cual se encarga de legislar todo lo referido a las finanzas.
f. Derecho municipal
g. Derecho laboral: El cual sufre una gran interferencia estatal, por lo tanto cada vez
mas se lo considera derecho publico.
h. Derecho procesal: Organiza al poder judicial y los procedimientos ante el mismo
i. Derecho minero: Forma parte del derecho publico ya que las minas son de
propiedad estatal.
El derecho privado es aquel que rige las relaciones entre los particulares y
eventualmente la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple
persona jurídica y no como poder público). Se divide en distintas ramas:
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus
actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y
con el estado, cuando este actua como simple persona jurídica
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y
determina las consecuencias de los actos de comercio.
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y
resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el trafico
marítimo
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea
entre privados o donde exista un interés privado
g. Derecho espacial: El cual premite la exploración en el espacio exterior alcanzando
demás planetas, el mismo se encuentra aun en desarrollo
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes
,A partir de esto podemos decir que el DERECHO CIVIL se encuentra dentro del DERECHO
PRIVADO, el cual a su vez es una rama del DERECHO POSITIVO.
3. Derecho privado: Concepto. Contenido actual del derecho privado.
Humanización del derecho privado. La descodificación. La
constitucionaliza ion. Ámbito de aplicación. Contenido del Derecho
civil. Influencia del derecho público. Función actual del derecho civil
El DERECHO PRIVADO es aquel que rige las relaciones entre los particulares y
eventualmente la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple
persona jurídica y no como poder público). Se divide en distintas ramas:
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus
actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y
con el estado, cuando este actua como simple persona jurídica
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y
determina las consecuencias de los actos de comercio.
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y
resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el trafico
marítimo
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea
entre privados o donde exista un interés privado
g. Derecho espacial: El cual premite la exploración en el espacio exterior alcanzando
demás planetas, el mismo se encuentra aun en desarrollo
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes
EL CONTENIDO ACTUAL DEL DERECHO PRIVADO falta
HUMANIZACION DEL DERECHO PRIVADO
La humanidad es el conjunto de caracteres que hacen a la naturaleza humana, y por ello
son innumerables y cada uno de ellos representa en sí mismo un valor.
En la axiología del derecho privado, el valor humanidad aparece como un valor, pero
nunca se le dio un rol decisivo, ya que el mismo se dedico a los valores relacionados al
hombre en su concepción liberal (de la cual surge nuestra constitución), es decir, los
valores relacionados con la propiedad individual, la voluntad como fuente vital de la
celebración de actos jurídicos, y la regulación de la libertad de contratación.
, Con el avance tecnológico, en la globalización propia del siglo XXI se consagra la necesidad
de un cambio en el derecho probado, a fines de brindar a la persona humana una
protección eficaz frente a los fenómenos de orden mundial. Se resalto el valor de la
humanización, en nuestro ordenamiento jurídico se visualiza este cambio de paradigma a
partir del establecimiento de pactos y acuerdos internacionales de un rango
constitucional, como lo establece el art 75 inc 22, como asi también se nota este cambio
de paradigmas a través de la sanción de leyes como ley del consumidor, matrimonio
igualitario, y leyes propias del tratamiento del sida.
LA DESCODIFICACION
Descodificar significa aplicar inversamente las reglas de su código al tratamiento de un
mensaje codificado, para extraer de el su forma primitiva. Entonces descodificar significa
extraer aéreas de la legislación, a aquellas estructuras tendencialmente
omnicomprensivas y sistemáticamente ordenadas, que quisieron ser y son los códigos.
Descodificación es un modelo diferente de legislar, en donde se adpota el principio de
“para cada materia una ley”. No implica la desregularización, sino la descomposición y
recomposición de un área de una materia por fuera del código. El primer desgrane ocurrió
con el derecho mercantil.
LA CONSTITUCIONALIZACION
La principal característica del nuevo cuerpo normativo, según Lorenzetti, es que rompe la
fisura entre el Derecho Público y el Derecho Privado, característico de nuestro sistema. El
Código Civil y Comercial incorpora la Constitución en su estructura y así constitucionaliza
el Derecho Privado, haciéndolo un sistema coherente, donde los principios normativos
bajan desde la Norma Fundamental hacia las distintas instituciones civiles y comerciales.
Este concepto de constitucionalización del Derecho Privado abre un nuevo campo de
posibilidades, tanto de intervención a través del control de constitucionalidad como del
uso de pautas interpretativas abiertas, propias de los métodos constitucionales y ajenos,
en principio, a las técnicas del derecho privado.
Es decir que la constitución pasa a estar por encima de todo sistema normativo, y todas
las normas que se encuentran debajo de este en el orden de la jerarquía, deben acogerse
a ella y a la ideología de su parte dogmatica.
La CN responde a la tendencia de la constitucionalizacion del derecho privado,
estableciendo una comunidad de principios entre la CN y el derecho público y privado.
También, en conosonancia con la CN el nuevo código regula los derechos individuales e
innova al darle mayor importancia a los de incidencia colectiva. De los fundamentos surge
que la ley que se aplique debe ser conforme a la CN y que se impone la regla de no