Tema 7: Fundación de las sociedades de capital
Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas, o en caso de
sociedades unipersonales, por acto unilateral.
Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por
1) Fundación de sociedades
Régimen arts. 19 y ss. LSC.
A) Supuestos o tipos: Fundación simultanea o fundación sucesiva
Sucesivas: Recaudar dinero y lo que hace es recaudar socios, (Las sucesivas las capitalistas
anónimas y las simultáneas para empresas más pequeñas como las sociedades limitadas)
B) Fundación simultanea: Delimitación
Numero de fundadores
Sociedad Unipersonal:
- Régimen: Arts. 12 y ss. LSC
- Adquisición unipersonal: Originaria o sobrevenida. Art. 12 LSC
- Publicidad de la unipersonalidad: En el RM y además se inscribe la perdida de
unipersonalidad. Art. 13.1 LSC
- También se hace constar expresamente en documentación, correspondencia, notas de
pedidos, facturas… Art. 13.2 LSC
Si una persona quiere constituir su propia empresa con una sola persona, en función de las
características sería unipersonal y de responsabilidad limitada, si tiene por ejemplo 5000
euros.
Una sociedad unipersonal puede ser originaria formada solo por una persona o también puede
ser una sociedad de pluralidad.
Es importante que las sociedades unipersonales se inscriban en el Registro Mercantil, hay un
plazo de seis meses pero en caso contrario el socio único responderá personal, ilimitada y
solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.
Funcionamiento es igual: Junta general y órgano de administración. También se prevé un
régimen especial para las acuerdos entre la sociedad y su único socio: Constancia por escrito y
se transmite en un libro registro.
Responderá en dos años en función de sus beneficios
2) Escritura y estatutos
Delimitación de escritura y estatutos en la LSC.
La escritura recoge el contrato fundacional, de carácter plurilateral (salvo unipersonalidad).
Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas, o en caso de
sociedades unipersonales, por acto unilateral.
Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por
1) Fundación de sociedades
Régimen arts. 19 y ss. LSC.
A) Supuestos o tipos: Fundación simultanea o fundación sucesiva
Sucesivas: Recaudar dinero y lo que hace es recaudar socios, (Las sucesivas las capitalistas
anónimas y las simultáneas para empresas más pequeñas como las sociedades limitadas)
B) Fundación simultanea: Delimitación
Numero de fundadores
Sociedad Unipersonal:
- Régimen: Arts. 12 y ss. LSC
- Adquisición unipersonal: Originaria o sobrevenida. Art. 12 LSC
- Publicidad de la unipersonalidad: En el RM y además se inscribe la perdida de
unipersonalidad. Art. 13.1 LSC
- También se hace constar expresamente en documentación, correspondencia, notas de
pedidos, facturas… Art. 13.2 LSC
Si una persona quiere constituir su propia empresa con una sola persona, en función de las
características sería unipersonal y de responsabilidad limitada, si tiene por ejemplo 5000
euros.
Una sociedad unipersonal puede ser originaria formada solo por una persona o también puede
ser una sociedad de pluralidad.
Es importante que las sociedades unipersonales se inscriban en el Registro Mercantil, hay un
plazo de seis meses pero en caso contrario el socio único responderá personal, ilimitada y
solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.
Funcionamiento es igual: Junta general y órgano de administración. También se prevé un
régimen especial para las acuerdos entre la sociedad y su único socio: Constancia por escrito y
se transmite en un libro registro.
Responderá en dos años en función de sus beneficios
2) Escritura y estatutos
Delimitación de escritura y estatutos en la LSC.
La escritura recoge el contrato fundacional, de carácter plurilateral (salvo unipersonalidad).