Resumen texto Interpretación Constitucional: Un régimen especial
Introducción
La interpretación constitucional es de suma importancia, en primer lugar, por la condición de cimiento
de nuestro Estado de Derecho atribuido a la Carta Fundamental, además, debido al carácter abierto y amplio de las normas
constitucionales y su naturaleza eminentemente política, tanto en su origen, contenido y función. Los problemas
interpretativos surgen con gran frecuencia y alcanzan considerables consecuencias en la vida de la
sociedad.
Por otra parte, el surgimiento de la Jurisdicción Constitucional exige ocuparse del estudio de la interpretación
constitucional.
LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
Interpretar 🡪 Explicar o declarar el sentido de una cosa y principalmente el de textos falsos de
claridad (Real Academia Española de la Lengua).
Interpretar 🡪 Declarar, explicar, aclarar e incluso completar el significado de lo oscuro o
insuficiente (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual).
Interpretación 🡪 Determinar o desentrañar el sentido y alcance de una norma jurídica (Jorge
Tapia).
La interpretación Constitucional consiste en atribuir un significado a uno o varios símbolos
lingüísticos escritos en la Constitución con el fin de obtener una decisión de problemas prácticos,
fundada en la propia norma fundamental.
La interpretación de un acto de conocimiento complejo, este acto cognoscitivo tiende a:
1. Localizar la norma aplicable.
2. Fijar el sentido único de tal norma (en el supuesto de que lo posea).
3. Fijar el marco de posibles sentidos que la norma admita.
4. Analizar los títulos de cada uno de los sentidos posibles que la norma aplicable admira, por
medio de ponderar y combinar los resultados que se obtengan en el uso o empleo
combinado de los llamados métodos de interpretación.
La Constitución es un acto normativo con el carácter político especialmente pronunciado.
La interpretación de la Constitución presenta una serie de dificultades, las que dicen relación con
los siguientes aspectos:
a) La mayor parte de sus normas son abiertas e indeterminadas y, por consiguiente, definen
marcos amplios de actuación.
b) La actividad interpretativa de la Constitución implica observar una serie de principios,
directrices y valores del más alto grado de abstracción, que fuerzan al intérprete a tomar
decisiones valorativas de las que es inseparable un cierto componente ideológico.
c) Los conflictos que debe resolver el intérprete constitucional poseen dimensiones y
repercusiones más graves que los comunes a las demás normas.
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL VERSUS INTERPRETACION
LEGAL
, Es correcto o no es correcto que la Carta Fundamental le sea aplicable la Teoria General de
Interpretacion utilizada para aclarar el sentido y alcance de las demás normas del ordenamiento
jurídico (leyes). Para aclarar este punto se deben tener en cuenta las principales diferencias entre
ambos tipos de preceptos, esto es: Objetos de interpretación, finalidades e intérpretes distintos.
❖ Objeto de interpretación
La ley es la expresión y regulación de los comportamientos de los individuos en su variedad
de relaciones sociales. Por otra parte, la Constitución es el cauce para que la sociedad se
auto dirija políticamente, con un mínimo de seguridad jurídica. En consecuencia, es una
norma que canaliza la confrontación política en la sociedad.
La ley se caracteriza por su contenido y estructuran normativa en la que se produce la
fijación de un presupuesto de hecho y la vinculación al mismo de determinadas
consecuencias jurídicas.
La Constitución no contiene disposiciones normativas estructuradas como en la ley, sino
que reconoce y garantiza derechos y libertades, para que los ciudadanos puedan auto
determinar su conducta en condiciones de igualdad.
♥ La Constitución es la norma suprema, donde se encuentran asegurados los
derechos humanos individuales y sociales, así como la creación, forma,
competencia y limitación de los órganos que ejercen el poder.
La norma constitucional se diferencia igualmente en cuanto a su origen, pues deriva de la
actividad del Poder Constituyente Originario.
❖ Interprete de la Ley y de la Constitución
La Ley está destinada, en principio, a ser interpretada por todos los ciudadanos. De ahí la
presunción de conocimiento de la ley por todos.
La Constitución tiene intérpretes especializados.
♥ El primer intérprete de la Constitución es el legislador, órgano que la interpreta
con sentido político.
♥ El segundo intérprete es el Tribunal Constitucional, el cual solo puede revisar la
interpretación de la Constitución realizada por el legislador, y lo hace desde una
perspectiva jurídica, es decir, solo puede controlar la ley pero nunca la motivación
política que condujo al legislador a dictarla.
♥ El tercer intérprete es la Corte Suprema de Justicia, que controla las leyes una vez
que estas han entrado a la vida del Derecho, y se caracteriza por ser un control.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que existen otros órganos que igualmente
interpretan la Constitución, entre otros, la Contraloría General de la república, las
Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Garantía, los Tribunales Electorales, etc.
❖ Finalidad de la interpretación
Diferencia entre la interpretación de la Ley y la interpretación de la Constitución.
Introducción
La interpretación constitucional es de suma importancia, en primer lugar, por la condición de cimiento
de nuestro Estado de Derecho atribuido a la Carta Fundamental, además, debido al carácter abierto y amplio de las normas
constitucionales y su naturaleza eminentemente política, tanto en su origen, contenido y función. Los problemas
interpretativos surgen con gran frecuencia y alcanzan considerables consecuencias en la vida de la
sociedad.
Por otra parte, el surgimiento de la Jurisdicción Constitucional exige ocuparse del estudio de la interpretación
constitucional.
LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
Interpretar 🡪 Explicar o declarar el sentido de una cosa y principalmente el de textos falsos de
claridad (Real Academia Española de la Lengua).
Interpretar 🡪 Declarar, explicar, aclarar e incluso completar el significado de lo oscuro o
insuficiente (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual).
Interpretación 🡪 Determinar o desentrañar el sentido y alcance de una norma jurídica (Jorge
Tapia).
La interpretación Constitucional consiste en atribuir un significado a uno o varios símbolos
lingüísticos escritos en la Constitución con el fin de obtener una decisión de problemas prácticos,
fundada en la propia norma fundamental.
La interpretación de un acto de conocimiento complejo, este acto cognoscitivo tiende a:
1. Localizar la norma aplicable.
2. Fijar el sentido único de tal norma (en el supuesto de que lo posea).
3. Fijar el marco de posibles sentidos que la norma admita.
4. Analizar los títulos de cada uno de los sentidos posibles que la norma aplicable admira, por
medio de ponderar y combinar los resultados que se obtengan en el uso o empleo
combinado de los llamados métodos de interpretación.
La Constitución es un acto normativo con el carácter político especialmente pronunciado.
La interpretación de la Constitución presenta una serie de dificultades, las que dicen relación con
los siguientes aspectos:
a) La mayor parte de sus normas son abiertas e indeterminadas y, por consiguiente, definen
marcos amplios de actuación.
b) La actividad interpretativa de la Constitución implica observar una serie de principios,
directrices y valores del más alto grado de abstracción, que fuerzan al intérprete a tomar
decisiones valorativas de las que es inseparable un cierto componente ideológico.
c) Los conflictos que debe resolver el intérprete constitucional poseen dimensiones y
repercusiones más graves que los comunes a las demás normas.
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL VERSUS INTERPRETACION
LEGAL
, Es correcto o no es correcto que la Carta Fundamental le sea aplicable la Teoria General de
Interpretacion utilizada para aclarar el sentido y alcance de las demás normas del ordenamiento
jurídico (leyes). Para aclarar este punto se deben tener en cuenta las principales diferencias entre
ambos tipos de preceptos, esto es: Objetos de interpretación, finalidades e intérpretes distintos.
❖ Objeto de interpretación
La ley es la expresión y regulación de los comportamientos de los individuos en su variedad
de relaciones sociales. Por otra parte, la Constitución es el cauce para que la sociedad se
auto dirija políticamente, con un mínimo de seguridad jurídica. En consecuencia, es una
norma que canaliza la confrontación política en la sociedad.
La ley se caracteriza por su contenido y estructuran normativa en la que se produce la
fijación de un presupuesto de hecho y la vinculación al mismo de determinadas
consecuencias jurídicas.
La Constitución no contiene disposiciones normativas estructuradas como en la ley, sino
que reconoce y garantiza derechos y libertades, para que los ciudadanos puedan auto
determinar su conducta en condiciones de igualdad.
♥ La Constitución es la norma suprema, donde se encuentran asegurados los
derechos humanos individuales y sociales, así como la creación, forma,
competencia y limitación de los órganos que ejercen el poder.
La norma constitucional se diferencia igualmente en cuanto a su origen, pues deriva de la
actividad del Poder Constituyente Originario.
❖ Interprete de la Ley y de la Constitución
La Ley está destinada, en principio, a ser interpretada por todos los ciudadanos. De ahí la
presunción de conocimiento de la ley por todos.
La Constitución tiene intérpretes especializados.
♥ El primer intérprete de la Constitución es el legislador, órgano que la interpreta
con sentido político.
♥ El segundo intérprete es el Tribunal Constitucional, el cual solo puede revisar la
interpretación de la Constitución realizada por el legislador, y lo hace desde una
perspectiva jurídica, es decir, solo puede controlar la ley pero nunca la motivación
política que condujo al legislador a dictarla.
♥ El tercer intérprete es la Corte Suprema de Justicia, que controla las leyes una vez
que estas han entrado a la vida del Derecho, y se caracteriza por ser un control.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que existen otros órganos que igualmente
interpretan la Constitución, entre otros, la Contraloría General de la república, las
Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Garantía, los Tribunales Electorales, etc.
❖ Finalidad de la interpretación
Diferencia entre la interpretación de la Ley y la interpretación de la Constitución.