Guía de Obligaciones
1er Parcial
Ángel Matheus
Tema 1
La Obligación Civil
Concepto
Es un vínculo jurídico donde una persona llamada deudor se compromete frente a otra
denominada acreedor a dar, hacer o no hacer una determinada prestación y, en caso de
incumplimiento el acreedor puede constreñir al deudor en su patrimonio compareciendo ante
los organismos competentes.
Características de la obligación
1. Abstracta: dada a su naturaleza abstracta, su principio fundamental es la
inmutabilidad tanto en el espacio como en el tiempo, de allí sus
caracteres de universalidad y permanencia
2. Universal: es igual en todos los ordenamientos jurídicos
3. Permanente
4. Coaccionable
5. Valorable económicamente
6. Hay responsabilidad
7. Pertenece a la esfera del Derecho Privado
8. Rebasa la esfera del Derecho Privado Civil (Laboral, Mercantil, Tributario)
Elementos de la obligación
- Elemento Subjetivo: Los sujetos que integran la relación jurídica (deudor
y acreedor).
Deudor: El que se obliga a realizar la prestación. Sujeto que puede ser
coaccionado a cumplir (sujeto pasivo).
Clases: Principal y Subordinado (fiador); Mancomunado y Solidario.
Acreedor: El beneficiario de la prestación. Sujeto que puede exigir al
deudor para que cumpla (Sujeto Activo).
Clases: Mancomunado y Solidario.
- Elemento Objetivo: La prestación que se obliga a ejecutar el deudor a
favor de su acreedor (dar, hacer y no hacer). Estas pueden ejecutarse de
, forma voluntaria o por equivalente (forzosa); en la primera el deudor
realiza la actuación (o la no actuación) a la que se obligó en los términos
convenidos. Por otro lado, la ejecución por equivalente o forzosa es
impulsada por acción del acreedor ante el incumplimiento de su deudor,
pudiendo a) acudir a los órganos jurisdiccionales para constreñir al
deudor a cumplir con la prestación o se le indemnice (ejecución por
equivalente), o b) buscar a una tercera persona para que cumpla con la
obligación, esto tiene que pagarlo el deudor.
Resulta indispensable que la prestación cumpla con cuatro requisitos:
1) Posible: debe poder realizarse en el plano de la realidad, no se puede
obligar a alguien a construir una escalera al infinito.
2) Determinada o determinable: debe estar claramente definido el
objeto de la obligación, debe existir certeza en la existencia del objeto
o de la futura existencia de este (una cosecha por ejemplo).
3) Lícita: no debe vulnerar las disposiciones de orden público y debe
regirse por los lineamientos previstos en ley.
4) Susceptible a valoración económica: debe ser estimable
económicamente para poder cuantificar la actuación en caso de que
esta no se cumpla, para indemnizar al acreedor.
Las prestaciones se clasifican en:
a) Dar, hacer y no hacer: cuando se habla de la prestación de dar se
refiere de forma exclusiva a la prestación positiva (en la que el deudor
realiza una actuación) en la que se transmite la propiedad u otro
derecho real. De esta prestación se desprenden dos obligaciones
consecuenciales que son la entrega de la cosa y la preservación de la
misma hasta el momento de su entrega. Esta prestación se
perfecciona con consentimiento legítimo de las partes.
Hacer: toda actuación positiva en que no implica la transmisión de un
derecho real. Cuando se trata de la simple entrega de una cosa, sin la
transmisión de algún derecho real, se trata de una prestación de
hacer y no de dar.
No hacer: es una prestación negativa en la que el deudor se obliga a
tolerar o abstenerse de realizar alguna acción para la que está
plenamente facultado.
b) Medio y Resultado: una prestación de medio es aquella en la que el
deudor asume la responsabilidad de actuar diligentemente y
empleando todos los medios a su alcance para lograr un determinado
fin, pero sin garantizar este último, la garantía recae en la actuación
1er Parcial
Ángel Matheus
Tema 1
La Obligación Civil
Concepto
Es un vínculo jurídico donde una persona llamada deudor se compromete frente a otra
denominada acreedor a dar, hacer o no hacer una determinada prestación y, en caso de
incumplimiento el acreedor puede constreñir al deudor en su patrimonio compareciendo ante
los organismos competentes.
Características de la obligación
1. Abstracta: dada a su naturaleza abstracta, su principio fundamental es la
inmutabilidad tanto en el espacio como en el tiempo, de allí sus
caracteres de universalidad y permanencia
2. Universal: es igual en todos los ordenamientos jurídicos
3. Permanente
4. Coaccionable
5. Valorable económicamente
6. Hay responsabilidad
7. Pertenece a la esfera del Derecho Privado
8. Rebasa la esfera del Derecho Privado Civil (Laboral, Mercantil, Tributario)
Elementos de la obligación
- Elemento Subjetivo: Los sujetos que integran la relación jurídica (deudor
y acreedor).
Deudor: El que se obliga a realizar la prestación. Sujeto que puede ser
coaccionado a cumplir (sujeto pasivo).
Clases: Principal y Subordinado (fiador); Mancomunado y Solidario.
Acreedor: El beneficiario de la prestación. Sujeto que puede exigir al
deudor para que cumpla (Sujeto Activo).
Clases: Mancomunado y Solidario.
- Elemento Objetivo: La prestación que se obliga a ejecutar el deudor a
favor de su acreedor (dar, hacer y no hacer). Estas pueden ejecutarse de
, forma voluntaria o por equivalente (forzosa); en la primera el deudor
realiza la actuación (o la no actuación) a la que se obligó en los términos
convenidos. Por otro lado, la ejecución por equivalente o forzosa es
impulsada por acción del acreedor ante el incumplimiento de su deudor,
pudiendo a) acudir a los órganos jurisdiccionales para constreñir al
deudor a cumplir con la prestación o se le indemnice (ejecución por
equivalente), o b) buscar a una tercera persona para que cumpla con la
obligación, esto tiene que pagarlo el deudor.
Resulta indispensable que la prestación cumpla con cuatro requisitos:
1) Posible: debe poder realizarse en el plano de la realidad, no se puede
obligar a alguien a construir una escalera al infinito.
2) Determinada o determinable: debe estar claramente definido el
objeto de la obligación, debe existir certeza en la existencia del objeto
o de la futura existencia de este (una cosecha por ejemplo).
3) Lícita: no debe vulnerar las disposiciones de orden público y debe
regirse por los lineamientos previstos en ley.
4) Susceptible a valoración económica: debe ser estimable
económicamente para poder cuantificar la actuación en caso de que
esta no se cumpla, para indemnizar al acreedor.
Las prestaciones se clasifican en:
a) Dar, hacer y no hacer: cuando se habla de la prestación de dar se
refiere de forma exclusiva a la prestación positiva (en la que el deudor
realiza una actuación) en la que se transmite la propiedad u otro
derecho real. De esta prestación se desprenden dos obligaciones
consecuenciales que son la entrega de la cosa y la preservación de la
misma hasta el momento de su entrega. Esta prestación se
perfecciona con consentimiento legítimo de las partes.
Hacer: toda actuación positiva en que no implica la transmisión de un
derecho real. Cuando se trata de la simple entrega de una cosa, sin la
transmisión de algún derecho real, se trata de una prestación de
hacer y no de dar.
No hacer: es una prestación negativa en la que el deudor se obliga a
tolerar o abstenerse de realizar alguna acción para la que está
plenamente facultado.
b) Medio y Resultado: una prestación de medio es aquella en la que el
deudor asume la responsabilidad de actuar diligentemente y
empleando todos los medios a su alcance para lograr un determinado
fin, pero sin garantizar este último, la garantía recae en la actuación