Guía de Obligaciones
1er Parcial
Ángel Matheus
Tema 2
Fuentes de las obligaciones
Concepto
Es todo hecho o acción que desde el punto de vista jurídico es capaz de generar
obligaciones civiles entre las partes.
Carácter taxativo
Por su carácter taxativo, son expresas, para poder ser fuente de obligaciones
civiles deben constar por escrito. Una persona solo puede quedar obligada solo
cuando ocurran los supuestos de los hechos previstos en el ordenamiento
jurídico.
Clasificación de las fuentes de obligaciones
** No se ahonda demasiado en explicar cada clasificación debido a que todas
son auto explicativas, además de que todo está explicado al final de este punto,
salvo el cuasicontrato que consiste en que un traspaso de riqueza no
completamente justificable por la conciencia jurídica crea obligaciones para las
partes para subsanar este traspaso. Y el cuasidelito se trata de todo hecho
ejecutado con malicia, imprudencia o negligencia en perjuicio de otra persona
crea obligaciones.
1. Clasificaciones clásicas:
- Derecho Romano:
Contratos
Delitos
Cuasidelitos
Cuasicontratos
- Código Napoleónico:
Contratos
Delitos
Cuasidelitos
Cuasicontratos
, Ley
2. Clasificaciones modernas:
- La Bipartita:
El Contrato
La Ley
- La Monoista: comprende una sola fuente; la Ley. Sus tipos de normas
serían
Actos jurídicos: (contratos)
Actos ilícitos
Enriquecimiento sin causa
La Ley
- René Savatier:
Principio de autonomía de la voluntad: toda persona es libre de
obligarse por su propio albedrío.
Principio de la equivalencia de patrimonio: ningún bien del
patrimonio de una persona puede pasar al patrimonio de otra si
no es por un acto jurídico válido y consentido
Principio de la responsabilidad por culpa: todo el que cause un
daño debe resarcirlo
Principio de la responsabilidad por riesgo: quien desarrolla en su
beneficio una determinada actividad, debe también soportar por
contrapartida los daños que dicha actividad cause a otras personas
Principio de interés social: existen intereses superiores al individuo
que son tutelados por el estado y el individuo debe ceñirse a ellos.
- Clasificación según el Código Civil de Venezuela:
El contrato (art. 1133 CC): el contrato es una convención entre
dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o
extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Los elementos existenciales para un contrato serían el
consentimiento de las partes, que el objeto pueda ser materia de
contrato y que la causa sea lícita.
Por otro lado, los elementos para la validez del contrato serían 1)
Que las partes tengan plena capacidad negocial y 2) El
consentimiento no debe ser otorgado con vicios de: error, dolo o
violencia.
La Gestión de Negocios (art.1173 CC): Quien sin estar obligado
asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la
1er Parcial
Ángel Matheus
Tema 2
Fuentes de las obligaciones
Concepto
Es todo hecho o acción que desde el punto de vista jurídico es capaz de generar
obligaciones civiles entre las partes.
Carácter taxativo
Por su carácter taxativo, son expresas, para poder ser fuente de obligaciones
civiles deben constar por escrito. Una persona solo puede quedar obligada solo
cuando ocurran los supuestos de los hechos previstos en el ordenamiento
jurídico.
Clasificación de las fuentes de obligaciones
** No se ahonda demasiado en explicar cada clasificación debido a que todas
son auto explicativas, además de que todo está explicado al final de este punto,
salvo el cuasicontrato que consiste en que un traspaso de riqueza no
completamente justificable por la conciencia jurídica crea obligaciones para las
partes para subsanar este traspaso. Y el cuasidelito se trata de todo hecho
ejecutado con malicia, imprudencia o negligencia en perjuicio de otra persona
crea obligaciones.
1. Clasificaciones clásicas:
- Derecho Romano:
Contratos
Delitos
Cuasidelitos
Cuasicontratos
- Código Napoleónico:
Contratos
Delitos
Cuasidelitos
Cuasicontratos
, Ley
2. Clasificaciones modernas:
- La Bipartita:
El Contrato
La Ley
- La Monoista: comprende una sola fuente; la Ley. Sus tipos de normas
serían
Actos jurídicos: (contratos)
Actos ilícitos
Enriquecimiento sin causa
La Ley
- René Savatier:
Principio de autonomía de la voluntad: toda persona es libre de
obligarse por su propio albedrío.
Principio de la equivalencia de patrimonio: ningún bien del
patrimonio de una persona puede pasar al patrimonio de otra si
no es por un acto jurídico válido y consentido
Principio de la responsabilidad por culpa: todo el que cause un
daño debe resarcirlo
Principio de la responsabilidad por riesgo: quien desarrolla en su
beneficio una determinada actividad, debe también soportar por
contrapartida los daños que dicha actividad cause a otras personas
Principio de interés social: existen intereses superiores al individuo
que son tutelados por el estado y el individuo debe ceñirse a ellos.
- Clasificación según el Código Civil de Venezuela:
El contrato (art. 1133 CC): el contrato es una convención entre
dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o
extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Los elementos existenciales para un contrato serían el
consentimiento de las partes, que el objeto pueda ser materia de
contrato y que la causa sea lícita.
Por otro lado, los elementos para la validez del contrato serían 1)
Que las partes tengan plena capacidad negocial y 2) El
consentimiento no debe ser otorgado con vicios de: error, dolo o
violencia.
La Gestión de Negocios (art.1173 CC): Quien sin estar obligado
asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la