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Preguntas y respuestas de preparatorios Finales

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Preguntas y respuestas relevantes en el trasncurso de la carrera universitaria

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Vak

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UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA.
BANCO DE PREGUNTAS - DERECHO LABORAL 2024
• MARÍA, decide trasladar a JORGE su empleado a la
sucursal de la empresa en el norte de la ciudad, JORGE alega que hay
una extralimitación en las facultades del empleador ya que a él lo
perjudica económicamente porque tiene que ir en transporte público.
Como abogado usted:

• Aconseja a JORGE demandar a MARÍA porque violo las
limitaciones del IUS VARIANDI.
• Aconseja a MARÍA conceder a JORGE una bonificación
especial de transporte por qué violo las limitaciones del IUS VARIANDI.
• Aconseja a JORGE cumplir con el traslado porque este se
apega a la norma legal dentro de las facultades del IUS VARIANDI que
tiene el empleador.
• Aconseja a MARÍA retirar a JORGE por violación al
Reglamento Interno de Trabajo.
• PEDRO en calidad de empleador de JULIA decidió
ascenderla de secretaria a Jefe de Área, y hacerle un aumento especial
de salario, un año después PEDRO decide devolver la acción y
degradarla a su antiguo puesto, aduciendo que en “el derecho las
cosas se deshacen como se hacen” . JULIA se rehúsa a volver
alegando violación a los límites del IUS VARIANDI que son:
• Honor, dignidad y derechos.
• Modo, tiempo y lugar.
• Labor, sueldo y horario.
• Categoría, sueldo y dignidad.

• La asociación sindical es un derecho que permite a los
trabajadores equilibrar las fuerzas en la relación laboral con respecto
a la posición dominante del empleador, para hacer efectivo éste
derecho, los trabajadores pueden constituir los siguientes tipos de
sindicatos:
• De base, de ejecutivos, de gremio o profesión.
• De gremio, de empresa o de base, de servicios varios y de
industria.
• De industria, de empresa, de comerciantes, de base.
• De género, de base, de gremio y mixtos
• DOROTHY, de nacionalidad mexicana, trabajo para una
empresa con domicilio en Barranquilla, como técnico de laboratorio,
durante 2 años. HAROLD empleador de DOROTHY no le cancelo las
cesantías por considerar que a los extranjeros se les aplica la ley
laboral de su país de origen. Usted como funcionario para resolver el
asunto debe
• Aplicar la territorialidad del Código Sustantivo del Trabajo. (art
2 CST)
• Remitir el caso a la embajada de México.

, • Aplicar la ley laboral extranjera.
• Todas las anteriores.

• PEDRO trabajador de la empresa ha decidido renunciar a
favor de esta las prerrogativas y derechos que la ley le concede como
trabajador. ¿Podrá renunciar Pedro de acuerdo con el Código
Sustantivo del Trabajo, a estos derechos? no porque:

• Las disposiciones legales que regulan el trabajo hacen parte
del derecho civil.
• Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son
derechos privados privilegiados.
• Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son
derechos conciliables y transigibles, pero no renunciables.
• Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son
de orden público (art 14 CST)

• La vigilancia y el control del cumplimiento de las
disposiciones legales del código sustantivo del trabajo, le
corresponde a:

• Los Jueces laborales, que deben resolver los litigios que se
presenten con respecto a la parte individual y colectiva del código.
• La Corte Constitucional que debe velar por la aplicación de los
tratados y convenios de la OIT que hacen parte del bloque de
constitucionalidad.
• Al Ministerio del Trabajo, que hace la vigilancia y control de las
disposiciones sociales, encomendadas a las autoridades administrativas del
trabajo.
• A los sindicatos de los trabajadores.

• De acuerdo con el periodo de tiempo con el que se
pueden celebrar los contratos de trabajo, específicamente regulados
por el Código Sustantivo de Trabajo, decimos que por su duración un
contrato de trabajo puede ser:
• Ocasional, de obra, a término sostenido y a término indefinido.
• Ocasional, aleatorio, de obra, a término fijo y a término
indefinido.
• Ocasional, de obra, a término fijo, a término indefinido y
temporal o en misión.
• Ocasional, de obra y labor, a término fijo y a término
indefinido.

8- Cuando usted va a elaborar un contrato de trabajo a término fijo podrá
escoger cualquiera de las siguientes periodos de tiempo.
• Inferior a un año o inferior a diez años.
• Inferior a un año o inferior a cinco años.

, • Inferior a un año o inferior a tres años.
• Inferior a un año o inferior a cuatro años.

9. Todo contrato de trabajo lleva envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, en virtud de lo anterior un trabajador puede
dar por terminado el contrato de trabajo y en efecto exigir el pago de la
indemnización cuando:

• EL empleador haga malos tratamientos contra el trabajador o
contra su familia, incluso fuera del servicio o lugar de trabajo.
• El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la
capacidad del trabajador.
• El desconocimiento del Reglamento Interno de Trabajo, por
parte del trabajador.

10. Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan
imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando
no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales
alteraciones, le corresponde a:

• El Ministerio del Trabajo decidir sobre ella.
• La justicia del trabajo decidir sobre ella.
• El Ministerio de Desarrollo Económico decidir sobre
ella.
• A la Cámara de Comercio decidir sobre ella.

|11. A LUIS le fue suspendido su contrato de trabajo porque fue reclutado
para prestar el servicio militar, desacuartelándose por término del servicio, el
31 de diciembre de 2007. PEDRO se presenta el 1 de mayo de 2008 a la
empresa exigiendo ser reincorporado, Usted ante este caso debe:
• Reincorporar a Luis porque este tiene hasta seis meses
después de terminar el servicio militar para reincorporarse.
• No reincorporar a Luis porque este tenía 3 días para
presentarse una vez se había terminado la causa de la suspensión
del contrato de trabajo
• No reincorporar a Luis porque este tenía 30 días para
presentarse una vez se había terminado el servicio militar.
• Reincorporar a Luis, pero solo para labores de
vigilancia o seguridad

12. Siendo que la relación laboral se formaliza mediante el contrato de
trabajo y que éste genera obligaciones para las partes, podemos decir que
un contrato de trabajo es:
• Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
• Aquel por el cual una persona jurídica se obliga a prestar un

, servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
• Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona, natural o jurídica, sin dependencia ni
subordinación alguna y mediante remuneración.
• Ninguna de las anteriores.

13. JUAN contrata con la compañía PIEDRAS VERDES LTDA., la prestación
de un servicio profesional, para lo cual previamente JUAN se constituyó
como una SAS, JUAN cree tener derecho a las prestaciones sociales, toda
vez que recibió remuneración, cumplió la labor contratada, y se acogió al
horario ordinario de la empresa. JUAN alega el principio constitucional que
“la realidad prevalece por encima de las formalidades de los sujetos”. La
demanda de JUAN debe:

a. No prosperar por falta elementos esenciales del contrato de trabajo.
b. No Prosperar porque es un contrato de prestación de servicios.
c. No prosperar porque no hay contrato de trabajo entre personas jurídicas.
d. Prosperar porque hay un contrato realidad.

14 MILDRED, desempeñó labores del servicio doméstico por días, en la
residencia de una familia prestante de la ciudad, de manera intermitente
durante 15 años, ROBERTO jefe de la familia decide prescindir de los
servicios de MILDRED y le da a manera de “MERA LIBERALIDAD” una suma
de dinero. Usted como abogado de MILDRED, para demostrar que existió un
contrato de trabajo debe probar la coexistencia de los siguientes elementos:
• Servicio personal, remuneración y solidaridad.
• Servicio personal, remuneración, dependencia o
subordinación.
• Servicio ocasional, remuneración, subordinación patronal.
• Servicio personal, remuneración, e independencia doméstica.

15. ROBERTO, contrato de manera verbal a PEDRO como celador de un
edificio, por seis meses, que se vence el 1° de Julio de 2008, para efectos de
no tener “problemas laborales” con PEDRO, ROBERTO le envió el 1° de
junio de 2008, la notificación a PEDRO que el Contrato no se prorrogaría, y
que en efecto se le liquidará hasta el 1° de Julio. En su concepto la
liquidación de PEDRO debe contener:
• Las prestaciones sociales y la indemnización por que el
contrato verbal siempre es a término indefinido.
• Las prestaciones sociales únicamente, porque el
empleador está avisando 30 días antes del vencimiento del contrato
que no hay prórroga del contrato que se pactó a término fijo.
• Las prestaciones sociales únicamente porque no se
paga indemnización en los contratos inferiores a un año.
• Las prestaciones sociales únicamente porque prevalece
la voluntad de las partes y no se pactó clausula indemnizatoria

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