.. de sociedades:
,_,
fusión
y esczszon
Juan Luis Hernández Gazzo
Abogado. Profesor de derecho mercantil en la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
Miembro de la Asociación Civil Ius et Veritas.
l. INTRODUCCIÓN. que genera una confusión de patrimonios, los cuales
pasan a ser concentrados por una sola sociedad. Los
Dentro del actual contexto en el que se desarro- patrimonios involucrados se transfieren a título univer-
lla la actividad económica de nuestro país, sumado a la sal e incluyen tanto activos como pasivos.
proliferación de inversiones extranjeras -lideradas en Existen dos modalidades típicas de fusión que,
muchos casos por grandes transnacionales-, el tema de según los nombres usados por la LGS, son las siguien-
la reorganización de sociedades, por medio de fusión o tes: i) fusión por incorporación, por medio de la cual
de escisión, se convierte en una importante herramien- una o más sociedades se extinguen (disuelven sin liqui-
ta para afrontar en mejores condiciones esa situación. darse, según nuestra LGS) para ser incorporadas en
Es en este contexto que, con fecha 2 de marzo de otra sociedad preexistente, la cual asume el patrimonio
1997, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el de las otras, convirtiéndose los socios de las primeras en
Proyecto de Ley General de Sociedades -en adelante, el socios de la segunda; y, ii) fusión por constitución, a
Proyecto de LGS-, el cual fue elaborado por destacados través de la cual dos o más sociedades se extinguen
abogados y profesores, y cuyo fin central es modernizar (disuelven sin liquidarse, según nuestra LGS) para
nuestra legislación societaria y adecuarla al nuevo marco constituir una nueva sociedad, que deviene en titular
económico que rige en nuestro país. Nuestra legislación de los patrimonios de las otras, pasando los socios de las
societaria, hasta la fecha está representada por la Ley sociedades extinguidas a ser socios de la sociedad re-
General de Sociedades -en lo sucesivo, LGS-, cuyo articu- cién constituida.
lado relativo a las sociedades comerciales data de 1966, De acuerdo con la actividad económica que
cuando se promulgó la Ley de Sociedades Mercantiles. realicen las sociedades involucradas en una fusión,
El presente artículo tiene por objeto efectuar podemos efectuar la siguiente clasificación: i) horizon-
algunas reflexiones en torno a la fusión y la escisión tal, se fusionan sociedades dedicadas a la misma activi-
como formas de reorganización de sociedades <1l. Para dad económica; ii) vertical, se unen sociedades que
ello recurriremos al texto de la LGS, del Proyecto de tienen como actividad económica la realización de dis-
LGS y de ciertas normas tributarias. tintas etapas dentro de un proceso de producción,
concentrándose, como consecuencia de la fusión, toda
2. LA FUSIÓN COMO FORMA DE REORGANI- una cadena de producción en una sola sociedad; y, iii)
ZACIÓN DE SOCIEDADES. que origina un conglomerado empresarial, consistente
en la fusión de sociedades que efectúan distintas activi-
2.1. Concepto y principales características. dades económicas, convirtiéndose la sociedad
incorporante o la constituida por fusión en una socie-
La fusión es la unión de dos o más sociedades, dad con varias actividades económicas <2l. Cabe resaltar,
(1) Para la obtención de una información general sobre fusión y escisión de sociedades, recomendamos: GARRIGUES, Joaquín. Curso de
Derecho Mercantil. Tomo II. Bogotá: Temis, 1987; URÍA, Rodrigo. Derecho Mercantil. Madrid: Marcial Pons, 1995 y; BROSETA PONT,
Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos, 1994.
(2) HERNÁNDEZ GAZZO, Juan Luis. <<Fusión de sociedades: una buena alternativa>>. En: Gestión, 12 de junio de 1996.
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, que no existe limitación alguna para que sociedades Como resultado de esta limitada regulación,
que efectúan diferentes actividades económicas pue- surgen una serie de aspectos que no hallan respuesta en
dan fusionarse; esta idea se ve reforzada por el hecho de la citada norma, por ejemplo: cuál es el efecto que tienen
que una misma sociedad puede tener dentro de su los pactos anteriores al acuerdo de fusión, celebrados
objeto social más de una actividad económica, en la por los representantes de las sociedades participantes
medida que éstas estén determinadas de manera clara en una fusión; cuándo entra en vigencia la fusión; cómo
y precisa. es el canje de acciones; publicidad del acuerdo de
De esta manera, la fusión se constituye como fusión; entre otros.
una forma de reorganización de sociedades en la me-
dida que las actividades económicas realizadas por 2.3. Algunos comentarios a la regulación sobre
un grupo de sociedades terminan siendo concentra- fusión contemplada en el Proyecto de LGS.
das en una sola sociedad, como resultado de una
fusión. No pretendemos en este punto hacer un co-
Por todo lo antedicho, consideramos que son mentario exhaustivo de todas y cada una de las normas
cuatro los elementos esenciales y característicos de una introducidas por el Proyecto de LGS en materia de
fusión, a saber: fusión. Sin duda alguna, y de entrar en vigencia las
i) unión de sociedades: toda fusión supone la normas de este Proyecto, se daría un avance fundamen-
unión de dos o más sociedades, ya sea una unión por tal en la regulación sobre fusión de sociedades en
incorporación o una por constitución; nuestro medio.
ii) unión de patrimonios: como resultado de una A continuación esbozamos algunos comenta-
fusión, los patrimonios de las sociedades participantes rios a la regulación que sobre fusión contiene el Proyec-
se unen, dando como resultado un patrimonio nuevo to de LGS:
integrado;
iii) unión de socios: producida una fusión todos 2.3.1. Formas de fusión y su denominación.
los socios de las empresas que se extinguen se unen con
los socios de la sociedad incorporante o se unen para El Proyecto de LGS, en su artículo 332, regula
formar el capital de la sociedad recién constituida, salvo las dos formas de fusión conocidas, en términos simila-
pacto en contrario o ejercicio del derecho de separación res a lo prescrito en la LGS, aclarando que las socieda-
por parte de los socios; y, des que desaparecen como consecuencia de la fusión se
iv) extinción de sociedades: por lo menos una extinguen y no se <<disuelven sin liquidarse» como
sociedad deja de existir en una fusión por incorporación dispone la LGS. Creemos que tal precisión es correcta,
y dos en una fusión por constitución, es decir, toda por cuanto la disolución en términos societarios no
fusión acarrea necesariamente una extinción de socie- equivale a la «muerte» de una sociedad y como conse-
dades. cuencia de una fusión hay sociedades que «mueren>>, es
decir, propiamente se extinguen.
2.2. La fusión en la LGS. Cabe resaltar también que de manera acertada
el Proyecto de LGS aclara que el beneficio directo del
Pese a la gran vigencia que en nuestros días proceso de fusión es en favor de los socios de las
tiene la fusión como forma de reorganización de socie- sociedades participantes en dicho proceso; beneficio
dades, la LGS contiene una regulación sobre fusión que se materializa con la emisión, en nombre de los
muy limitada, la cual origina una serie de dudas respec- socios de las sociedades que se extinguen, de las accio-
to de temas sumamente trascendentes, dados los vacíos nes o participaciones correspondientes.
normativos existentes. Por otro lado, el Proyecto de LGS -en lo que
Nuestra LGS, en sus cinco artículos sobre fu- consideramos un cambio innecesario- introduce los
sión, regula básicamente tres temas: concepto, procedi- términos <<incorporante>> e «incorporadas>> para hacer
miento y contenido de las escrituras públicas. Es así que referencia a las sociedades que participarían en lo que
el artículo 354 está destinado a definir la fusión en hemos definido como un proceso de fusión por consti-
función de las dos formas existentes: fusión por consti- tución; y, en cambio, muestra los nombres <<absorben-
tución y fusión por incorporación. Asimismo, el artícu- te>> y <<absorbidas>> para referirse a las sociedades
lo 355 de la LGS está dirigido a establecer las normas involucradas en lo que hoy conocemos como una fusión
aplicables al proceso de fusión. Por último, los artículos por incorporación. Si bien estos cambios implican sólo
356, 357 y 358 pretenden dictar algunas pautas sobre el la variación de ciertas denominaciones y no la altera-
contenido de las escrituras públicas de fusión y de ción de la esencia de las formas de fusión por todos
disolución por fusión. conocidas, consideramos, dada nuestra práctica jurídi-
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