lOMoARcPSD|25590030
Clases Penal 2023+ 3ra parte
Derecho penal (Universidad de Buenos Aires)
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Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Descargado por Martyna Soler ()
, lOMoARcPSD|25590030
Clases Penal 2023
Clase 2
Violencia de genero
La violencia contra las mujeres, de carácter sistemá琀椀co en nuestras sociedades
patriarcales, ha sido reconocida como un problema que afecta la igualdad y la paz y
viola los derechos humanos. La necesidad de su erradicación se ve re昀氀ejada en
tratados internacionales y en legislaciones nacionales, aunque aún resultan
insu昀椀cientes las polí琀椀cas públicas, surgiendo una importante responsabilidad del
Estado –en sus dis琀椀ntos poderes- en la omisión de sus deberes de prevención y
sanción de las dis琀椀ntas formas que asume esta violencia.
De昀椀nición: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento 昀sico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado”. (Convención de Belem do Pará, 1994)
Dicha convención fue suscripta y aprobada por la ley 24.632, que en su ar琀culo
7mo. obliga a los estados parte a adoptar por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, polí琀椀cas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer, estableciendo procedimientos legales justos y e昀椀caces que incluyan entre
otros, medidas de protección, un juicio oportuno y acceso efec琀椀vo a tales
procedimientos.
La violencia de género se re昀椀ere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o
un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de
género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas.
Violencia contra las mujeres
Ley 26.845: “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en
el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte
su vida, libertad, dignidad, integridad 昀sica, psicológica, sexual, económica o patrimonial,
como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente
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ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o prác琀椀ca discriminatoria que
ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (art. 4).
Ley 26.485: Pprotección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La Argen琀椀na ha 昀椀rmado y ra琀椀昀椀cado una gran can琀椀dad de convenciones
internacionales de derechos humanos que contemplan las diversas formas de
violencias contra las mujeres. Estas convenciones, muchas de ellas plasmadas en el
art. 75 inc. 22 de la Cons琀椀tución Nacional, obligan al Estado argen琀椀no a:
a) abstenerse de cometer violencia contra las mujeres;
b) actuar con la debida diligencia;
c) inves琀椀gando seriamente y acabadamente las denuncias por violencia;
d) sancionando a los agresores; y
e) tomando todas las medidas a su alcance para eliminar y prevenir estos
昀氀agelos.
(En este marco, se dictó la ley 26485 (B.O. 14/04/2009) y su Decreto Reglamentario 1011/2010
(B.O. 20/07/2010). Esta ley está basada principalmente en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ra琀椀昀椀cada por ley 24.632, B.O.
9/4/1996), conocida como convención de Belem do Pará, en la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979, ra琀椀昀椀cada por ley
23.179 (B.O. 03/06/1985; incorporada a la Cons琀椀tución Nacional por art. 75 inc. 22) y en la
Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, ra琀椀昀椀cada por ley 23.849 (22/10/1990);
art. 75 inc. 22 CN). Lleva el nombre de “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales”.)
Modalidades de violencia
Violencia 昀sica
Aquellas agresiones que se ejercen contra el cuerpo y que suelen dejar huellas externas en
la persona agredida, por lo que pueden ser percibidas obje琀椀vamente por otros, como por
ejemplo empujones, patadas, golpes, lesiones causadas con las manos o algún objeto o
arma. En casos extremos, termina en homicidio.
Violencia sexual
Aquella violencia que se ejerce mediante presiones 昀sicas o psicológicas que pretenden
imponer una relación sexual no deseada mediante coacción o in琀椀midación. Incluye la
violación dentro o fuera del matrimonio, el abuso sexual infan琀椀l, el acoso sexual, la
humillación sexual, el matrimonio o cohabitación forzados, la pros琀椀tución forzada, la trata
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, lOMoARcPSD|25590030
de personas con 昀椀nes de explotación sexual, el aborto forzado, la denegación del derecho
a hacer uso de la an琀椀concepción o a adoptar medidas de protección contra
enfermedades.
Violencia psicológica
Se trata de una forma de maltrato que es más di昀cil de percibir o detectar que la violencia
昀sica. Incluye amenazas, insultos, humillaciones, desprecio, desvalorización del trabajo y
las opiniones de las víc琀椀mas. Dentro de esta categoría también se engloba otros 琀椀pos de
violencia que llevan aparejado sufrimiento psicológico para la víc琀椀ma, y u琀椀lizan las
coacciones, amenazas y manipulaciones para lograr sus 昀椀nes, como por ejemplo la
violencia social (el agresor limita los contactos sociales y familiares de su pareja, aislándola
de su entorno).
Violencia económica y patrimonial
Es la que se dirige a ocasionar la pérdida, limitación en el uso o control de los recursos
económicos o patrimoniales de las mujeres o de sus familias.
Violencia simbólica
Es aquella que se produce a través de mensajes, valores, íconos o signos que reproducen o
trasmiten la dominación y la desigualdad en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad. Un buen ejemplo son los mensajes
discriminatorios y denigrantes hacia las mujeres en los medios de comunicación y la
publicidad.
En 2012, la Cámara de Diputados de la Nación, decidió conver琀椀r en ley el proyecto original
sobre femicidio y 昀椀guras a昀椀nes.
La ley de reformas lleva el Nº 26.791 e introduce una serie de novedosas modi昀椀caciones al
ar琀culo 80 del código penal, entre las cuales, se incorpora el delito de “femicidio” al
digesto puni琀椀vo.
Art. 80: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo
dispuesto en el art. 52, al que matare:
1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien
man琀椀ene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4) Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual,
iden琀椀dad de género o su expresión.
11) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de
género.
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Violencia de genero
La violencia contra las mujeres, de carácter sistemá琀椀co en nuestras sociedades
patriarcales, ha sido reconocida como un problema que afecta la igualdad y la paz y
viola los derechos humanos. La necesidad de su erradicación se ve re昀氀ejada en
tratados internacionales y en legislaciones nacionales, aunque aún resultan
insu昀椀cientes las polí琀椀cas públicas, surgiendo una importante responsabilidad del
Estado –en sus dis琀椀ntos poderes- en la omisión de sus deberes de prevención y
sanción de las dis琀椀ntas formas que asume esta violencia.
De昀椀nición: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento 昀sico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado”. (Convención de Belem do Pará, 1994)
Dicha convención fue suscripta y aprobada por la ley 24.632, que en su ar琀culo
7mo. obliga a los estados parte a adoptar por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, polí琀椀cas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer, estableciendo procedimientos legales justos y e昀椀caces que incluyan entre
otros, medidas de protección, un juicio oportuno y acceso efec琀椀vo a tales
procedimientos.
La violencia de género se re昀椀ere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o
un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de
género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas.
Violencia contra las mujeres
Ley 26.845: “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en
el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte
su vida, libertad, dignidad, integridad 昀sica, psicológica, sexual, económica o patrimonial,
como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente
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ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o prác琀椀ca discriminatoria que
ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (art. 4).
Ley 26.485: Pprotección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La Argen琀椀na ha 昀椀rmado y ra琀椀昀椀cado una gran can琀椀dad de convenciones
internacionales de derechos humanos que contemplan las diversas formas de
violencias contra las mujeres. Estas convenciones, muchas de ellas plasmadas en el
art. 75 inc. 22 de la Cons琀椀tución Nacional, obligan al Estado argen琀椀no a:
a) abstenerse de cometer violencia contra las mujeres;
b) actuar con la debida diligencia;
c) inves琀椀gando seriamente y acabadamente las denuncias por violencia;
d) sancionando a los agresores; y
e) tomando todas las medidas a su alcance para eliminar y prevenir estos
昀氀agelos.
(En este marco, se dictó la ley 26485 (B.O. 14/04/2009) y su Decreto Reglamentario 1011/2010
(B.O. 20/07/2010). Esta ley está basada principalmente en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ra琀椀昀椀cada por ley 24.632, B.O.
9/4/1996), conocida como convención de Belem do Pará, en la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979, ra琀椀昀椀cada por ley
23.179 (B.O. 03/06/1985; incorporada a la Cons琀椀tución Nacional por art. 75 inc. 22) y en la
Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, ra琀椀昀椀cada por ley 23.849 (22/10/1990);
art. 75 inc. 22 CN). Lleva el nombre de “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales”.)
Modalidades de violencia
Violencia 昀sica
Aquellas agresiones que se ejercen contra el cuerpo y que suelen dejar huellas externas en
la persona agredida, por lo que pueden ser percibidas obje琀椀vamente por otros, como por
ejemplo empujones, patadas, golpes, lesiones causadas con las manos o algún objeto o
arma. En casos extremos, termina en homicidio.
Violencia sexual
Aquella violencia que se ejerce mediante presiones 昀sicas o psicológicas que pretenden
imponer una relación sexual no deseada mediante coacción o in琀椀midación. Incluye la
violación dentro o fuera del matrimonio, el abuso sexual infan琀椀l, el acoso sexual, la
humillación sexual, el matrimonio o cohabitación forzados, la pros琀椀tución forzada, la trata
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de personas con 昀椀nes de explotación sexual, el aborto forzado, la denegación del derecho
a hacer uso de la an琀椀concepción o a adoptar medidas de protección contra
enfermedades.
Violencia psicológica
Se trata de una forma de maltrato que es más di昀cil de percibir o detectar que la violencia
昀sica. Incluye amenazas, insultos, humillaciones, desprecio, desvalorización del trabajo y
las opiniones de las víc琀椀mas. Dentro de esta categoría también se engloba otros 琀椀pos de
violencia que llevan aparejado sufrimiento psicológico para la víc琀椀ma, y u琀椀lizan las
coacciones, amenazas y manipulaciones para lograr sus 昀椀nes, como por ejemplo la
violencia social (el agresor limita los contactos sociales y familiares de su pareja, aislándola
de su entorno).
Violencia económica y patrimonial
Es la que se dirige a ocasionar la pérdida, limitación en el uso o control de los recursos
económicos o patrimoniales de las mujeres o de sus familias.
Violencia simbólica
Es aquella que se produce a través de mensajes, valores, íconos o signos que reproducen o
trasmiten la dominación y la desigualdad en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad. Un buen ejemplo son los mensajes
discriminatorios y denigrantes hacia las mujeres en los medios de comunicación y la
publicidad.
En 2012, la Cámara de Diputados de la Nación, decidió conver琀椀r en ley el proyecto original
sobre femicidio y 昀椀guras a昀椀nes.
La ley de reformas lleva el Nº 26.791 e introduce una serie de novedosas modi昀椀caciones al
ar琀culo 80 del código penal, entre las cuales, se incorpora el delito de “femicidio” al
digesto puni琀椀vo.
Art. 80: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo
dispuesto en el art. 52, al que matare:
1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien
man琀椀ene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4) Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual,
iden琀椀dad de género o su expresión.
11) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de
género.
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