Delito: acción típica, antijurídica y culpable.
Hecho humano a través del movimiento
Acción voluntario por acción. Están exentos los hechos
que no sean humanos y que no sean voluntarios.
Conducta que se encuentra expresa en el código
Típica
penal
Antijuridica Que es contrario al derecho
Reproche que se le hace a un sujeto por haber
Culpable
cometido una acción típica y antijurídica
División del derecho penal
- Subjetivo: Es la facultad que tiene el Estado de castigar a las
personas que cometen delitos.
- Objetivo: Hace referencia al conjunto de normas jurídicas que
regulan las conductas consideradas delitos y las sanciones
correspondientes.
Principios generales del derecho penal
Principio de Reserva: Este principio está consagrado en el artículo
19 CN.
Art. 19 CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún
modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un
tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de
los magistrados. Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer
lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Este principio establece que, no puede ser designada como delito a
una conducta que no afecta bienes jurídicos de terceros.
Garantiza un ámbito de reserva personal donde el Estado no puede
ingresar. Reconoce la autonomía moral.
Además, establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. “Nullum crimen, nulla
poena sine lege”.
Principio de Legalidad: Está consagrado en el artículo 18 CN.
Art. 18 CN: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado
por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la
ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar
contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de
autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona
y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la
, correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley
determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a
su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena
de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los
azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda
medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más
allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Este principio establece que ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin antes haberlo sometido a juicio, y que su fundamento
debe basarse en una ley que sea anterior al hecho por el que se lo
imputa.
Bienes jurídicos penalmente tutelados
Considerando al hombre en sí mismo:
Vida, salud: homicidio.
Honor: calumnia e injurias.
Honestidad: abuso deshonesto.
Libertad: secuestro.
Considerando al hombre en el seno familiar:
Estado civil: matrimonio ilegal.
Patria potestad: sustracción de un menor a la acción de sus
padres.
Considerando al hombre como miembro de la sociedad:
Moral pública: exhibiciones obscenas.
Orden y tranquilidad pública: instigación a cometer delitos.
Salud pública: contaminar el agua, propagar epidemias.
Fe pública: adulterar documentos, concursos o quiebras
fraudulentas.
Considerando al hombre como miembro del Estado:
Seguridad interna y externa de la Nación: traición a la patria.
Administración pública: abuso de la función pública,
contrabando.
Considerando al hombre en el orden internacional:
Seguridad de las vías de comunicación internacional: piratería.
Humanidad en general: trata de personas.
Principio de Igualdad: Este principio se consagra en el artículo 16
CN.
Art. 16 CN: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre,
ni de nacimiento: no hay en ellas fueros personales ni títulos de
Hecho humano a través del movimiento
Acción voluntario por acción. Están exentos los hechos
que no sean humanos y que no sean voluntarios.
Conducta que se encuentra expresa en el código
Típica
penal
Antijuridica Que es contrario al derecho
Reproche que se le hace a un sujeto por haber
Culpable
cometido una acción típica y antijurídica
División del derecho penal
- Subjetivo: Es la facultad que tiene el Estado de castigar a las
personas que cometen delitos.
- Objetivo: Hace referencia al conjunto de normas jurídicas que
regulan las conductas consideradas delitos y las sanciones
correspondientes.
Principios generales del derecho penal
Principio de Reserva: Este principio está consagrado en el artículo
19 CN.
Art. 19 CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún
modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un
tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de
los magistrados. Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer
lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Este principio establece que, no puede ser designada como delito a
una conducta que no afecta bienes jurídicos de terceros.
Garantiza un ámbito de reserva personal donde el Estado no puede
ingresar. Reconoce la autonomía moral.
Además, establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. “Nullum crimen, nulla
poena sine lege”.
Principio de Legalidad: Está consagrado en el artículo 18 CN.
Art. 18 CN: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado
por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la
ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar
contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de
autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona
y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la
, correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley
determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a
su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena
de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los
azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda
medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más
allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Este principio establece que ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin antes haberlo sometido a juicio, y que su fundamento
debe basarse en una ley que sea anterior al hecho por el que se lo
imputa.
Bienes jurídicos penalmente tutelados
Considerando al hombre en sí mismo:
Vida, salud: homicidio.
Honor: calumnia e injurias.
Honestidad: abuso deshonesto.
Libertad: secuestro.
Considerando al hombre en el seno familiar:
Estado civil: matrimonio ilegal.
Patria potestad: sustracción de un menor a la acción de sus
padres.
Considerando al hombre como miembro de la sociedad:
Moral pública: exhibiciones obscenas.
Orden y tranquilidad pública: instigación a cometer delitos.
Salud pública: contaminar el agua, propagar epidemias.
Fe pública: adulterar documentos, concursos o quiebras
fraudulentas.
Considerando al hombre como miembro del Estado:
Seguridad interna y externa de la Nación: traición a la patria.
Administración pública: abuso de la función pública,
contrabando.
Considerando al hombre en el orden internacional:
Seguridad de las vías de comunicación internacional: piratería.
Humanidad en general: trata de personas.
Principio de Igualdad: Este principio se consagra en el artículo 16
CN.
Art. 16 CN: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre,
ni de nacimiento: no hay en ellas fueros personales ni títulos de