Derecho Penal
1. CONTROL SOCIAL Y DERECHO PENAL
El control social se refiere a los mecanismos que una sociedad utiliza para asegurar que sus
miembros cumplan las reglas y principios establecidos, garantizando la estabilidad y
convivencia.
● Formas de control social:
○ Informal: Normas sociales, religión, y otros factores no legalizados.
○ Formal: Normas jurídicas, como el derecho penal.
El derecho penal es una herramienta formal del control social que se diferencia del control
informal en la intensidad y formalización de las sanciones. Si bien ocupa un lugar secundario
frente a instituciones sociales como la familia y la escuela, su función es esencial para imponer
sanciones graves y formales cuando se transgreden las normas fundamentales.
2. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DEL DERECHO PENAL
El derecho penal es una rama del ordenamiento jurídico que regula las conductas consideradas
delitos y establece las sanciones correspondientes. Este sistema busca:
● Castigar las infracciones ocurridas en el pasado mediante penas, como expresión de un
juicio de desvalor ético-social.
● Proteger bienes jurídicos esenciales para la convivencia, como la vida, la propiedad y el
orden público.
El derecho penal se basa en el "ius puniendi", el poder punitivo del Estado, que forma parte del
poder coactivo del mismo. Este poder es fundamental para estructurar un sistema normativo que
permita la coexistencia social.
Principios fundamentales del derecho penal:
● Basado en valores ético-sociales reconocidos en la Constitución.
● Su aplicación debe respetar los derechos fundamentales del individuo.
● Se orienta hacia la proporcionalidad y la legitimidad en la imposición de sanciones.
3. MISIÓN Y FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
,Misión del Derecho Penal: La misión principal es proteger la convivencia social, asegurando la
paz pública y la inviolabilidad del orden jurídico mediante el uso legítimo de la pena pública
(violencia estatal). Sin embargo, este objetivo debe cumplirse respetando los derechos
fundamentales.
Función del Derecho Penal: El derecho penal sirve para:
1. Proteger bienes jurídicos: Estos son valores esenciales para el individuo y la sociedad,
como la vida, el honor, y la seguridad pública.
2. Garantizar la paz social: Actúa como un mecanismo de disuasión y corrección.
3. Realización del bien común: Mediante la defensa de valores éticos y jurídicos esenciales
para la comunidad.
4. ÁMBITOS DEL DERECHO PENAL
El derecho penal se divide en tres grandes áreas, que abarcan desde la definición del delito hasta
la ejecución de la pena:
1. Derecho Penal Material:
○ Parte general: Regula los principios comunes a todos los delitos, como causas de
justificación y formas de participación.
○ Parte especial: Describe los delitos específicos (e.g., delitos contra la vida, delitos
ambientales).
2. Derecho Procesal Penal:
○ Regula la investigación y procesamiento de los delitos.
○ Establece las garantías procesales para los acusados y el correcto desarrollo de los
juicios.
3. Derecho de Ejecución Penal:
○ Se centra en la aplicación y supervisión de las penas y medidas de seguridad
impuestas, como la rehabilitación y reinserción del delincuente.
5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL
El derecho penal ha experimentado transformaciones significativas a lo largo de la historia,
adaptándose a las necesidades sociales y los valores predominantes de cada época:
1. Periodo Primitivo y Edad Antigua:
○ Sanciones basadas en la venganza (e.g., ley del talión, Código de Hammurabi).
○ La justicia penal era privada, y las sanciones buscaban retribución directa.
, 2. Edad Media:
○ Influencia del derecho germánico y canónico.
○ Introducción de conceptos más estructurados, aunque el poder eclesiástico tuvo
una gran influencia.
3. Edad Moderna (siglos XII-XVII):
○ Reflexión sobre la proporcionalidad y necesidad de las sanciones.
○ Se comienzan a establecer principios de legalidad y justicia.
4. Edad Contemporánea (siglo XIX en adelante):
○ Desarrollo de sistemas legales basados en derechos individuales.
○ Aparecen diversas escuelas penales que reforman la comprensión del delito y del
delincuente.
6. ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
1. Escuela Clásica:
○ El delito es una creación jurídica que se basa en el libre albedrío del individuo.
○ Insiste en la proporcionalidad de las penas y en la existencia de un proceso justo
previo a cualquier sanción.
2. Escuela Positiva:
○ Ve al delincuente como una persona enferma y propone un enfoque clínico para
su estudio.
○ Enrico Ferri destacó que la responsabilidad penal proviene de vivir en sociedad, y
la pena debe proteger a esta última.
3. Escuela Sociológica Alemana:
○ Vincula la inimputabilidad del delincuente con su aptitud para entender y actuar.
○ Subraya la importancia de conceptos derivados de estudios sociológicos y
antropológicos.
4. Finalismo:
○ Representada por Hans Welzel, sostiene que el delito es una acción con dolo o
culpa, predecible por la capacidad racional del individuo.
○ La pena busca prevenir, sancionar y rehabilitar al infractor.
5. Funcionalismo:
○ Propuesto por Claus Roxin, considera que el derecho penal debe estructurarse
según objetivos político-criminales y sociales.
○ La punibilidad se define según la utilidad de la pena para la sociedad.
Tema 2 - Las normas del Derecho Penal y Derecho Administrativo Sancionador.
, 1. Concepto Jurídico de Responsabilidad
La responsabilidad se define como un juicio de valor negativo, o reproche jurídico, hacia la
conducta de un individuo que ha infringido una norma del ordenamiento jurídico. Este concepto,
central en la teoría general del derecho, estructura las distintas formas de imputación de
consecuencias jurídicas derivadas de una acción ilícita.
Sistemas de Responsabilidad
Existen tres sistemas principales:
1. Responsabilidad sancionadora o penal:
○ Abarca también la responsabilidad administrativa sancionadora.
○ Su objetivo es proteger bienes jurídicos fundamentales mediante sanciones que
pueden incluir penas restrictivas de derechos o de libertad.
2. Responsabilidad civil subjetiva:
○ Deriva de actos antijurídicos que causan un daño a otra persona.
○ La imputación está basada en la culpabilidad del agente, quien debe reparar el
daño causado.
3. Responsabilidad civil objetiva:
○ No requiere culpa por parte del agente; basta con que exista un daño causado por
su actividad o esfera de control.
○ El principio rector es la obligación de reparar los daños, independientemente de la
diligencia.
2. Relación entre Derecho Penal, Administrativo Sancionador y Civil
Derecho Penal
● Finalidad: Proteger bienes jurídicos fundamentales y garantizar el cumplimiento de las
normas esenciales para la convivencia social.
● Naturaleza: Punitiva, basada en sanciones proporcionales y en el principio de "ultima
ratio", aplicándose únicamente cuando otros mecanismos no son efectivos.
● Enfoque: Colectivo; protege el interés social general.
Derecho Civil