UNIDAD IV – III. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
ARGUMENTACIÓN Y LENGUAJE JURÍDICO
El ejercicio de la argumentación es primordial para la tarea del jurista, pero
también y a su vez, el ejercicio del derecho a lo largo de la historia, ha resultado
muchas veces decisivo para el desarrollo del arte de la argumentación.
La argumentación dentro del derecho se modifica según la concepción que de él
se tenga.
Desde una visión POSITIVISTA del derecho, se la considera como la manera
ideal de argumentar, propia del silogismo deductivo (la conclusión se infiere
necesariamente de las premisas).
Para los partidarios del SOCIOLOGISMO jurídico, la lógica deductiva o formal no
puede satisfacer las necesidades argumentativas del derecho, sino sólo una lógica
“informal”, lo que muchos llaman una “TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN”.
¿Cuál es el modo de argumentar que deba considerarse como propio de la
jurisprudencia? O en otras palabras … ¿en qué consiste la “lógica jurídica”?
En la antigüedad, el poder de juzgar quedaba reducido a la aplicación formal de
la ley a través de un silogismo deductivo a la situación particular. El juez
comprobaba el hecho, formulaba el silogismo cuya PREMISA MAYOR era la norma y
la PREMISA MENOR era el hecho comprobado de haberse configurado las
condiciones previstas en la norma, y daba por CONCLUSIÓN su sentencia. No se
recurría a interpretaciones, con lo cual en muchísimas situaciones en las cuales la ley
no era clara o precisa, el juez pedía al legislador que adaptara la norma. Ello
constituía una clara violación del principio de separación de poderes, pues en
definitiva era el legislador quién resolvía el caso interpretando la ley de un modo u
otro.
Situaciones de ésta índole llevaron a reformular el concepto, entendiéndose que
la decisión jurídica que pone fin a una disputa jurídica -expresable en un enunciado
normativo singular- no se sigue lógicamente, en muchos casos, de las formulaciones
de las normas jurídicas que hay que presuponer como vigentes, juntamente con los
enunciados empíricos que hay que reconocer como verdaderos o probados.
1
, Existen al menos cuatro razones que motivan esta conclusión:
la vaguedad del lenguaje jurídico
la posibilidad de conflictos de normas
el hecho de que sean posibles casos que necesitan una regulación jurídica,
pero para cuya regulación no existe una norma ya vigente
la posibilidad de decidir incluso contra el tenor literal de una norma en
casos especiales.
Lo concreto es que hoy existen diversos tipos de razonamientos judiciales,
algunos pueden perfectamente ser clasificados dentro de los razonamientos de la
lógica deductiva y otros, en cambio, sólo caben dentro de una lógica informal, lo que
se ha llamado “teoría de la argumentación”, y aun dentro de estos últimos podemos
encontrar distintos grados de “rigor inferencial”.
Características de la argumentación jurídica
Independientemente de que la argumentación sea deductiva o una teoría de la
argumentación, ésta posee dos rasgos distintivos:
I. CARÁCTER PRÁCTICO
Versa sobre lo que puede o debe hacerse o no hacerse (no sobre el modo
como son las cosas). Se refiere a COMO DEBE SER. Los enunciados
normativos no pueden ser calificados como verdaderos o falsos.
II. VINCULATORIEDAD AL DERECHO VIGENTE
No toda argumentación práctica es jurídica, y no toda argumentación práctica
está regulada del mismo modo que la jurídica. Pero la conclusión de una
argumentación jurídica es VINCULATORIA.
Estos caracteres son expresamente analizados por ROBERT ALEXY dentro una
de las tesis fundamentales que él propone, a saber: que la argumentación jurídica
es una forma especial de la argumentación práctica general (“TEORIA DE LA
ARGUMENTACION JURÍDICA: LA TEORÍA DEL DISCURSO RACIONAL COMO TEORÍA DE LA
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” - 2007).
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ARGUMENTACIÓN Y LENGUAJE JURÍDICO
El ejercicio de la argumentación es primordial para la tarea del jurista, pero
también y a su vez, el ejercicio del derecho a lo largo de la historia, ha resultado
muchas veces decisivo para el desarrollo del arte de la argumentación.
La argumentación dentro del derecho se modifica según la concepción que de él
se tenga.
Desde una visión POSITIVISTA del derecho, se la considera como la manera
ideal de argumentar, propia del silogismo deductivo (la conclusión se infiere
necesariamente de las premisas).
Para los partidarios del SOCIOLOGISMO jurídico, la lógica deductiva o formal no
puede satisfacer las necesidades argumentativas del derecho, sino sólo una lógica
“informal”, lo que muchos llaman una “TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN”.
¿Cuál es el modo de argumentar que deba considerarse como propio de la
jurisprudencia? O en otras palabras … ¿en qué consiste la “lógica jurídica”?
En la antigüedad, el poder de juzgar quedaba reducido a la aplicación formal de
la ley a través de un silogismo deductivo a la situación particular. El juez
comprobaba el hecho, formulaba el silogismo cuya PREMISA MAYOR era la norma y
la PREMISA MENOR era el hecho comprobado de haberse configurado las
condiciones previstas en la norma, y daba por CONCLUSIÓN su sentencia. No se
recurría a interpretaciones, con lo cual en muchísimas situaciones en las cuales la ley
no era clara o precisa, el juez pedía al legislador que adaptara la norma. Ello
constituía una clara violación del principio de separación de poderes, pues en
definitiva era el legislador quién resolvía el caso interpretando la ley de un modo u
otro.
Situaciones de ésta índole llevaron a reformular el concepto, entendiéndose que
la decisión jurídica que pone fin a una disputa jurídica -expresable en un enunciado
normativo singular- no se sigue lógicamente, en muchos casos, de las formulaciones
de las normas jurídicas que hay que presuponer como vigentes, juntamente con los
enunciados empíricos que hay que reconocer como verdaderos o probados.
1
, Existen al menos cuatro razones que motivan esta conclusión:
la vaguedad del lenguaje jurídico
la posibilidad de conflictos de normas
el hecho de que sean posibles casos que necesitan una regulación jurídica,
pero para cuya regulación no existe una norma ya vigente
la posibilidad de decidir incluso contra el tenor literal de una norma en
casos especiales.
Lo concreto es que hoy existen diversos tipos de razonamientos judiciales,
algunos pueden perfectamente ser clasificados dentro de los razonamientos de la
lógica deductiva y otros, en cambio, sólo caben dentro de una lógica informal, lo que
se ha llamado “teoría de la argumentación”, y aun dentro de estos últimos podemos
encontrar distintos grados de “rigor inferencial”.
Características de la argumentación jurídica
Independientemente de que la argumentación sea deductiva o una teoría de la
argumentación, ésta posee dos rasgos distintivos:
I. CARÁCTER PRÁCTICO
Versa sobre lo que puede o debe hacerse o no hacerse (no sobre el modo
como son las cosas). Se refiere a COMO DEBE SER. Los enunciados
normativos no pueden ser calificados como verdaderos o falsos.
II. VINCULATORIEDAD AL DERECHO VIGENTE
No toda argumentación práctica es jurídica, y no toda argumentación práctica
está regulada del mismo modo que la jurídica. Pero la conclusión de una
argumentación jurídica es VINCULATORIA.
Estos caracteres son expresamente analizados por ROBERT ALEXY dentro una
de las tesis fundamentales que él propone, a saber: que la argumentación jurídica
es una forma especial de la argumentación práctica general (“TEORIA DE LA
ARGUMENTACION JURÍDICA: LA TEORÍA DEL DISCURSO RACIONAL COMO TEORÍA DE LA
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” - 2007).
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