DERECHO PRIVADO I.
UNIDAD I
NOCIONES INTRODUCTORIAS.
Derecho Privado.
El derecho positivo, conjunto de normas jurídicas que rigen en un Estado en un momento
determinado, se divide en 2 grandes ramas: el derecho público y el privado.
La diferencia entre ambos infiere según que la relación jurídica presente caracteres de
subordinación o coordinación entre los sujetos.
Así, en el derecho público preponderantemente una de las partes tiene una relación de
superioridad respecto de la otra, por participar el Estado con su propia soberanía.
En cambio, en el derecho privado las relaciones quedan establecidas con base en la
coordinación o igualdad de sujetos.
Fuentes.
Idea de donde o cómo nace el derecho vigente en un momento determinado.
Se distinguen en:
1. Formal.
Es la que está dotada de autoridad, de obligatoriedad en virtud del mandato
legislativo.
La ley, es la primera fuente formal del derecho.
La costumbre.
La jurisprudencia, cuando las soluciones de los jueces son obligatorias para otros
tribunales u otros jueces.
2. Material.
Son las que no tienen autoridad ni obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento,
pero constituyente un factor que contribuye a fijar contenida en la norma positiva.
La doctrina.
La jurisprudencia.
La equidad.
La autonomía de la voluntad.
El derecho extranjero.
Derecho civil y comercial.
El derecho civil es el derecho troncal, del cual se han desprendido las otras ramas de derecho
privado.
Por tanto, es considerado como el derecho privado por antonomasia, general y común, por
regular todas las cuestiones que no están especialmente contempladas en las demás
legislaciones.
Se ocupa:
1. La persona humana desde el comienzo de su existencia y hasta su muerte.
2. La persona jurídica que actúa según sus reglas, fines y patrimonios propios.
3. La persona dentro de su núcleo familiar.
, 4. Ambas (humana y jurídica) como titular de un patrimonio (obligaciones, contratos,
derechos reales).
5. Transmisión de los derechos por causa de muerte.
6. Disposiciones comunes a ambos derechos.
7. Normas de derecho internacional privado.
El derecho comercial ha sido definido como “El conjunto de normas jurídicas reguladoras de las
relaciones entre los particulares, que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a
éstas en la disciplina jurídica y en su realización judicial”.
Caracteres.
a. Consuetudinario.
Se elabora históricamente con base en las exigencias de la vida económica.
b. Progresivo.
Porque avanza a la zaga de las modificaciones económicas que van apareciendo.
c. Con poder expansivo.
Porque tiende inequívocamente a la internacionalización y a la universalidad.
d. Dúctil.
Como consecuencia de su adaptabilidad a los cambios.
e. Privilegia el valor seguridad o estabilidad de las transacciones (justicia dinámica) por
sobre la justicia (justicia estática).
Código Civil y Comercial de la Nación.
(CCCN).
El Código Civil de Vélez, contaba al pie de cada artículo, las notas que el codificador redactara
durante su elaboración, las que eran de gran utilidad para el intérprete, pues, aunque carecían
de valor legal eran una herramienta útil para desentrañar el sentido y alcance de las normas.
El CCCN no contiene notas.
La referencia alude al abandono del originalismo y a la búsqueda de que el intérprete acuda a
la finalidad de la ley y no al espíritu del legislador.
Método del Anteproyecto.
El CCCN incluye un Título Preliminar y luego una Parte General para todo el Código, como
también de partes generales para las diversas instituciones que regula.
Otros lineamientos:
a. No incluye definiciones, salvo aquellas que tienen efecto normativo y no meramente
didáctico.
b. Redacción lo más clara posible de las normas a fin de facilitar su entendimiento por
parte de los profesionales y de las personas que no lo son.
Se ha tratado de conservar, en los posible, las palabras ya conocidas y utilizadas por la
doctrina y la jurisprudencia. Sin embargo, como lo numerosos cambios sociales,
científicos, culturales, económicos, demandan el uso de palabras ajenas al lenguaje
jurídico, en esos casos, se ha recurrido a nuevas expresiones para reflejar nuevos
fenómenos.
, c. Especial énfasis en la gramática y, en especial, se ha tratado de emplear el tiempo
presente en la redacción de todo el articulado, porque es el que más se adapta a la
buscada claridad expositiva.
d. Respeto en la estructura interna del Código de partes generales.
e. Respeto e integración complementaria por vía de leyes especiales con otros
microsistemas normativos autosuficientes (ley de concursos y quiebras, ley general de
sociedades, ley de consumidores y usuarios, ley de trasplante de órganos, etc.).
Método científico.
El criterio axil en el que se basa el CCCN para sistematizar los derechos en su faz patrimonial, es
la clasificación bipartita de los derechos patrimoniales entre derechos absolutos y derechos
relativos, a la que el novel ordenamiento agrega una regulación sistemática de los derechos
extrapatrimoniales.
Los derechos absolutos, proyectados respecto de los bienes, son los derechos reales.
Los derechos relativos son los derechos personales o de crédito, o también llamadas
obligaciones.
Derechos personales o de crédito. Derechos reales.
Derecho de un sujeto activo Derecho que crea una relación
Definición. (acreedor) de exigir una actividad directa e inmediata entre la
con respecto a otra persona persona y la cosa.
(deudor).
Mediata. Inmediata.
La posición del acreedor es El titular del derecho real está
Posición del sujeto. mediata, hace falta otro sujeto -el colocado frente a la cosa en
deudor-, que sirve de intermediario una posición inmediata,
entre el sujeto activo y el objeto directa.
(prestación).
Es la “prestación”, actividad que Es una cosa, es decir, un
debe cumplir el deudor, y que objeto material susceptible de
Objeto. puede consistir en un hecho tener un valor.
positivo o negativo (un dar, hacer o
no hacer).
Sujeto activo. Sujeto activo.
(acreedor). Objeto.
Elemento. Sujeto pasivo.
(deudor).
Objeto.
(prestación).
El deudor está individualmente El derecho real es oponible
determinado. erga omnes.
Individualización del Todos los miembros de la
sujeto pasivo. sociedad integran un pasivo
universal para respetar al
titular en el ejercicio de su
derecho.
Son temporales. Son perpetuos
La obligación es transitoria, luego (permanentes inextinguibles).
Duración. de su cumplimiento se extingue y el
deudor queda desobligado.
, Al ejercer las facultades que el
derecho confiere, la relación
perdura y se fortalece.
Predomina en su creación el Están legalmente limitados.
N° y forma de principio de la autonomía de la Las partes no pueden crear
creación. voluntad. otros no previstos.
El número es ilimitado.
Prescripción extintiva o liberatoria. Prescripción adquisitiva o
La ley establece que, si las partes usucapión.
Influencia en permanecen inactivas durante Aquí el tiempo influye para
tiempo. largo tiempo, el vínculo que el sujeto adquiera un
obligacional se extinguirá, para que derecho real, que se
el deudor recupere su condición encontraba ejercitando como
natural. si fuera su titular.
Plan.
El CCCN contiene un Titulo Preliminar y a partir de allí se divide en 6 libros.
Libro Primero: Parte General.
Libro Segundo: Relaciones de Familia.
Libro Tercero: Derechos personales.
Libro Cuarto: Derechos reales.
Libro Quinto: Transmisión de derechos por causa de muerte.
Libro Sexto: Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
El Título Preliminar contiene los siguientes capítulos:
Capítulo 1: Derecho.
Capítulo 2: Ley.
Capítulo 3: Ejercicio de los derechos.
Capítulo 4: Derechos y bienes.
Derecho subjetivo.
Atribución o prerrogativa que tiene el sujeto de exigir de otro u otros una determinada
conducta.
Elementos.
a. El sujeto.
No es posible considerar un derecho subjetivo sin una persona que sea su titular.
b. El objeto.
Tampoco es concebible el derecho subjetivo sin un objeto sobre el cual recaiga.
c. La causa eficiente.
Tampoco sin causa o título del cual dimana.
Clasificación.
i. Derechos que importan directa o inmediatamente a la persona.
a. Derechos sobre la propia persona (iura in persona ipsa).
b. Derecho sobre la persona ajena o derechos familiares (iura in persona aliena).
UNIDAD I
NOCIONES INTRODUCTORIAS.
Derecho Privado.
El derecho positivo, conjunto de normas jurídicas que rigen en un Estado en un momento
determinado, se divide en 2 grandes ramas: el derecho público y el privado.
La diferencia entre ambos infiere según que la relación jurídica presente caracteres de
subordinación o coordinación entre los sujetos.
Así, en el derecho público preponderantemente una de las partes tiene una relación de
superioridad respecto de la otra, por participar el Estado con su propia soberanía.
En cambio, en el derecho privado las relaciones quedan establecidas con base en la
coordinación o igualdad de sujetos.
Fuentes.
Idea de donde o cómo nace el derecho vigente en un momento determinado.
Se distinguen en:
1. Formal.
Es la que está dotada de autoridad, de obligatoriedad en virtud del mandato
legislativo.
La ley, es la primera fuente formal del derecho.
La costumbre.
La jurisprudencia, cuando las soluciones de los jueces son obligatorias para otros
tribunales u otros jueces.
2. Material.
Son las que no tienen autoridad ni obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento,
pero constituyente un factor que contribuye a fijar contenida en la norma positiva.
La doctrina.
La jurisprudencia.
La equidad.
La autonomía de la voluntad.
El derecho extranjero.
Derecho civil y comercial.
El derecho civil es el derecho troncal, del cual se han desprendido las otras ramas de derecho
privado.
Por tanto, es considerado como el derecho privado por antonomasia, general y común, por
regular todas las cuestiones que no están especialmente contempladas en las demás
legislaciones.
Se ocupa:
1. La persona humana desde el comienzo de su existencia y hasta su muerte.
2. La persona jurídica que actúa según sus reglas, fines y patrimonios propios.
3. La persona dentro de su núcleo familiar.
, 4. Ambas (humana y jurídica) como titular de un patrimonio (obligaciones, contratos,
derechos reales).
5. Transmisión de los derechos por causa de muerte.
6. Disposiciones comunes a ambos derechos.
7. Normas de derecho internacional privado.
El derecho comercial ha sido definido como “El conjunto de normas jurídicas reguladoras de las
relaciones entre los particulares, que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a
éstas en la disciplina jurídica y en su realización judicial”.
Caracteres.
a. Consuetudinario.
Se elabora históricamente con base en las exigencias de la vida económica.
b. Progresivo.
Porque avanza a la zaga de las modificaciones económicas que van apareciendo.
c. Con poder expansivo.
Porque tiende inequívocamente a la internacionalización y a la universalidad.
d. Dúctil.
Como consecuencia de su adaptabilidad a los cambios.
e. Privilegia el valor seguridad o estabilidad de las transacciones (justicia dinámica) por
sobre la justicia (justicia estática).
Código Civil y Comercial de la Nación.
(CCCN).
El Código Civil de Vélez, contaba al pie de cada artículo, las notas que el codificador redactara
durante su elaboración, las que eran de gran utilidad para el intérprete, pues, aunque carecían
de valor legal eran una herramienta útil para desentrañar el sentido y alcance de las normas.
El CCCN no contiene notas.
La referencia alude al abandono del originalismo y a la búsqueda de que el intérprete acuda a
la finalidad de la ley y no al espíritu del legislador.
Método del Anteproyecto.
El CCCN incluye un Título Preliminar y luego una Parte General para todo el Código, como
también de partes generales para las diversas instituciones que regula.
Otros lineamientos:
a. No incluye definiciones, salvo aquellas que tienen efecto normativo y no meramente
didáctico.
b. Redacción lo más clara posible de las normas a fin de facilitar su entendimiento por
parte de los profesionales y de las personas que no lo son.
Se ha tratado de conservar, en los posible, las palabras ya conocidas y utilizadas por la
doctrina y la jurisprudencia. Sin embargo, como lo numerosos cambios sociales,
científicos, culturales, económicos, demandan el uso de palabras ajenas al lenguaje
jurídico, en esos casos, se ha recurrido a nuevas expresiones para reflejar nuevos
fenómenos.
, c. Especial énfasis en la gramática y, en especial, se ha tratado de emplear el tiempo
presente en la redacción de todo el articulado, porque es el que más se adapta a la
buscada claridad expositiva.
d. Respeto en la estructura interna del Código de partes generales.
e. Respeto e integración complementaria por vía de leyes especiales con otros
microsistemas normativos autosuficientes (ley de concursos y quiebras, ley general de
sociedades, ley de consumidores y usuarios, ley de trasplante de órganos, etc.).
Método científico.
El criterio axil en el que se basa el CCCN para sistematizar los derechos en su faz patrimonial, es
la clasificación bipartita de los derechos patrimoniales entre derechos absolutos y derechos
relativos, a la que el novel ordenamiento agrega una regulación sistemática de los derechos
extrapatrimoniales.
Los derechos absolutos, proyectados respecto de los bienes, son los derechos reales.
Los derechos relativos son los derechos personales o de crédito, o también llamadas
obligaciones.
Derechos personales o de crédito. Derechos reales.
Derecho de un sujeto activo Derecho que crea una relación
Definición. (acreedor) de exigir una actividad directa e inmediata entre la
con respecto a otra persona persona y la cosa.
(deudor).
Mediata. Inmediata.
La posición del acreedor es El titular del derecho real está
Posición del sujeto. mediata, hace falta otro sujeto -el colocado frente a la cosa en
deudor-, que sirve de intermediario una posición inmediata,
entre el sujeto activo y el objeto directa.
(prestación).
Es la “prestación”, actividad que Es una cosa, es decir, un
debe cumplir el deudor, y que objeto material susceptible de
Objeto. puede consistir en un hecho tener un valor.
positivo o negativo (un dar, hacer o
no hacer).
Sujeto activo. Sujeto activo.
(acreedor). Objeto.
Elemento. Sujeto pasivo.
(deudor).
Objeto.
(prestación).
El deudor está individualmente El derecho real es oponible
determinado. erga omnes.
Individualización del Todos los miembros de la
sujeto pasivo. sociedad integran un pasivo
universal para respetar al
titular en el ejercicio de su
derecho.
Son temporales. Son perpetuos
La obligación es transitoria, luego (permanentes inextinguibles).
Duración. de su cumplimiento se extingue y el
deudor queda desobligado.
, Al ejercer las facultades que el
derecho confiere, la relación
perdura y se fortalece.
Predomina en su creación el Están legalmente limitados.
N° y forma de principio de la autonomía de la Las partes no pueden crear
creación. voluntad. otros no previstos.
El número es ilimitado.
Prescripción extintiva o liberatoria. Prescripción adquisitiva o
La ley establece que, si las partes usucapión.
Influencia en permanecen inactivas durante Aquí el tiempo influye para
tiempo. largo tiempo, el vínculo que el sujeto adquiera un
obligacional se extinguirá, para que derecho real, que se
el deudor recupere su condición encontraba ejercitando como
natural. si fuera su titular.
Plan.
El CCCN contiene un Titulo Preliminar y a partir de allí se divide en 6 libros.
Libro Primero: Parte General.
Libro Segundo: Relaciones de Familia.
Libro Tercero: Derechos personales.
Libro Cuarto: Derechos reales.
Libro Quinto: Transmisión de derechos por causa de muerte.
Libro Sexto: Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
El Título Preliminar contiene los siguientes capítulos:
Capítulo 1: Derecho.
Capítulo 2: Ley.
Capítulo 3: Ejercicio de los derechos.
Capítulo 4: Derechos y bienes.
Derecho subjetivo.
Atribución o prerrogativa que tiene el sujeto de exigir de otro u otros una determinada
conducta.
Elementos.
a. El sujeto.
No es posible considerar un derecho subjetivo sin una persona que sea su titular.
b. El objeto.
Tampoco es concebible el derecho subjetivo sin un objeto sobre el cual recaiga.
c. La causa eficiente.
Tampoco sin causa o título del cual dimana.
Clasificación.
i. Derechos que importan directa o inmediatamente a la persona.
a. Derechos sobre la propia persona (iura in persona ipsa).
b. Derecho sobre la persona ajena o derechos familiares (iura in persona aliena).