DERECHO PRIVADO II - OBLIGACIONES.
CORNET - CÁTEDRA C.
PRIMERA PARTE: ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN.
UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN.
Relación jurídica.
Acontecimiento que está regulado por el derecho.
Pueden tener contenido patrimonial o no. Si lo tienen, entonces pueden ser derechos reales,
personales créditos u obligaciones
El acontecimiento es un hecho jurídico que tiene consecuencias jurídicas.
Nuestra materia se ubica en el Libro Tercero del CCCN.
Obligación.
Vélez decía que las definiciones son obra de la doctrina y no de los códigos
“Definición.
La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir
del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a
obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés” (Art. 724).
Acepciones impropias, multívocas.
Cuando hablamos de obligación rara vez nos referimos a una relación jurídica obligatoria.
- Normalmente nos referimos a la deuda en lugar del crédito.
- También se utiliza para indicar cualquier deber de comportamiento.
- Si la causa no está expresada en la obligación se presume que existe hasta que no se
demuestre lo contrario.
- Como sinónimo de títulos, acciones “emitir obligaciones “.
Deuda.
La deuda es una parte de la relación jurídica obligatoria, es la prestación, la conducta debida
por el sujeto pasivo, que consistirá en un dar, hacer, no hacer.
Deberes secundario de conducta.
Al lado de la deuda hay deberes secundarios de conducta, impuestos por la ley, por los usos y
costumbres, por la buena fe, por imposición de las partes, por los códigos de ética.
Crédito.
Es la contracara. Si hay alguien que debe, hay alguien que tiene el derecho de crédito.
- Es un derecho subjetivo a que se cumpla una deuda.
- No es un derecho desmedido como lo era primitivamente, sino que tiene sus límites:
, - Principio de buena fe, que es un principio general del derecho que impone
determinados comportamientos.
- Moral y las buenas costumbres.
- Orden público es un límite que nos impone deberes de cumplimiento.
Importancia del derecho de las obligaciones.
Todo el tiempo estamos dentro de las relaciones jurídicas creditorias. Es superlativo. Nos
permite realizar la mayoría de las actividades que realizamos durante el día. Adquirir todo tipo
de bienes y servicios.
Naturaleza jurídica.
➢ Implica ver la naturaleza del vínculo, o sea del ligamen entre el acreedor y el deudor.
El vínculo obligatorio es el elemento abstracto.
➢ En la antigüedad era un vínculo personalísimo, entonces la naturaleza de la obligación
era personal y subjetiva, además de riguroso.
➢ Otros dicen que la naturaleza jurídica del vínculo es objetiva, o sea que supuestamente
lo único que importa es el patrimonio, lo personal no importa. Esta doctrina no tiene
mayor trascendencia.
➢ La teoría más aceptada es la del débito y la responsabilidad.
En el vínculo jurídico hay un aspecto subjetivo y personal: conducta debida.
El otro aspecto es el objetivo material: es la garantía, el deudor no se obliga con su
persona sino con su patrimonio, y no con todo su patrimonio, sino con los bienes que
son embargables.
Caracteres.
➔ Alteridad: es algo propio de todo lo jurídico. En las obligaciones la alteridad se da de
manera bipolar, deudor y acreedor, hay intereses contrapuestos. Hay otras relaciones
jurídicas en las que no hay intereses contrapuestos como el matrimonio.
➔ Bilateralidad: significa que la alteridad, o la relación jurídica obligatoria, se da con
intereses enfrentados entre los distintos polos.
➔ Coercibilidad: es algo propio de lo jurídico. Es la posibilidad de la coacción, o sea la
posibilidad de exigir o de hacer cumplir. Siempre y cuando recaiga sobre el patrimonio
embargable de la persona y no en la persona misma.
➔ Temporalidad: está sí es propia de las obligaciones. La relación jurídica nace para
satisfacer alguna necesidad y cumplir con su fin. Si ello no ocurre, tenemos la
posibilidad de la prescripción liberatoria que extingue la acción para que no quedemos
obligados indefinidamente.
, ➔ Autonomía: la obligación es autónoma de su fuente (No independiente, es autónoma),
o sea que se estudia y se legisla separadamente.
➔ Abstracción: lo dicen solo algunos autores. Significa que se pueden hacer múltiples
relaciones.
Clasificación de los derechos patrimoniales.
Se dividen en derechos reales y derechos personales. Tienen sus diferencias y conexiones.
Es importante porque es el método para organizar el código que usó Vélez y es el mismo que
se usa en el CCCN.
PERSONALES O CREDITORIOS. REALES.
Derecho que tiene un sujeto determinado a exigirle a otro Poder que se ejerce sobre las cosas.
sujeto determinado una conducta determinada. Deber genérico de respeto.
Incontables, indefinidos, múltiples. Son taxativamente enumerados por la ley.
Se rige por la voluntad de las partes. Se ejercen, generalmente, con la posesión.
Relación mediata con la cosa. Relación inmediata entre el titular y la cosa, no hay ningun
Necesito de la conducta del deudor para poder tenerla en relación de por medio.
mi poder.
Nace para morir. Duración indefinida.
Los acreedores están en pie de igualdad frente al Otorgan exclusividad.
patrimonio del deudor. Ius persequendi, derecho a perseguir la cosa.
No hay derecho a perseguir ni de preferencia. Ius preferendi, derecho de preferencia.
Se pierden por prescripción liberatoria. Se adquieren por prescripción adquisitiva o usucapión.
Los derechos reales y los derechos personales están vinculados entre sí.
Reconocen una misma fuente, un contrato puede engendrar ambos derechos.
Importancia de la distinción: es el método que se utiliza en el código para organizarlo y
distribuir las materias.
Obligación propter rem o ambulatoria.
➢ Lo que caracteriza a estas obligaciones es la vinculación con la cosa, de allí que
también se las denomina ambulatorias, ya que la obligación va pasando como si con
ella viniera una mochila.
➢ El sujeto va a estar obligado en tanto sea el dueño de la cosa. Si me desvinculo de la
cosa, me voy a liberar. Son de fuente legal.
Evolución y fuentes del derecho.
, - La obligación del derecho Romano era personalísima y primitiva. El deudor se obligaba
y el vínculo era la propia persona. No se podía transmitir por acto entre vivos ni por
mortis causa. Se obligaba con su persona, lo podían llegar a esclavizar.
- Luego sale una ley que deja de personalizar el vínculo de la obligación. Sólo se podía
privar de la libertad al sujeto para que queden a disposición todos sus bienes.
- Luego el vínculo se fue humanizando, apareció la buena fe, la moral, la importancia de
la libertad.
- La revolución francesa proclamó la libertad igualdad etc cualquier ciudadano podía
acceder a los bienes en igualdad ante la ley. Esto vino acompañado de la revolución
industrial con el avance del comercio
- Ya no todos los bienes van a garantizar el cumplimiento de las obligaciones, aparecen
los bienes inembargables.
El vínculo se ha despersonalizado.
- Casi terminando el siglo XX aparece el derecho de consumo.
Es la relación que hay entre proveedor y consumidor y los demás que intervienen. Se
protege al vulnerable o débil que es el consumidor.
Protección del derecho del consumidor.
➔ Proveedor.
- Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de
manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca,
distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores
o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
- No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que
requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios
profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la
publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias,
que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los
usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al
denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de
su tramitación.
➔ Consumidor.
- Persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa,
bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar/social.
CORNET - CÁTEDRA C.
PRIMERA PARTE: ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN.
UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN.
Relación jurídica.
Acontecimiento que está regulado por el derecho.
Pueden tener contenido patrimonial o no. Si lo tienen, entonces pueden ser derechos reales,
personales créditos u obligaciones
El acontecimiento es un hecho jurídico que tiene consecuencias jurídicas.
Nuestra materia se ubica en el Libro Tercero del CCCN.
Obligación.
Vélez decía que las definiciones son obra de la doctrina y no de los códigos
“Definición.
La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir
del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a
obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés” (Art. 724).
Acepciones impropias, multívocas.
Cuando hablamos de obligación rara vez nos referimos a una relación jurídica obligatoria.
- Normalmente nos referimos a la deuda en lugar del crédito.
- También se utiliza para indicar cualquier deber de comportamiento.
- Si la causa no está expresada en la obligación se presume que existe hasta que no se
demuestre lo contrario.
- Como sinónimo de títulos, acciones “emitir obligaciones “.
Deuda.
La deuda es una parte de la relación jurídica obligatoria, es la prestación, la conducta debida
por el sujeto pasivo, que consistirá en un dar, hacer, no hacer.
Deberes secundario de conducta.
Al lado de la deuda hay deberes secundarios de conducta, impuestos por la ley, por los usos y
costumbres, por la buena fe, por imposición de las partes, por los códigos de ética.
Crédito.
Es la contracara. Si hay alguien que debe, hay alguien que tiene el derecho de crédito.
- Es un derecho subjetivo a que se cumpla una deuda.
- No es un derecho desmedido como lo era primitivamente, sino que tiene sus límites:
, - Principio de buena fe, que es un principio general del derecho que impone
determinados comportamientos.
- Moral y las buenas costumbres.
- Orden público es un límite que nos impone deberes de cumplimiento.
Importancia del derecho de las obligaciones.
Todo el tiempo estamos dentro de las relaciones jurídicas creditorias. Es superlativo. Nos
permite realizar la mayoría de las actividades que realizamos durante el día. Adquirir todo tipo
de bienes y servicios.
Naturaleza jurídica.
➢ Implica ver la naturaleza del vínculo, o sea del ligamen entre el acreedor y el deudor.
El vínculo obligatorio es el elemento abstracto.
➢ En la antigüedad era un vínculo personalísimo, entonces la naturaleza de la obligación
era personal y subjetiva, además de riguroso.
➢ Otros dicen que la naturaleza jurídica del vínculo es objetiva, o sea que supuestamente
lo único que importa es el patrimonio, lo personal no importa. Esta doctrina no tiene
mayor trascendencia.
➢ La teoría más aceptada es la del débito y la responsabilidad.
En el vínculo jurídico hay un aspecto subjetivo y personal: conducta debida.
El otro aspecto es el objetivo material: es la garantía, el deudor no se obliga con su
persona sino con su patrimonio, y no con todo su patrimonio, sino con los bienes que
son embargables.
Caracteres.
➔ Alteridad: es algo propio de todo lo jurídico. En las obligaciones la alteridad se da de
manera bipolar, deudor y acreedor, hay intereses contrapuestos. Hay otras relaciones
jurídicas en las que no hay intereses contrapuestos como el matrimonio.
➔ Bilateralidad: significa que la alteridad, o la relación jurídica obligatoria, se da con
intereses enfrentados entre los distintos polos.
➔ Coercibilidad: es algo propio de lo jurídico. Es la posibilidad de la coacción, o sea la
posibilidad de exigir o de hacer cumplir. Siempre y cuando recaiga sobre el patrimonio
embargable de la persona y no en la persona misma.
➔ Temporalidad: está sí es propia de las obligaciones. La relación jurídica nace para
satisfacer alguna necesidad y cumplir con su fin. Si ello no ocurre, tenemos la
posibilidad de la prescripción liberatoria que extingue la acción para que no quedemos
obligados indefinidamente.
, ➔ Autonomía: la obligación es autónoma de su fuente (No independiente, es autónoma),
o sea que se estudia y se legisla separadamente.
➔ Abstracción: lo dicen solo algunos autores. Significa que se pueden hacer múltiples
relaciones.
Clasificación de los derechos patrimoniales.
Se dividen en derechos reales y derechos personales. Tienen sus diferencias y conexiones.
Es importante porque es el método para organizar el código que usó Vélez y es el mismo que
se usa en el CCCN.
PERSONALES O CREDITORIOS. REALES.
Derecho que tiene un sujeto determinado a exigirle a otro Poder que se ejerce sobre las cosas.
sujeto determinado una conducta determinada. Deber genérico de respeto.
Incontables, indefinidos, múltiples. Son taxativamente enumerados por la ley.
Se rige por la voluntad de las partes. Se ejercen, generalmente, con la posesión.
Relación mediata con la cosa. Relación inmediata entre el titular y la cosa, no hay ningun
Necesito de la conducta del deudor para poder tenerla en relación de por medio.
mi poder.
Nace para morir. Duración indefinida.
Los acreedores están en pie de igualdad frente al Otorgan exclusividad.
patrimonio del deudor. Ius persequendi, derecho a perseguir la cosa.
No hay derecho a perseguir ni de preferencia. Ius preferendi, derecho de preferencia.
Se pierden por prescripción liberatoria. Se adquieren por prescripción adquisitiva o usucapión.
Los derechos reales y los derechos personales están vinculados entre sí.
Reconocen una misma fuente, un contrato puede engendrar ambos derechos.
Importancia de la distinción: es el método que se utiliza en el código para organizarlo y
distribuir las materias.
Obligación propter rem o ambulatoria.
➢ Lo que caracteriza a estas obligaciones es la vinculación con la cosa, de allí que
también se las denomina ambulatorias, ya que la obligación va pasando como si con
ella viniera una mochila.
➢ El sujeto va a estar obligado en tanto sea el dueño de la cosa. Si me desvinculo de la
cosa, me voy a liberar. Son de fuente legal.
Evolución y fuentes del derecho.
, - La obligación del derecho Romano era personalísima y primitiva. El deudor se obligaba
y el vínculo era la propia persona. No se podía transmitir por acto entre vivos ni por
mortis causa. Se obligaba con su persona, lo podían llegar a esclavizar.
- Luego sale una ley que deja de personalizar el vínculo de la obligación. Sólo se podía
privar de la libertad al sujeto para que queden a disposición todos sus bienes.
- Luego el vínculo se fue humanizando, apareció la buena fe, la moral, la importancia de
la libertad.
- La revolución francesa proclamó la libertad igualdad etc cualquier ciudadano podía
acceder a los bienes en igualdad ante la ley. Esto vino acompañado de la revolución
industrial con el avance del comercio
- Ya no todos los bienes van a garantizar el cumplimiento de las obligaciones, aparecen
los bienes inembargables.
El vínculo se ha despersonalizado.
- Casi terminando el siglo XX aparece el derecho de consumo.
Es la relación que hay entre proveedor y consumidor y los demás que intervienen. Se
protege al vulnerable o débil que es el consumidor.
Protección del derecho del consumidor.
➔ Proveedor.
- Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de
manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca,
distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores
o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
- No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que
requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios
profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la
publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias,
que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los
usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al
denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de
su tramitación.
➔ Consumidor.
- Persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa,
bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar/social.