Resumen Comercial 2. Concursos y quiebras. Ley Comentada.
Principios generales de los concursos.
Según el artículo 1 de la ley, es presupuesto objetivo para la apertura del concurso el ESTADO DE CESACIÓN DE
PAGOS. El cual, significa que hay un desequilibrio entre los compromisos exigibles que tiene el deudor por cumplir y
los medios disponibles que este tiene para enfrentarlos. Es decir, no le alcanza con los medios que tiene para cumplir
con sus obligaciones. Hay una impotencia patrimonial.
El verdadero estado de CESACIÓN DE PAGOS se caracteriza por notas de generalidad y permanencia, es decir,
se refiere a la afectación de toda la situación económica del deudor como una verdadera impotencia patrimonial, y
por otro lado, a su extensión temporal. Es decir, si bien este estado no es perpetuo, tampoco es pasajero Grado
de impotencia patrimonial generalizada y permanente que se exterioriza mediante hechos reveladores. El
deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones.
Si bien el estado de cesación de pagos es el presupuesto objetivo para la apertura, existen casos en los que puede
existir concurso sin que este estado se configure:
Concurso en caso de agrupamiento
Acuerdo preventivo extra judicial
Quiebra declarada con apoyo en sentencia concursal extranjera
Quiebra por extensión
No se indaga en si existe estado de estado de cesación de pagos o no, porque la sola solicitud del deudor es
evaluada judicialmente como confesión de este estado patrimonial.
Es importante la característica de la UNIVERSALIDAD, ya que significa que se extienden los efectos del concurso
sobre TODOS LOS BIENES DEL DEUDOR, decir, sobre todo su patrimonio. Y además, comprende a TODOS LOS
ACREEDORES. Más allá de que existen a este principio.
Según el artículo 2 de la ley, el presupuesto subjetivo se refiere a los sujetos que pueden ser declarados en
concurso:
Personas humanas
Personas jurídicas privadas sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales,
etc.
- Se puede declarar el concurso del patrimonio de una persona que esté fallecida, mientras que ese
patrimonio continúe separado del patrimonio de los sucesores. Carece de efectos personales, solo alcanza la
universalidad de los bienes, y puede pedirlo cualquier heredero.
- También se puede con respecto de un bien o de un conjunto de bienes existentes en argentina y
pertenecientes a un deudor que se encuentra domiciliado en el extranjero es una excepción al
principio que dice que el domicilio del deudor determina la competencia judicial, siendo que en este caso, se
le atribuye jurisdicción internacional al juez argentino.
- Pueden ser declaradas en concurso o quiebra las entidades dedicadas a la actividad deportiva.
- Sociedades en liquidación también pueden.
NO PUEDEN:
- Las entidades financieras no pueden ser sujetos de concurso preventivo, pero sí de quiebra.
- Las entidades aseguradoras tampoco pueden ser sujetos de concurso preventivo.
- Las administradoras de fondos de jubilación y pensión (AFJP) tampoco.
Según el artículo 3 de la ley, corresponde intervenir al JUEZ DE COMPETENCIA ORDINARIA (EXCLUYE A LA
JUSTICIA FEDERAL).
Cuando son personas humanas el juez del lugar de la sede de administración de sus negocios como principio, y
en caso de que no exista, el de su domicilio.
Si hay varias administraciones el juez del lugar de la sede principal, y en caso de que no se pueda determinar
esto, el juez que hubiere prevenido.
Cuando son personas jurídicas el juez del domicilio.
Cuando son sociedades no constituidas regularmente el del lugar de la sede, o el del lugar del establecimiento
principal.
Moreyra Catalina
,Es decir, como vemos, el principio general es que la competencia del juez argentino alcanza a las personas que se
encuentran domiciliadas en nuestro país, PERO, el último inciso dice:
En caso de que sea un deudor domiciliado fuera del país, va a actuar el juez del domicilio de la administración en
argentina. Si este no existe, va a actuar el del lugar de establecimiento de la actividad principal.
Según el artículo 4 de la ley, se presenta el caso de los CONCURSOS DECLARADOS EN EL EXTRANJERO.
Según este, si se declara el concurso en el extranjero se va a dar la apertura en nuestro país, a pedido del deudor o
del acreedor que tiene un crédito que se va a hacer efectivo en argentina.
Dice el artículo que este concurso dado en el extranjero no puede ser invocado contra los acreedores cuyo crédito
debe ser pagado en nuestro país, para disputarles derechos que estos pretenden sobre los bienes existentes en el
territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concurso. Es decir, NO PUEDO INVOCAR ESE
CONCURSO DADO EN EL EXTRANJERO PARA DISPUTAR DERECHOS SOBRE BIENES QUE ESTAN EN
ARGENTINA Y QUE LOS CREDITOS A ESTOS ACREEDORES SE TIENEN QUE PAGAR EN ARGENTINA. NI
INVOCARLO PARA ANULAR ACTOS REALIZADOS ENTRE LOS ACREEDORES CON CREDITOS LOCALES Y EL
CONCURSADO. O SEA, SE BASA EN EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DEL CONCURSO, Y SE
ESTABLECE SU INOPONIBILIDAD.
Además el artículo se refiere a PLURALIDAD DE CONCURSOS (se exige que haya uno en el extranjero y otro en
argentina, postergando el del extranjero), diciendo que los acreedores que son pertenecientes al concurso dado
en el extranjero van a actuar sobre el SALDO, una vez que primero se satisfagan los créditos que son exigibles en
argentina.
En cuanto a que el artículo habla de RECIPROCIDAD, significa que el acreedor cuyo crédito es pagadero en el
extranjero y que no pertenece a un concurso abierto en el exterior, tiene que demostrar que recíprocamente un
acreedor cuyo crédito es pagadero en argentina puede verificarse y cobrar en un concurso abierto en el país en el
cual aquel crédito es pagadero. Es decir, SI SE ABRE UN CONCURSO EN ARGENTINA Y UN BRASILERO
QUIERE PARTICIPAR ACÁ. ESTE VA A PARTICIPAR SIEMPRE Y CUANDO HAYA RECIPROCIDAD ENTRE
LOS PAISES. ES DECIR, SIEMPRE Y CUANDO, UN ARGENTINO PUEDA IR AL PAIS Y TENGA DERECHO DE
PARTICIPAR EN UN CONCURSO ALLÍ.
Finalizando, el artículo se refiere a la PLURALIDAD EN LOS DIVIDENDOS, lo cual significa que si después de
abierto el concurso argentino, un acreedor que ha verificado parte de su crédito cobra parcialmente en el extranjero,
se le va a disminuir su participación en el dividendo concursal argentino, en proporción al beneficio que obtuvo en el
extranjero.
Concurso preventivo
¿Cuáles son sus requisitos sustanciales?
En cuanto a los SUJETOS, según el artículo 5, son los mismos que ya mencione antes.
El artículo 6 habla de las PERSONAS JURÍDICAS, y dice que al concurso preventivo lo va a SOLICITAR el
REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. O sea, la decisión de pedirlo lo tiene el órgano
de administración, pero quien va a hacer la petición judicial es el representante.
Tiene 30 DÍAS desde que se presenta, para acompañar:
- Constancia de la resolución de continuar el trámite (incumbe al órgano de gobierno y se tiene que dar con las
mayorías necesarias) si esto no se cumple, se da la cesación del procedimiento.
El artículo 7 se refiere a INCAPACES E INHABILITADOS, y dice que la SOLICITUD se va a dar por el
REPRESENTANTE LEGAL y va a ser RATIFICADA por el JUEZ QUE CORRESPONDA. TIENE 30 DÍAS DESDE
QUE SE PRESENTA.
En caso de no ratificarse se da la cesación del procedimiento.
El artículo 8, se refiere a las PERSONAS FALLECIDAS, y dice que mientras haya separación patrimonial lo puede
SOLICITAR CUALQUIERA DE LOS HEREDEROS. Esta petición debe ser RATIDICADA por LOS DEMÁS
HEREDEROS y tienen 30 DÍAS PARA HACERLO.
En caso de que no se ratifique se da la cesación del procedimiento.
Moreyra Catalina
, Quien solicite va a tener que justificar su carácter de heredero con la respectiva declaratoria.
El artículo 9, habla de la REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. Es decir, dice que la apertura del concurso preventivo
puede ser solicitada mediante un apoderado con facultad especial. Tanto para las personas humanas como jurídicas.
¿Cuál es la oportunidad de presentarse? Es decir, ¿Cuándo puedo solicitar el concurso preventivo?
El artículo 10 dice que se puede solicitar MIENTRAS NO HAYA SIDO DECLARADA LA QUIEBRA.
Entonces, si hay pedidos pendientes de quiebra también se puede solicitar, siempre y cuando no se declare.
Con la sola presentación del deudor para solicitarlo se produce la detención del procedimiento en las pendientes
solicitudes de quiebra. Si se desestima, continúan.
NO SE PUEDE SOLICITAR CONCURSO PREVENTIVO DENTRO DEL PERIODO DE INHIBICION.
¿Cuáles son los requisitos formales del pedido de apertura a concurso preventivo?
Según el artículo 11, son los siguientes:
Deudores matriculados y personas jurídicas regularmente constituidas tienen que acreditar la
inscripción en los registros que correspondan. Además, las regularmente constituidas van a tener que
acompañar el instrumento constitutivo con sus modificaciones y constancia de inscripciones.
Para las demás personas jurídicas:
- Instrumentos constitutivos y sus modificaciones
- Explicar las causas de la situación patrimonial expresando la época en la que se dio la cesación de pagos y
los hechos por los que se manifestó
- Estado detallado y valorado del activo y del pasivo actualizado a la fecha en la que se está presentando,
acompañado de dictamen por un contador público nacional
- Copia de los balances y otros estados contables que se exigen según su actividad, o según los que están
previstos en los estatutos. Estos deben ser correspondientes a los últimos 3 ejercicios. En su caso, tienen
que agregar memorias e informes del órgano fiscalizador.
- Nómina de los acreedores, indicando sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, fiadores,
terceros obligados, privilegios, etc. Con un legajo de cada acreedor que tenga una copia que sustente la
deuda que se denuncia, con dictamen del contador público. Y el detalle de los procedimientos judiciales o
administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida.
- Enumerar los números de comercio y ponerlos a disposición del juez
- Denunciar la existencia de concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del periodo
de inhibición o el desistimiento del concurso.
- Nómina de empleados con sus datos, y declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los
organismos de seguridad social.
Todo esto sirve para convencer al juez. No se pueden agregar otros por vía interpretativa y también, en caso de
omisión de alguno, se va a dar el rechazo de la petición.
El juez puede considerar darle 10 días para completar los requisitos incumplidos, siempre y cuando haya una
expresión de causa suficiente.
El artículo 12 se refiere a que EL CONCURSADO y en su caso, los ADMINISTRADORES Y SOCIOS CON
RESPONSABILIDAD ILIMITADA deben constituir DOMICILIO PROCESAL EN EL LUGAR DE TRAMITACION
DEL JUICIO. Si no lo hacen se lo tiene por constituido en el juzgado.
Apertura del concurso
Según el artículo 13, una vez hecho el pedido o vencido el plazo que acuerde el juez, este se DEBE PRONUNCIAR y
tiene 5 DÍAS para hacerlo, es decir, para la RESOLUCION JUDICIAL.
El juez va a RECHAZAR la petición cuando:
- El sujeto no sea pasible de concurso preventivo
- Si no cumplió con los requisitos formales del artículo 11
- Si se encuentra dentro del periodo de inhibición
- Cuando no sea de su competencia
Moreyra Catalina
Principios generales de los concursos.
Según el artículo 1 de la ley, es presupuesto objetivo para la apertura del concurso el ESTADO DE CESACIÓN DE
PAGOS. El cual, significa que hay un desequilibrio entre los compromisos exigibles que tiene el deudor por cumplir y
los medios disponibles que este tiene para enfrentarlos. Es decir, no le alcanza con los medios que tiene para cumplir
con sus obligaciones. Hay una impotencia patrimonial.
El verdadero estado de CESACIÓN DE PAGOS se caracteriza por notas de generalidad y permanencia, es decir,
se refiere a la afectación de toda la situación económica del deudor como una verdadera impotencia patrimonial, y
por otro lado, a su extensión temporal. Es decir, si bien este estado no es perpetuo, tampoco es pasajero Grado
de impotencia patrimonial generalizada y permanente que se exterioriza mediante hechos reveladores. El
deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones.
Si bien el estado de cesación de pagos es el presupuesto objetivo para la apertura, existen casos en los que puede
existir concurso sin que este estado se configure:
Concurso en caso de agrupamiento
Acuerdo preventivo extra judicial
Quiebra declarada con apoyo en sentencia concursal extranjera
Quiebra por extensión
No se indaga en si existe estado de estado de cesación de pagos o no, porque la sola solicitud del deudor es
evaluada judicialmente como confesión de este estado patrimonial.
Es importante la característica de la UNIVERSALIDAD, ya que significa que se extienden los efectos del concurso
sobre TODOS LOS BIENES DEL DEUDOR, decir, sobre todo su patrimonio. Y además, comprende a TODOS LOS
ACREEDORES. Más allá de que existen a este principio.
Según el artículo 2 de la ley, el presupuesto subjetivo se refiere a los sujetos que pueden ser declarados en
concurso:
Personas humanas
Personas jurídicas privadas sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales,
etc.
- Se puede declarar el concurso del patrimonio de una persona que esté fallecida, mientras que ese
patrimonio continúe separado del patrimonio de los sucesores. Carece de efectos personales, solo alcanza la
universalidad de los bienes, y puede pedirlo cualquier heredero.
- También se puede con respecto de un bien o de un conjunto de bienes existentes en argentina y
pertenecientes a un deudor que se encuentra domiciliado en el extranjero es una excepción al
principio que dice que el domicilio del deudor determina la competencia judicial, siendo que en este caso, se
le atribuye jurisdicción internacional al juez argentino.
- Pueden ser declaradas en concurso o quiebra las entidades dedicadas a la actividad deportiva.
- Sociedades en liquidación también pueden.
NO PUEDEN:
- Las entidades financieras no pueden ser sujetos de concurso preventivo, pero sí de quiebra.
- Las entidades aseguradoras tampoco pueden ser sujetos de concurso preventivo.
- Las administradoras de fondos de jubilación y pensión (AFJP) tampoco.
Según el artículo 3 de la ley, corresponde intervenir al JUEZ DE COMPETENCIA ORDINARIA (EXCLUYE A LA
JUSTICIA FEDERAL).
Cuando son personas humanas el juez del lugar de la sede de administración de sus negocios como principio, y
en caso de que no exista, el de su domicilio.
Si hay varias administraciones el juez del lugar de la sede principal, y en caso de que no se pueda determinar
esto, el juez que hubiere prevenido.
Cuando son personas jurídicas el juez del domicilio.
Cuando son sociedades no constituidas regularmente el del lugar de la sede, o el del lugar del establecimiento
principal.
Moreyra Catalina
,Es decir, como vemos, el principio general es que la competencia del juez argentino alcanza a las personas que se
encuentran domiciliadas en nuestro país, PERO, el último inciso dice:
En caso de que sea un deudor domiciliado fuera del país, va a actuar el juez del domicilio de la administración en
argentina. Si este no existe, va a actuar el del lugar de establecimiento de la actividad principal.
Según el artículo 4 de la ley, se presenta el caso de los CONCURSOS DECLARADOS EN EL EXTRANJERO.
Según este, si se declara el concurso en el extranjero se va a dar la apertura en nuestro país, a pedido del deudor o
del acreedor que tiene un crédito que se va a hacer efectivo en argentina.
Dice el artículo que este concurso dado en el extranjero no puede ser invocado contra los acreedores cuyo crédito
debe ser pagado en nuestro país, para disputarles derechos que estos pretenden sobre los bienes existentes en el
territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concurso. Es decir, NO PUEDO INVOCAR ESE
CONCURSO DADO EN EL EXTRANJERO PARA DISPUTAR DERECHOS SOBRE BIENES QUE ESTAN EN
ARGENTINA Y QUE LOS CREDITOS A ESTOS ACREEDORES SE TIENEN QUE PAGAR EN ARGENTINA. NI
INVOCARLO PARA ANULAR ACTOS REALIZADOS ENTRE LOS ACREEDORES CON CREDITOS LOCALES Y EL
CONCURSADO. O SEA, SE BASA EN EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DEL CONCURSO, Y SE
ESTABLECE SU INOPONIBILIDAD.
Además el artículo se refiere a PLURALIDAD DE CONCURSOS (se exige que haya uno en el extranjero y otro en
argentina, postergando el del extranjero), diciendo que los acreedores que son pertenecientes al concurso dado
en el extranjero van a actuar sobre el SALDO, una vez que primero se satisfagan los créditos que son exigibles en
argentina.
En cuanto a que el artículo habla de RECIPROCIDAD, significa que el acreedor cuyo crédito es pagadero en el
extranjero y que no pertenece a un concurso abierto en el exterior, tiene que demostrar que recíprocamente un
acreedor cuyo crédito es pagadero en argentina puede verificarse y cobrar en un concurso abierto en el país en el
cual aquel crédito es pagadero. Es decir, SI SE ABRE UN CONCURSO EN ARGENTINA Y UN BRASILERO
QUIERE PARTICIPAR ACÁ. ESTE VA A PARTICIPAR SIEMPRE Y CUANDO HAYA RECIPROCIDAD ENTRE
LOS PAISES. ES DECIR, SIEMPRE Y CUANDO, UN ARGENTINO PUEDA IR AL PAIS Y TENGA DERECHO DE
PARTICIPAR EN UN CONCURSO ALLÍ.
Finalizando, el artículo se refiere a la PLURALIDAD EN LOS DIVIDENDOS, lo cual significa que si después de
abierto el concurso argentino, un acreedor que ha verificado parte de su crédito cobra parcialmente en el extranjero,
se le va a disminuir su participación en el dividendo concursal argentino, en proporción al beneficio que obtuvo en el
extranjero.
Concurso preventivo
¿Cuáles son sus requisitos sustanciales?
En cuanto a los SUJETOS, según el artículo 5, son los mismos que ya mencione antes.
El artículo 6 habla de las PERSONAS JURÍDICAS, y dice que al concurso preventivo lo va a SOLICITAR el
REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. O sea, la decisión de pedirlo lo tiene el órgano
de administración, pero quien va a hacer la petición judicial es el representante.
Tiene 30 DÍAS desde que se presenta, para acompañar:
- Constancia de la resolución de continuar el trámite (incumbe al órgano de gobierno y se tiene que dar con las
mayorías necesarias) si esto no se cumple, se da la cesación del procedimiento.
El artículo 7 se refiere a INCAPACES E INHABILITADOS, y dice que la SOLICITUD se va a dar por el
REPRESENTANTE LEGAL y va a ser RATIFICADA por el JUEZ QUE CORRESPONDA. TIENE 30 DÍAS DESDE
QUE SE PRESENTA.
En caso de no ratificarse se da la cesación del procedimiento.
El artículo 8, se refiere a las PERSONAS FALLECIDAS, y dice que mientras haya separación patrimonial lo puede
SOLICITAR CUALQUIERA DE LOS HEREDEROS. Esta petición debe ser RATIDICADA por LOS DEMÁS
HEREDEROS y tienen 30 DÍAS PARA HACERLO.
En caso de que no se ratifique se da la cesación del procedimiento.
Moreyra Catalina
, Quien solicite va a tener que justificar su carácter de heredero con la respectiva declaratoria.
El artículo 9, habla de la REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. Es decir, dice que la apertura del concurso preventivo
puede ser solicitada mediante un apoderado con facultad especial. Tanto para las personas humanas como jurídicas.
¿Cuál es la oportunidad de presentarse? Es decir, ¿Cuándo puedo solicitar el concurso preventivo?
El artículo 10 dice que se puede solicitar MIENTRAS NO HAYA SIDO DECLARADA LA QUIEBRA.
Entonces, si hay pedidos pendientes de quiebra también se puede solicitar, siempre y cuando no se declare.
Con la sola presentación del deudor para solicitarlo se produce la detención del procedimiento en las pendientes
solicitudes de quiebra. Si se desestima, continúan.
NO SE PUEDE SOLICITAR CONCURSO PREVENTIVO DENTRO DEL PERIODO DE INHIBICION.
¿Cuáles son los requisitos formales del pedido de apertura a concurso preventivo?
Según el artículo 11, son los siguientes:
Deudores matriculados y personas jurídicas regularmente constituidas tienen que acreditar la
inscripción en los registros que correspondan. Además, las regularmente constituidas van a tener que
acompañar el instrumento constitutivo con sus modificaciones y constancia de inscripciones.
Para las demás personas jurídicas:
- Instrumentos constitutivos y sus modificaciones
- Explicar las causas de la situación patrimonial expresando la época en la que se dio la cesación de pagos y
los hechos por los que se manifestó
- Estado detallado y valorado del activo y del pasivo actualizado a la fecha en la que se está presentando,
acompañado de dictamen por un contador público nacional
- Copia de los balances y otros estados contables que se exigen según su actividad, o según los que están
previstos en los estatutos. Estos deben ser correspondientes a los últimos 3 ejercicios. En su caso, tienen
que agregar memorias e informes del órgano fiscalizador.
- Nómina de los acreedores, indicando sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, fiadores,
terceros obligados, privilegios, etc. Con un legajo de cada acreedor que tenga una copia que sustente la
deuda que se denuncia, con dictamen del contador público. Y el detalle de los procedimientos judiciales o
administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida.
- Enumerar los números de comercio y ponerlos a disposición del juez
- Denunciar la existencia de concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del periodo
de inhibición o el desistimiento del concurso.
- Nómina de empleados con sus datos, y declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los
organismos de seguridad social.
Todo esto sirve para convencer al juez. No se pueden agregar otros por vía interpretativa y también, en caso de
omisión de alguno, se va a dar el rechazo de la petición.
El juez puede considerar darle 10 días para completar los requisitos incumplidos, siempre y cuando haya una
expresión de causa suficiente.
El artículo 12 se refiere a que EL CONCURSADO y en su caso, los ADMINISTRADORES Y SOCIOS CON
RESPONSABILIDAD ILIMITADA deben constituir DOMICILIO PROCESAL EN EL LUGAR DE TRAMITACION
DEL JUICIO. Si no lo hacen se lo tiene por constituido en el juzgado.
Apertura del concurso
Según el artículo 13, una vez hecho el pedido o vencido el plazo que acuerde el juez, este se DEBE PRONUNCIAR y
tiene 5 DÍAS para hacerlo, es decir, para la RESOLUCION JUDICIAL.
El juez va a RECHAZAR la petición cuando:
- El sujeto no sea pasible de concurso preventivo
- Si no cumplió con los requisitos formales del artículo 11
- Si se encuentra dentro del periodo de inhibición
- Cuando no sea de su competencia
Moreyra Catalina