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Sumario Resumen de la materia ética. Derecho

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Resumen de ética. (Resumen de ética.)

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¿Qué es la ética?
Es una rama de la filosofía, que estudia la conducta y el comportamiento de las personas. Saber de ética
es útil porque nos exenta de la responsabilidad civil.
<Algunos autores hablan de deontología jurídica en lugar de ética jurídica (ej: Bentham). Pero la ética es
más amplia, ya que puede abarcar cualquier profesión jurídica (juez, escribano, abogado, legislador, etc.),
su campo de acción es más amplio.
La ética jurídica estudia la conducta de los profesionales jurídicos. No basta con conocer el derecho, sino
que se requiere un comportamiento ético para lograr la profesionalidad.
La diferencia entre la ética y la moral es que la primera estudia el comportamiento general, mientras que
la segunda es personal, individual de cada persona.
Referente  Rodolfo Vigo: fue juez de la Suprema Corte de Santa Fe, participó en el Código
Iberoamericano de Ética, y trabajó en cuál es el perfil deseado y esperado de los jueces.
El profesor además nos habló de la diferencia entre ciencia y técnica, más allá de que ambas son
herramientas para el ejercicio. Sobre este tema, en el libro encontramos lo siguiente:
La ciencia es un conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento,
sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. La técnica es un
conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte; pericia o habilidad para usar de
esos procedimientos y recursos. Entonces podemos ver que hay una importante relación entre ambas 
es importante la adquisición de estos conocimientos teóricos (científicos) para desarrollar las habilidades
(técnicas) específicas para llevar a la práctica aquello que deseo hacer.
Los aspectos morales de la personalidad de un ingeniero para que haga un edificio no me importan, pero
¿Qué ocurre en el caso del derecho?
El derecho también es una ciencia porque implica el conocimiento de una cierta cantidad de elementos,
que son las normas, sistemáticamente estructurados. Distinta es la cuestión en cuanto a la técnica, nos
hacemos de ciertas habilidades prácticas que nos sirven para aplicar estos conocimientos que adquirimos
a partir de los problemas concretos que se nos presentan. Por ejemplo el derecho como técnica sería la
tarea del juez de solucionar conflictos mediante la aplicación de la ley.
La conclusión acá sería que si el derecho es una ciencia no haría falta alguna exigencia moral para
adquirir estos conocimientos, lo mismo por la técnica. La actividad jurídica no parece requerir esas
decisiones morales. Pero claramente esto no es todo. Más allá de todo esto, APARECE EL
COMPORTAMIENTO ETICO.
¿Qué pasa con el derecho como ciencia? Se dice que está en crisis por la pluralidad de las
culturas. No se da por su objeto, sino por el método que tiene la ciencia del derecho.
Según el libro, para que pues constituirse una ciencia es necesario que el objeto al que se aplique sea de
manera homogénea. Esta idea alimentaba a dos teorías  iusnaturalismo racionalista y la teoría pura el
derecho. Se intentó llegar a una idea del sistema mediante la exclusión metodológica del concepto de
derecho de todo aquello que implicara un juicio de valor  Siglo XIX y principios del XX el derecho se
había consolidado como la racionalización del ejercicio del poder por parte de los Estados. Los Estados
tenían el uso exclusivo del poder punitivo y tenían la exclusividad de la creación de las leyes. Esto
continuó siendo así con el nacimiento de las democracias modernas (donde se pasó el poder legisferante
al poder legislativo)  como se representaban a las mayorías, se poseía cierta escala de valores en
común.
Pero esto en la actualidad es insostenible. Aparece la idea del NEOCONSTITUCIONALISMO.
Anteriormente existía un ESTADO DE DERECHO LEGAL  donde nos encontrábamos con un sistema
cerrado, donde la constitución nacional se ubicaba en el vértice superior e la pirámide. Ella era la que
otorgaba validez. Todo se encontraba dentro de la ley. Se buscaba asegurar la supremacía de la
constitución por su carácter de texto fundamental.

, Pero esto empieza a cambiar  APARICIÓN DE LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS  a
partir de 1945 la comunidad internacional empieza a poner énfasis en la promoción de derechos humanos.
Estos instrumentos crean obligaciones a los Estados parte para con sus propios ciudadanos.
Cambia la aplicación del derecho en base a la interpretación.
Durante las décadas de los 80 y 90  COMIENZA UN PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  se empezaron a incluir estos en los
textos constitucionales. Esto ocurrió en Argentina con la reforma de 1994, por lo que la Constitución
Nacional dejó de ser el techo ideológico. Esa visión del derecho como un sistema homogéneo se ha
debilitado hasta hacerse irreconocible. Hablamos de un sistema abierto. Se busca equidad, igualdad,
justicia. Hay un orden público internacional.
Antes se asumía que había un sistema jurídico cerrado, donde las consideraciones morales y políticas
quedaban fuera del momento aplicativo.
Las democracias actuales deberían generar canales para que estas minorías tengan posibilidades reales
de oponerse a la voluntad mayoritaria  cambio del sistema cerrado a un sistema abierto. La
constitución de la sociedad fue cambiando.
En cuanto a los PRINCIPIOS, estos no adquieren su fuerza por creación legislativa. Ni siquiera es posible
identificar en ellos un momento originario  los principios no son creados por el Estado. Los principios
tienen una naturaleza moral o política. Entran a jugar en el plano del derecho por su uso en concreto en
una situación determinada.
Entonces, podemos decir que la ciencia del derecho está en crisis. No por su método sino porque el
objeto al que se aplica está lejos de poseer los caracteres indispensables para ser sometido a una
metodología científica. Se necesita cierta homogeneidad que no ocurre con el derecho.
Fundamentos éticos:
- Divisibilidad
- Naturaleza de los derechos en juego
- Indivisibilidad
- Crisis de la legitimidad de las instituciones
- Discrecionalidad o libertad del juez en la interpretación de la norma  el paradigma actual del
derecho es la INTERPRETACION  Ya no estaremos frente a una aplicación sino a un momento
interpretativo, con todo lo que eso implica. En este contexto la ley ocupa un lugar más modesto que
el que tradicionalmente se le atribuía. Los principios integran el momento interpretativo a partir de
la decisión del operador de ponderarlos en el caso concreto. Quien aplica el derecho suele primero
encontrar el resultado justo y a partir de ahí el método interpretativo que lo lleve a él.
Acá podemos ver la diferencia entre metodología de métodos, donde el intérprete seguía un camino
jerárquico en la aplicación de los métodos interpretativos que iba en un orden con precisión, y el la
metodología de resultados, que es la que explicamos que se usa.
El derecho no es solo una ciencia ni una técnica. Su objeto es heterogéneo e indeterminado. Las reglas
generales dejan grandes espacios para la discrecionalidad del intérprete, quien los rellena con elementos
traídos de la moral y la política. No llevan a respuestas inequívocas. La subjetividad del intérprete es
fundamental. El sistema jurídico se dirige a ordenar a la sociedad y a obtener soluciones justas para
resolver las controversias.
Teoría de la interpretación  se racionaliza el proceso interpretativo. Implica impedir la arbitrariedad en la
toma de decisiones y hacer patentes los momentos discrecionales con los que se encuentra el intérprete,
para que pueda someterlos a una discusión que no solo se somete a cuestiones jurídicas sino a
cuestiones políticas y morales.
Ética de los operadores jurídicos  se refiere a la confianza depositada en los operados, que se logra a
partir de reclamar de ellos conductas éticas. De allí la importancia de la ética profesional, necesito asirme
al prestigio de estos. De ahí la importancia no solo de la moral individual de ellos sino de la constitución de

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