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Sumario Ética judicial

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Resumen de ética judicial.

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La ética judicial
¿Es o no necesaria?
>Quienes están en contra: ¿para qué exigirle al juez algo más que su especialidad? Ante esto Vigo
responde que nadie obliga al profesional del derecho a tomar un cargo del Estado, pero está implícita la
ética si quiere tomarlo; si bien el juez tiene su vida privada, debe contemplar ciertas limitaciones. Para
algunos, entonces, basta sólo el conocimiento del derecho, no hace falta la ética.
>Quienes están a favor: la ética es cada vez más importante por la teoría del neoconstitucionalismo.
Fundamentos/pilares de la ética judicial
1. Poder de imperium: que tiene el juez sobre la sociedad, sea de administrar o de imponer los
bienes de las personas en los distintos tipos del proceso, o de disponer de la libertad de las
personas. En virtud de este poder, se le exige una ética judicial.
2. Discrecionalidad judicial: un modo de reacción frente a la elección que hará el juez a la hora de
decidir; es apostar a la ética o virtudes personales que tiene incorporada esa persona desde antes
de ser juez. El juez cada vez tiene más discrecionalidad; de acuerdo a las reglas de la sana crítica,
él puede resolver a su correcto parecer y entender: por lo que es necesaria la carga ética.
3. Legitimidad de un sistema judicial en la sociedad: el juez forma parte de un órgano que, a su
vez, forma parte de uno de los 3 poderes del estado. Por ello, si el juez desempeña mal su función,
afecta o “mancha” a todos los demás jueces, lo mismo sucede con el ejercicio de la profesión de
abogacía. Una forma de legitimar la función de juez seria con la ética judicial: además de ser un
excelente juez, desde el punto de vista jurídico, requiere una excelencia ética, de modo que no
quede lugar a dudas, en la sociedad, en sus sentencias.
Resulta notorio que la autoridad política (incluido el Poder Judicial) padece en la sociedad de una notable
desconfianza y falta de credibilidad. Frente a esta realidad, es razonable la promoción de un camino que
apele al compromiso íntimo de los jueces en orden a esforzarse para llegar a ser los mejores.

Técnica + Ética = Excelencia Vigo sigue la idea de Aristóteles

Se necesitan conocimientos pero también que el
juez genere confianza: si nadie confía en las
leyes, nadie las va a cumplir

4. Mandato constitucional: Las diferentes constituciones, al definir los requisitos para ser juez o las
causales de su destitución, incorporan habitualmente fórmulas que de manera directa o indirecta
remiten a exigencias o idoneidades éticas. La CN menciona que la permanencia del cargo exige la
“buena conducta”, y, por ende, se habilita la destitución cuando hay “mal desempeño”. A su vez, el
articulo 36 CN encomienda la sanción de una ley de ética de la función pública, con lo que se
conforma el status constitucional de la ética del funcionario público.
5. Inescindibilidad de la ética: Donde hay razón y libertad humana, cabe el juicio ético, y, por ende,
los actos propiamente humanos desplegados por el juez revisten una inescindible dimensión ética
que será aplicación a ese campo profesional particular de la ética general.
Elementos objetivos de la constitucionalización del derecho
1) Reforma constitucional del año ’94: hay jerarquización de tratados internacionales; se genera el
bloque de constitucionalidad. Se denota que hay valores más fuertes que la ley positiva.
2) Leyes internas que se adecúan y dan operatividad a estos tratados: es la recepción interna de
éstos
3) Sentencias de la CSJN que reafirman esta constitucionalización (ej: Ekhmejdián c/Sofovich)
4) Sanción del CCC: el art 1, 2 y 3 hablan de principios y derechos. Se diferencia el derecho de la
ley.

, Principios de la ética judicial (desarrollados en el PowerPoint)
La ética judicial puede observarse desde dos aristas:

 Formal: la conducta del juez en el ámbito profesional y buscando la excelencia

 Material: toma al juez como persona, como ser humano
Principios:
1. Independencia
2. Imparcialidad
3. Conocimiento
4. Prudencia
5. Justicia
6. Fortaleza
7. Honestidad
8. Decoro
9. Secreto o confidencialidad
10. Cortesía o afabilidad
11. Diligencia
12. Transparencia
13. Austeridad republicana
14. Responsabilidad
Cuestión acerca de ellos: ¿deben codificarse? ¿Es necesario un código de ética? La doctrina no es
unánime en una respuesta.
Aquellos que entienden que no debería codificarse, dan los siguientes motivos: En primer lugar, porque
existiría una exigencia más en el juez, lo cual podría llegar a sucumbir en una tensión con la vida privada
de los jueces, protegida por la CN. ¿Es privada la vida privada de los jueces? En segundo lugar, se
sostiene que el derecho es conducta humana, por ende, la ética proviene de la conducta. De codificarse la
conducta, implicaría una cristalización o estancamiento de esa conducta, porque esta varía. En tercer
lugar, expresan que el derecho regula la conducta y con eso basta y sobra, es suficiente.
Por contraste, quienes entienden que si debería codificarse, dan los siguientes motivos: en primer lugar,
ayudaría a que los jueces pudieran “transparentar” sus conductas, ya que podrían realizar consultas ante
determinados hechos. El segundo fundamento para sostener la codificación esta dado por el poder de
imperium, donde no sería una exigencia sino una aceptación del derecho de elección a la jurisdicción. Es
decir, el juez puede decidir si forma parte o no de la jurisdicción; pero debe saber que, si elige formar
parte, deberá resignar ciertas conductas y deberá someterse no solamente a lo jurídico, sino a lo ético. En
tercer lugar, se crearía un catálogo de conductas que tendrían que cumplir los funcionarios judiciales, el
inconveniente surge debido a que, esas conductas, pueden llegar a caer en desuso por las modificaciones
que va sufriendo la sociedad.
Surgen diversos interrogantes ¿Es necesario que se cree por ley? ¿Se deben sancionar las conductas
ante la violación de una norma ética? ¿Debería existir un tribunal de disciplina que aplique las sanciones?
¿Quién integraría dicho tribunal? ¿Sería el poder legislativo? Pero, ¿Por qué no podría ser la propia corte
quien creara su código de ética e integrara el tribunal de disciplina? Si el código de ética tuviera sanciones,
surgiría la cuestión de por qué motivo obedecemos al código de ética ¿por miedo a la sanción o por un
mandato social?
Responsabilidades judiciales. Pesan sobre el juez, sus comportamientos y decisiones, diversos tipos de
deberes o exigencias, y corresponde que responda como mínimo por las consecuencias que sobrevienen
en función del incumplimiento de las mismas, aunque también puede hacérselo responder por las
consecuencias premiales que acarrea el cumplimiento. Esos deberes particulares se establecen a través
de distintas reglas. Se pueden nombrar 8 tipos de responsabilidades judiciales.
1. Civil: la parte damnificada por el proceder del juez puede en un cierto proceso, reclamar ante el
juez civil para que sea reparado el daño ocasionado.

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