Introducción a la Teoría del Delito
DELITO:
Conducta: Comprende la forma activa y omisiva. Mínimo de requisitos desde el punto
de vista psíquico, es decir conciencia. No hay en casos:
-Fuerza física irresistible: masa mecánica
-Estado de inconciencia: dormir elementos negativos
-Actos reflejos
Típica: Adecuación de la conducta con la ley penal. Es lo que la ley quiere evitar.
( Proceso de subsunción)
Tiene 2 partes:
-Objetiva
Subjetiva
Antijuridica: Ilícito, antijurídico. Que no exista autorización especial para realizarla:
-Causas de justificación: permisos especiales
Culpabilidad: Ese injusto, además reprochable. Posibilidad de reprochar el ilícito. El
sujeto pido haberse comportado como lo exigía la norma.
Tiene 3 estratos:
-Imputabilidad: Capacidad psíquica: No la tienen los enfermos mentales, menores
- Posibilidad de comprender la criminalidad, están en error de prohibición.
-Posibilidad de actuar de otro modo, libre de coerción, libertad de determinación
HISTORIA:
Nace en Alemania.
Año 1906: Se hallaba completa la teoría, de los autores Von list y Belling (Causalista)Era
puramente objetiva la primera parte. La segunda parte puramente subjetiva. En la segunda
parte recién los elementos volitivos
Luego en la década del 30, esquema Finalista, de Hans Welzel. El contenido cambiaba, el
injusto penal no es puramente objetiva, es también subjetivo. Partía de las estructuras onto-
ontológicas. Siempre hay una finalidad en las acciones humanas. No se puede pensar en
conducta humana sin finalidad. ¿Si apretó el gatillo, para que lo hizo?
La tipicidad puede ser Dolosa o Culposa. (Ahí está la diferencia)
Luego con Roxin y Jacobs, en la década del 70, Teoría del Funcionalismo.
Los elementos se deben completar con los fines del derecho penal.
, CONDUCTA
Comportamiento exterior evitable (comprende la acción y la omisión)
Historia:
Causalista: mínimo de psiqusimo pero no veía la voluntad. Bastaba el
movimiento moscular. Era relación causal, quedaba afuera la omision.
Neocantismo: el comportamiento humana tiene que ser voluntaria, pero
sin hablaban de un impulso pero sin la finalidad.
Finalista: Sostuvieron que la acción debe tener una finalidad. Welzel decía
que no podía haber ccion sin finalidad. Estructuras onto ontologicas. La
realidad se hace de una manera, entonces aca en el derecho penal
también.
Le llevo a cambiar el orden, la finalidad no se analice en la culpabilidad,
sino que se hiciera en la acción. Luego en la evolución, queda en la
Tpicidad.
A partir del finalismo, hay 2 formas de tipicidad, el Dolo y la Culpa.
¿Cuáles son los supuestos que excluyen la acción?
Hay 3 supuestos de requisitos negativos:
-Fuerza física irresistible: el sujeto no puede controlar sus movimientos.
Me empuja una avalancha humana, masa mecánica .( 34 inc. 2)
-Actos reflejos: La persona realiza movimiento corporal, alguna lesión al
que esta a lado mio, ej. Estoy cocinando me quemo, muevo el brazo sin
intervención psíquica y lesiono a mi compañero (art 34 in. 2)
-Estado de inconciencia: El sujeto no tiene estado mínimo de con. Sueño
profundo. Borrachera extrema, coma alcohólico. (Art 34 inc. 1)
También quedan afuera los actos de la naturaleza y los pensamientos.
[Todos estos supuestos se aplican a la acción y omisión.]
DELITO:
Conducta: Comprende la forma activa y omisiva. Mínimo de requisitos desde el punto
de vista psíquico, es decir conciencia. No hay en casos:
-Fuerza física irresistible: masa mecánica
-Estado de inconciencia: dormir elementos negativos
-Actos reflejos
Típica: Adecuación de la conducta con la ley penal. Es lo que la ley quiere evitar.
( Proceso de subsunción)
Tiene 2 partes:
-Objetiva
Subjetiva
Antijuridica: Ilícito, antijurídico. Que no exista autorización especial para realizarla:
-Causas de justificación: permisos especiales
Culpabilidad: Ese injusto, además reprochable. Posibilidad de reprochar el ilícito. El
sujeto pido haberse comportado como lo exigía la norma.
Tiene 3 estratos:
-Imputabilidad: Capacidad psíquica: No la tienen los enfermos mentales, menores
- Posibilidad de comprender la criminalidad, están en error de prohibición.
-Posibilidad de actuar de otro modo, libre de coerción, libertad de determinación
HISTORIA:
Nace en Alemania.
Año 1906: Se hallaba completa la teoría, de los autores Von list y Belling (Causalista)Era
puramente objetiva la primera parte. La segunda parte puramente subjetiva. En la segunda
parte recién los elementos volitivos
Luego en la década del 30, esquema Finalista, de Hans Welzel. El contenido cambiaba, el
injusto penal no es puramente objetiva, es también subjetivo. Partía de las estructuras onto-
ontológicas. Siempre hay una finalidad en las acciones humanas. No se puede pensar en
conducta humana sin finalidad. ¿Si apretó el gatillo, para que lo hizo?
La tipicidad puede ser Dolosa o Culposa. (Ahí está la diferencia)
Luego con Roxin y Jacobs, en la década del 70, Teoría del Funcionalismo.
Los elementos se deben completar con los fines del derecho penal.
, CONDUCTA
Comportamiento exterior evitable (comprende la acción y la omisión)
Historia:
Causalista: mínimo de psiqusimo pero no veía la voluntad. Bastaba el
movimiento moscular. Era relación causal, quedaba afuera la omision.
Neocantismo: el comportamiento humana tiene que ser voluntaria, pero
sin hablaban de un impulso pero sin la finalidad.
Finalista: Sostuvieron que la acción debe tener una finalidad. Welzel decía
que no podía haber ccion sin finalidad. Estructuras onto ontologicas. La
realidad se hace de una manera, entonces aca en el derecho penal
también.
Le llevo a cambiar el orden, la finalidad no se analice en la culpabilidad,
sino que se hiciera en la acción. Luego en la evolución, queda en la
Tpicidad.
A partir del finalismo, hay 2 formas de tipicidad, el Dolo y la Culpa.
¿Cuáles son los supuestos que excluyen la acción?
Hay 3 supuestos de requisitos negativos:
-Fuerza física irresistible: el sujeto no puede controlar sus movimientos.
Me empuja una avalancha humana, masa mecánica .( 34 inc. 2)
-Actos reflejos: La persona realiza movimiento corporal, alguna lesión al
que esta a lado mio, ej. Estoy cocinando me quemo, muevo el brazo sin
intervención psíquica y lesiono a mi compañero (art 34 in. 2)
-Estado de inconciencia: El sujeto no tiene estado mínimo de con. Sueño
profundo. Borrachera extrema, coma alcohólico. (Art 34 inc. 1)
También quedan afuera los actos de la naturaleza y los pensamientos.
[Todos estos supuestos se aplican a la acción y omisión.]