IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
de Aduanas LA MODALIDAD DE DESPACHO ANTICIPADO ES OBLIGATORIA,
¿EN QUE CONSISTE?
Proc: DESPA-PG.01: EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE MERCANCÍA:
Importación para el Consumo
Importación para el Consumo es un a) Valor FOB menor o igual a US$ 2,000 k) Equipaje o menaje no regulado por su régimen especial
Declaración de la DAM: régimen aduanero que permite el ingreso b) Despacho urgente l) Despacho parcial con arribo en menos de 24 h
Despacho anticipado: legal de mercancías del exterior al c) Mercancías ya destinadas a otro régimen m) Mercancía vigente
territorio nacional para ser destinadas al d) Aplicación de contingentes arancelarios n) Vehículos usados
Se realiza antes de la llegada del
consumo definitivo en el país. e) Procedencia de zonas francas o ZED o) Persona natural no obligada a tener RUC, importe
medio de transporte f) Mercancía restringida único entre US$ 2,000 y US$ 3,000
Despacho diferido: g) Eventos internacionales con facilitación p) Venta sucesiva en zona primaria
Se realiza después de la llegada MODALIDADES Y PLAZOS aduanera q) Mercancía restringida consignada junto con otras
del medio de transporte. PARA DESTINAR LAS h) Donaciones r) Ley N° 29973 (persona con discapacidad)
MERCANCÍAS i) Procedencia de tránsito aduanero (nacional o s) Ley N° 30001 (migrante retornado)
Despacho urgente:
internacional) t) D.Leg. N° 882 (inversión en educación)
Se puede realizar antes de la j) Declaración simplificada que requiere u) Bienes importados por misiones diplomáticas u
llegada o hasta 7 días calendario declaración aduanera organismos internacionales
después del término de Si pasan 15 días calendario
v) Energía eléctrica
descarga. después del término de la
descarga (sin prórroga), la
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
mercancía cae en abandono legal. VALORACION ADUANERA
Inicia en la fecha de la numeración de la DAM
1. CÁLCULO DEL CIF Transmisión o presentación del documentos a
CIF = FOB + Flete + Seguro que se refiere el inciso a) art.132
FOB: Valor de la mercancía en origen.
Flete: Costo de transporte hasta el puerto de destino. CANCELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Seguro: Costo del seguro de transporte (si no hay seguro ADUANERA Y LOS RECARGOS
declarado, SUNAT aplica un porcentaje estándar del 2%).
ABANDONO LEGAL a) Si hay garantía previa (Art. 160 de la Ley)
2. AD VALOREM
a) No se solicita la destinación aduanera: Ad Valorem = CIF × % Ad Valorem
Dentro del plazo del despacho diferido (15 días desde el % Ad Valorem: Según el arancel del producto (Ej. 0%, 4%, 6%,
término de la descarga). etc.).
O dentro de la prórroga otorgada conforme al artículo 132 de
3. IPM (Impuesto de Promoción Municipal)
la Ley.
IPM = CIF × 0.00376
b) Se solicita la destinación aduanera, pero no se culmina el
trámite dentro de los siguientes plazos: 4. IGV (Impuesto General a las Ventas)
IGV = (CIF + Ad Valorem + IPM) × 18%
IPM: Impuesto de Promoción Municipal (0.376%).
5. PERCEPCIÓN SUNAT (Régimen General)
Percepción = (CIF + Ad Valorem + IPM + IGV) × 3.5% b) Si NO hay garantía previa
Puede variar según el tipo de importador (3.5% usual para
régimen general).
Otras tasas: 10% para no registrados, 5% para reincidentes,
etc.