La clasificación general
establece 11 especies de
contratos.
, 1. Contratos unilaterales y bilaterales.( L, legal)
2. Contratos gratuitos y onerosos.(L)
3. Contratos conmutativos y contratos aleatorios.(L)
4. Contratos consensuales, contratos formales y solemnes. ( D. Creación de la
dogmática)
5. Contratos consensuales, y reales.(D)
6. Contratos principales y accesorios.(D)
7. Contratos de ejecución instantánea, y contratos de ejecución diferida. A esta
clasificación algunos ius civilistas la enuncian diciendo, contratos instantáneos y
contrato de tracto sucesivo. (D)
8. Contratos nominados e innominados.( L)
9. Contratos de medios y de resultados.(D)
10.Contratos preparatorios y contratos definitivos.(D)
11.Contratos de libre discusión y contratos por adhesión.(D)
Contrato unilateral y bilateral o sinalagmático.
a).-CONTRATO UNILATERAL ES EL QUE HACE NACER OBLIGACIONES PARA UNA
SOLA DE LAS PARTES, SIN QUE LA OTRA ASUMA OBLIGACIÓN ALGUNA.
Así el artículo 1716 dispone:
"El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta
le quede obligada".
Por ejemplo, Procopio Tlachique es propietario de la casa N o. 628 de la Calle de la Pulga
Coja, y le dice a su hijo Proquis II que se la va
a regalar o donar. No basta para que la propiedad de la casa se le transmita a Proquis 11 el
que Procopio se la quiera donar o regalar. Se necesita que Proquis "acepte", pues en
verdad lo que Procopio hace es proponer la celebración de un contrato de donación. Si
Proquis "acepta" que Procopio le regale la casa y así se "lo hace saber", el contrato de
donación se perfecciona y de él surgen obligaciones sólo para Procopio, pero ninguna para
Proquis pues el contrato es unilateral.
Procopio debe entregar la casa, sin recibir nada a cambio.
b).-CONTRATO BILATERAL O SINALAGMÁTICO ES EL QUE HACE NACER
OBLIGACIONES RECÍPROCAS PARA LAS
PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN.
El artículo 1717 preceptúa:
"El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente".
V. g. Procopio Tlachique, le dice a Facundo Paciente y Puerquito: te vendo mi casa 628 de
la Calle de la Pulga Coja en un millón de pesos; y Facundo le dice: Sí, te compro tu casa en
un millón de pesos.
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establece 11 especies de
contratos.
, 1. Contratos unilaterales y bilaterales.( L, legal)
2. Contratos gratuitos y onerosos.(L)
3. Contratos conmutativos y contratos aleatorios.(L)
4. Contratos consensuales, contratos formales y solemnes. ( D. Creación de la
dogmática)
5. Contratos consensuales, y reales.(D)
6. Contratos principales y accesorios.(D)
7. Contratos de ejecución instantánea, y contratos de ejecución diferida. A esta
clasificación algunos ius civilistas la enuncian diciendo, contratos instantáneos y
contrato de tracto sucesivo. (D)
8. Contratos nominados e innominados.( L)
9. Contratos de medios y de resultados.(D)
10.Contratos preparatorios y contratos definitivos.(D)
11.Contratos de libre discusión y contratos por adhesión.(D)
Contrato unilateral y bilateral o sinalagmático.
a).-CONTRATO UNILATERAL ES EL QUE HACE NACER OBLIGACIONES PARA UNA
SOLA DE LAS PARTES, SIN QUE LA OTRA ASUMA OBLIGACIÓN ALGUNA.
Así el artículo 1716 dispone:
"El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta
le quede obligada".
Por ejemplo, Procopio Tlachique es propietario de la casa N o. 628 de la Calle de la Pulga
Coja, y le dice a su hijo Proquis II que se la va
a regalar o donar. No basta para que la propiedad de la casa se le transmita a Proquis 11 el
que Procopio se la quiera donar o regalar. Se necesita que Proquis "acepte", pues en
verdad lo que Procopio hace es proponer la celebración de un contrato de donación. Si
Proquis "acepta" que Procopio le regale la casa y así se "lo hace saber", el contrato de
donación se perfecciona y de él surgen obligaciones sólo para Procopio, pero ninguna para
Proquis pues el contrato es unilateral.
Procopio debe entregar la casa, sin recibir nada a cambio.
b).-CONTRATO BILATERAL O SINALAGMÁTICO ES EL QUE HACE NACER
OBLIGACIONES RECÍPROCAS PARA LAS
PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN.
El artículo 1717 preceptúa:
"El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente".
V. g. Procopio Tlachique, le dice a Facundo Paciente y Puerquito: te vendo mi casa 628 de
la Calle de la Pulga Coja en un millón de pesos; y Facundo le dice: Sí, te compro tu casa en
un millón de pesos.
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