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Sumario TEMA 6: LA PERSONA FÍSICA. EL ESTADO CIVIL.

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Libro: "Fundamentos del Derecho Privado". Profesor: Francisco Lledó.

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TEMA 6: LA PERSONA FÍSICA. EL
ESTADO CIVIL.

1.- CONCEPTO

➢ Persona es un concepto jurídico
➢ En realidad somo seres humanos y el Derecho nos transforma en persona
➢ Persona es el hombre pero dotado de una especial dignidad, de forma que se le
reconoce legalmente como titular de ciertos valores y derechos
➢ La persona lo es desde que nace
➢ A efectos civiles la persona para serlo tiene que nacer viva y permanecer viva unos
instantes fuera del claustro materno (el C.C. no establece exactamente cuánto tiempo)
➢ Si esto no es así no tendrá derecho patrimoniales a su nombre, es decir, no tendrá
derechos civilmente reconocidos

➢ Lo que identifica a la persona es que es un ser humano con PERSONALIDAD
➢ La personalidad constituye una exigencia de la propia esencia del hombre
➢ El ordenamiento jurídico reconoce la cualidad de personalidad, es decir no nos la
atribuye sino que nos reconoce esa diferencia
➢ Por tanto entendemos personalidad como cualidad o condición del ser humano que le
hace diferente

➢ Además por el hecho de ser persona y tener personalidad el ser humano tiene
CAPACIDAD JURÍDICA
○ Que es la idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, y ser parte en
las relaciones jurídicas
➢ El ordenamiento jurídico reconoce el derecho de todos a la titularidad de bienes,
derechos y obligaciones
➢ Todas las personas tenemos la misma capacidad jurídica
➢ Por tanto en la práctica: da igual la situación de cada uno: es persona-tiene
personalidad-tiene capacidad jurídica

➢ Que una persona sea titular de derechos y obligaciones no significa que puede
ejercitarlos por ellas misma
➢ Que todos tengamos la misma capacidad jurídica no implica que todos tengamos la
misma CAPACIDAD DE OBRAR
○ Entendida como la posibilidad de ejercitar válidamente por nosotros mismos
nuestros derechos
➢ La capacidad de obrar no corresponde a todas las personas, ni es la misma para todos,
ya que depende de las condiciones personales de cada individuo y de su estado civil
➢ Por tanto lo que nos diferencia es el ejercicio ya que no todos podemos ejercitar
nuestros derechos por nosotros mismos válidamente
➢ La plena capacidad de obrar se presume
○ El principio general es la plena capacidad de obrar
➢ Por tanto quien sostenga que alguien no la tiene debe probarlo (debe probar que no

, estaba en plenas facultades) ya que la presunción es a favor de la capacidad
➢ Las únicas limitaciones de la capacidad de obrar que hoy contempla nuestro Derecho
Civil son la menoría de edad y la falta de aptitud de la persona para gobernarse a sí
misma, que dan lugar a los estados civiles de menor de edad e incapacitado

➢ Art. 30: “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez
producido el entero desprendimiento del seno materno”
➢ No solamente tienen derechos las personas vivas, sino también los concebidos y no
nacidos pero:
○ Solo se les reconocen derecho positivos o beneficiosos (sólo se les puede dejar
efectos beneficiosos)
○ Tienen que nacer y nacer con vida (si no cumple este requisito no los
obtendrá)
➢ La inscripción del nacimiento de una persona en el Registro Civil da fe de su
nacimiento
○ Por tanto hay que inscribir en el R.C. todos los nacimientos ya que es lo que
los prueba
■ Si se nace en un centro hospitalario es el propio centro quien en un
plazo de 24 horas les inscribe telemáticamente con el consentimiento
de los padres
■ Si ha nacido fuera de un centro hospitalario los obligados a promover
la inscripción dispondrán de un plazo de 10 días para hacerlo

➢ EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD
➢ La personalidad, la persona y la posición civil se extinguen con su fallecimiento
➢ Se prueba inscribiendo la defunción de la persona en el registro civil
○ Para ello es necesario un informe médico
➢ Cuando dos personas llamadas a tener derechos entre sí (llamadas a sucederse)
mueran a la vez y haya duda sobre quién de los dos ha muerto antes se aplica el
principio de conmoriencia:
○ Si no se puede probar quién ha muerto antes se determinará que han muerto a
la vez y por tanto cada uno conservará sus derechos y herederos, no tendrá
lugar la transmisión de derechos de uno a otro
○ Quien sostenga lo contrario deberá probarlo

2.- ESTADOS CIVILES

2.1. CONCEPTO

➢ Posición jurídica que ocupa cada persona en el derecho civil
➢ Son estatus que ocupa la persona física como consecuencia de su situación personal
en el derecho civil y que en la mayoría de ocasiones implican efectos para la
capacidad de obrar
➢ No hay un único estado civil para cada persona, hay tantos como su situación personal
lo requiera
➢ Todos los estados civiles definen la situación jurídica de la persona en sociedad y le
atribuyen determinadas facultades o acciones
➢ Se inscriben en el Registro Civil

, 2.2. CLASIFICACIÓN

➢ Atendiendo a la relación jurídica a la que el Estado Civil afecta
○ Relativos a las relaciones jurídicas familiares:
■ Filiación
■ Matrimonio
■ Emancipación
○ Directamente relacionados con la pertenencia a un territorio:
■ Nacionalidad
■ Vecindad Civil
○ Relacionados directamente con la situación general de la persona, con su etapa
vital, con la situación concreta:
■ Capacidad/Incapacidad civil
■ Mayoría de edad/minoría de edad

2.3. CARACTERÍSTICAS

➢ El Estado Civil es una cuestión de orden público porque no solo concierne a la propia
persona sino también a terceros
○ Despliega efectos para otras personas
➢ La regulación de los Estados Civiles son normas de derecho imperativo, no de
derecho dispositivo
○ Los particulares no pueden cambiarlos

➢ El Estado Civil tiene eficacia civil cuando se inscribe en el Registro Civil

➢ Son indisponibles, inembargables e intransmisibles
○ Van asociados a las circunstancias de cada persona
○ No cambian por la voluntad de una persona sino cuando se haga lo que dice el
Código Civil

➢ Tienen eficacia “erga omnes”, esto es, tienen eficacia frente a todos
➢ Desde el momento en el que el Estado Civil se inscribe en el Registro Civil todo el
mundo debe reconocerlo y respetarlo
➢ Yo puedo hacer valer frente a todo el mundo mi Estado Civil si está inscrito en el
Registro Civil

2.4. ¿CUÁLES SON?

↠ EL NOMBRE
➢ No es un estado civil pero surge a partir de uno, el de filiación
➢ El nombre es el apelativo mediante el cual se individualiza a la persona y se distingue
de las demás
➢ El nombre es una institución de naturaleza pública
○ A quien más le importa que nos identifiquemos es a la administración
○ Son ellos quienes nos pueden sancionar penalmente por suplantar una
identidad
➢ Al nombre van unidos los apellidos

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