CAPACIDAD CONTRACTUAL.
Las partes contratantes deben ser antes que nada, personas; pues no se
concibe un contrato celebrado por un animal ni por una máquina, así esté
dotada de la mayor inteligencia artificial posible, porque en ninguno de los
casos estamos en presencia de un Sujeto de Derecho.
Los Contratos pueden ser celebrados tanto por personas naturales como
jurídicas. Para Contratar se requiere capacidad de obrar o de ejercicio.
INCAPACIDAD
El Art. 1.144 C.C. establece quienes son incapaces:
Artículo 1144. Son incapaces para contratar en los casos expresados por la
Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona
a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
a. Los menores (Art. 18 c.c.) Solo pueden contratar válidamente, en materia
civil, las personas que sean mayores de edad.
Artículo 18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El
mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
excepciones establecidas por disposiciones especiales.
b. La Interdicción: (Art 393 c.c.) Es un procedimiento de carácter civil,
orientado a declarar que determinada persona no cuenta con la capacidad
intelectual (defecto grave), para ejecutar su capacidad de ejercicio de sus
derechos.
Artículo 393. El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren
en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a
sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan
intervalos lúcidos.
c. La inhabilitación (Art. 409 c.c) Las personas con debilidad de
entendimiento (pero no tan grave como para ser declaradas interdictas) y los
pródigos pueden ser declarados inhábiles por un juez de Primera Instancia.
Esto significa que no pueden realizar ciertos actos legales importantes (como
estar en juicio, hacer transacciones, tomar o dar préstamos, percibir créditos,
liberar deudas, vender o hipotecar bienes, etc.) sin la asistencia de un
curador designado por el juez, similar a un tutor para menores.
Además, si es necesario, la prohibición puede extenderse incluso a los actos
de simple administración, requiriendo siempre la intervención del curador. La
solicitud de inhabilitación puede hacerla cualquier persona que tenga derecho
a pedir la interdicción.
Las partes contratantes deben ser antes que nada, personas; pues no se
concibe un contrato celebrado por un animal ni por una máquina, así esté
dotada de la mayor inteligencia artificial posible, porque en ninguno de los
casos estamos en presencia de un Sujeto de Derecho.
Los Contratos pueden ser celebrados tanto por personas naturales como
jurídicas. Para Contratar se requiere capacidad de obrar o de ejercicio.
INCAPACIDAD
El Art. 1.144 C.C. establece quienes son incapaces:
Artículo 1144. Son incapaces para contratar en los casos expresados por la
Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona
a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
a. Los menores (Art. 18 c.c.) Solo pueden contratar válidamente, en materia
civil, las personas que sean mayores de edad.
Artículo 18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El
mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
excepciones establecidas por disposiciones especiales.
b. La Interdicción: (Art 393 c.c.) Es un procedimiento de carácter civil,
orientado a declarar que determinada persona no cuenta con la capacidad
intelectual (defecto grave), para ejecutar su capacidad de ejercicio de sus
derechos.
Artículo 393. El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren
en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a
sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan
intervalos lúcidos.
c. La inhabilitación (Art. 409 c.c) Las personas con debilidad de
entendimiento (pero no tan grave como para ser declaradas interdictas) y los
pródigos pueden ser declarados inhábiles por un juez de Primera Instancia.
Esto significa que no pueden realizar ciertos actos legales importantes (como
estar en juicio, hacer transacciones, tomar o dar préstamos, percibir créditos,
liberar deudas, vender o hipotecar bienes, etc.) sin la asistencia de un
curador designado por el juez, similar a un tutor para menores.
Además, si es necesario, la prohibición puede extenderse incluso a los actos
de simple administración, requiriendo siempre la intervención del curador. La
solicitud de inhabilitación puede hacerla cualquier persona que tenga derecho
a pedir la interdicción.