PARCIAL DERECHO PRIVADO - todos los temas
Lus naturalismo y positivismo
Es la corriente filosófico-jurídica que defiende la existencia del derecho natural. En otras palabras, el
lusnaturalismo es la teoría que sostiene el derecho natural como fundamento del derecho justo.
Cree en un "derecho natural": normas universales, anteriores al derecho escrito.
El derecho debe ser justo para ser válido.
Hay valores morales o racionales superiores al derecho positivo.
En el positivismo, El derecho se basa en normas creadas por la autoridad humana
Derecho y moral están separados: una ley puede ser injusta y válida
Aunque una ley sea injusta, debe aplicarse si es legal
Ejemplo: si una ley legaliza la esclavitud, el lusnaturalismo puede decir que esa ley no es válida
moralmente, aunque sea legal.
Derecho natural y derecho positivo
El derecho natural dice que sus características son Universal, inmutable, anterior al derecho escrito, que
tiene origen en Naturaleza humana, razón, Dios, principios universals
Ejemplo
Derecho a la vida, libertad, dignidad
El derecho positivo dice que sus características son cambiante, creado por leyes, decretos, códigos,
constituciones y se origina en La voluntad del Estado o autoridad competente
Ejemplo
Ley de tránsito, código penal, ley de impuestos
En otras palabras:
🔹 Derecho natural es el contenido →
🔹 Iusnaturalismo es la doctrina que lo apoya.
🔸 Derecho positivo es el contenido →
🔸 Positivismo jurídico es la doctrina que lo defiende como único derecho válido.
,Derecho vigente, histórico, interno e internacional
Derecho
Comparación Derecho Vigente Derecho Interno Derecho Internacional
Histórico
¿Se aplica hoy? Sí No Sí Sí
¿Nivel de
Actual Pasado Nacional Global / entre Estados
aplicación?
¿Quién lo Nadie (ya no Personas dentro del Estados y
Ciudadanos actuales
obedece? rige) país organizaciones
Ley de impuestos Derecho Constitución de un Tratado de libre
¿Ejemplo?
vigente medieval país comercio
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
El derecho es el ordenamiento social justo, es un concepto de derecho en sentido objetivo. Es una regla
de conducta exterior al hombre a quien se dirige. Estas normas establecen qué está permitido, prohibido
u obligado.
El derecho subjetivo alude a la prerrogativa de la persona para exigir de los demás un determinado
comportamiento. Es decir, es el "derecho" que cada persona tiene dentro del marco legal (ej. derecho a
la propiedad, a reclamar judicialmente, etc. Ejemplo: El Derecho Objetivo establece que quien compra
tiene derecho a recibir la cosa → ese poder del comprador es un Derecho Subjetivo.
Estas nociones no son antagónicas, se corresponden y exigen recíprocamente
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
“conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pública” posee ramas:
El público: referido al estado y a la cosa pública. Relaciones de subordinación y justicia
distributiva
El privado: lo pertinente a la utilidad de los particulares. Coordinación de sujetos ubicados en
situación de paridad y justicia conmutativa
,Opinión: si la norma alude al estado como poder publico es de derecho público, si se refiere a sujetos
que obran desprovistos de todo carácter de soberanía política es de derecho privado
PRINCIPALES DIVISIONES DE DERECHO PUBLICO:
Derecho Constitucional
Regula la organización del Estado y los derechos fundamentales.
Derecho Penal
Regula los delitos y las sanciones.
Derecho Administrativo
Regula la administración pública y sus relaciones con los ciudadanos.
Derecho internacional publico
Es el que rige las relaciones de los estados extranjeros entre si
Derecho eclesiastico
Conjunto de normas que regulan las relaciones de la iglesia católica con el estado
PRINIPALES DIVISIONES DE DERECHO PRIVADO
Derecho civil
Regula las relaciones más generales y comunes entre personas (familia, sucesiones, contratos,
etc.)
4 instituciones:
1. Persona
Regula quiénes son los sujetos del derecho: personas humanas y jurídicas, su capacidad,
nombre, domicilio, etc.
2. Familia
Regula las relaciones derivadas del matrimonio, filiación, adopción, patria potestad (hoy llamada
responsabilidad parental), etc.
3. Bienes
Estudia las cosas que pueden ser objeto de derechos y las relaciones patrimoniales sobre ellas
(posesión, propiedad, uso, usufructo, etc.).
4. Sucesiones
Regula la transmisión del patrimonio por causa de muerte: herencia, testamentos, herederos
legítimos, etc.
Derecho comercial
Rige las relaciones entre comerciantes
Derecho del trabajo
Rige las relaciones entre patrones y obreros
Legislación rural
Rige las relaciones de vecindad rural y explotación agrícola ganadera
El derecho procesal es público o privado en función del procedimiento que se trate
, CLASIFICACIONES DEL DERECHO SUBJETIVO
Facultad de una persona para ejercer sus derechos
Se clasifica
A. Potestades: se dan sobre todo en materia de derecho de familia. Así, por ejemplo, la patria
potestad significa el derecho de criar el hijo, educarlo, inculcarle sus ideas políticas y religiosas,
etcétera; y al mismo tiempo significa la obligación de mantenerlo, brindarle la debida protección
de orden material y espiritual, educarlo, etcétera.
B. Derechos personalísimos: son inherentes a la personalidad, intransmisibles
C. Derechos patrimoniales, que son los que tienen contenido económico y que a su vez se
subdividen en reales, personales e intelectuales.
las potestades familiares y los derechos personalísimos son intransmisibles; no se puede negociar
con ellos ni cederse a título oneroso o gratuito.
Derechos patrimoniales: se dividen en 3:
Derechos personales, es la facultad que se tiene de exigir de otra persona el cumplimiento de
una obligación; en otras palabras, es una vinculación jurídica, que une a dos personas (о grupos
de personas) en virtud de la cual el deudor debe satisfacer al acreedor la prestación debida. Tal
es el caso de la obligación de pagar una suma de dinero, de hacer una obra, de prestar un
servicio. Son relativos, pues se tienen contra personas determinadas, que son el o los deudores;
por eso las acciones personales sólo pueden dirigirse contra ellos y tienden a la extinción del
derecho, pues una vez cobrado el crédito, cesa la obligación.
Reales, es un poder o facultad que se tiene directamente sobre una cosa; el típico es la
propiedad, que importa un poder de señorío, de goce y de disposición de la cosa;
Es un derecho que se debe conservar, contra cualquiera que pretenda perturbar al titular en el
goce de la cosa, por eso es absoluto. El titular de un derecho real goza del ius persequendi, o sea
la facultad de hacerlo valer contra cualquiera que se halle en posesión de la cosa; Los derechos
personales, en cambio, no gozan de este privilegio.
De esta diferencia conceptual se siguen las siguientes: a) En los derechos reales no hay sino dos
elementos: el titular y la cosa sobre la cual se ejerce el derecho; en los personales, en cambio,
hay tres: el sujeto activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor ylo debido o prestación, que
puede consistir en una obligación de dar (si, por ejemplo,se debe una suma de dinero), de hacer
(v. gr., el contrato de trabajo) o de no hacer (como es la obligación del loсаdor de abstenerse de
todo acto que importe perturbar al inquilino en el goce de la cosa locada).
Los derechos reales son limitados y solo pueden ser creados por ley, los personales son
ilimitados en su genero
Lus naturalismo y positivismo
Es la corriente filosófico-jurídica que defiende la existencia del derecho natural. En otras palabras, el
lusnaturalismo es la teoría que sostiene el derecho natural como fundamento del derecho justo.
Cree en un "derecho natural": normas universales, anteriores al derecho escrito.
El derecho debe ser justo para ser válido.
Hay valores morales o racionales superiores al derecho positivo.
En el positivismo, El derecho se basa en normas creadas por la autoridad humana
Derecho y moral están separados: una ley puede ser injusta y válida
Aunque una ley sea injusta, debe aplicarse si es legal
Ejemplo: si una ley legaliza la esclavitud, el lusnaturalismo puede decir que esa ley no es válida
moralmente, aunque sea legal.
Derecho natural y derecho positivo
El derecho natural dice que sus características son Universal, inmutable, anterior al derecho escrito, que
tiene origen en Naturaleza humana, razón, Dios, principios universals
Ejemplo
Derecho a la vida, libertad, dignidad
El derecho positivo dice que sus características son cambiante, creado por leyes, decretos, códigos,
constituciones y se origina en La voluntad del Estado o autoridad competente
Ejemplo
Ley de tránsito, código penal, ley de impuestos
En otras palabras:
🔹 Derecho natural es el contenido →
🔹 Iusnaturalismo es la doctrina que lo apoya.
🔸 Derecho positivo es el contenido →
🔸 Positivismo jurídico es la doctrina que lo defiende como único derecho válido.
,Derecho vigente, histórico, interno e internacional
Derecho
Comparación Derecho Vigente Derecho Interno Derecho Internacional
Histórico
¿Se aplica hoy? Sí No Sí Sí
¿Nivel de
Actual Pasado Nacional Global / entre Estados
aplicación?
¿Quién lo Nadie (ya no Personas dentro del Estados y
Ciudadanos actuales
obedece? rige) país organizaciones
Ley de impuestos Derecho Constitución de un Tratado de libre
¿Ejemplo?
vigente medieval país comercio
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
El derecho es el ordenamiento social justo, es un concepto de derecho en sentido objetivo. Es una regla
de conducta exterior al hombre a quien se dirige. Estas normas establecen qué está permitido, prohibido
u obligado.
El derecho subjetivo alude a la prerrogativa de la persona para exigir de los demás un determinado
comportamiento. Es decir, es el "derecho" que cada persona tiene dentro del marco legal (ej. derecho a
la propiedad, a reclamar judicialmente, etc. Ejemplo: El Derecho Objetivo establece que quien compra
tiene derecho a recibir la cosa → ese poder del comprador es un Derecho Subjetivo.
Estas nociones no son antagónicas, se corresponden y exigen recíprocamente
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
“conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pública” posee ramas:
El público: referido al estado y a la cosa pública. Relaciones de subordinación y justicia
distributiva
El privado: lo pertinente a la utilidad de los particulares. Coordinación de sujetos ubicados en
situación de paridad y justicia conmutativa
,Opinión: si la norma alude al estado como poder publico es de derecho público, si se refiere a sujetos
que obran desprovistos de todo carácter de soberanía política es de derecho privado
PRINCIPALES DIVISIONES DE DERECHO PUBLICO:
Derecho Constitucional
Regula la organización del Estado y los derechos fundamentales.
Derecho Penal
Regula los delitos y las sanciones.
Derecho Administrativo
Regula la administración pública y sus relaciones con los ciudadanos.
Derecho internacional publico
Es el que rige las relaciones de los estados extranjeros entre si
Derecho eclesiastico
Conjunto de normas que regulan las relaciones de la iglesia católica con el estado
PRINIPALES DIVISIONES DE DERECHO PRIVADO
Derecho civil
Regula las relaciones más generales y comunes entre personas (familia, sucesiones, contratos,
etc.)
4 instituciones:
1. Persona
Regula quiénes son los sujetos del derecho: personas humanas y jurídicas, su capacidad,
nombre, domicilio, etc.
2. Familia
Regula las relaciones derivadas del matrimonio, filiación, adopción, patria potestad (hoy llamada
responsabilidad parental), etc.
3. Bienes
Estudia las cosas que pueden ser objeto de derechos y las relaciones patrimoniales sobre ellas
(posesión, propiedad, uso, usufructo, etc.).
4. Sucesiones
Regula la transmisión del patrimonio por causa de muerte: herencia, testamentos, herederos
legítimos, etc.
Derecho comercial
Rige las relaciones entre comerciantes
Derecho del trabajo
Rige las relaciones entre patrones y obreros
Legislación rural
Rige las relaciones de vecindad rural y explotación agrícola ganadera
El derecho procesal es público o privado en función del procedimiento que se trate
, CLASIFICACIONES DEL DERECHO SUBJETIVO
Facultad de una persona para ejercer sus derechos
Se clasifica
A. Potestades: se dan sobre todo en materia de derecho de familia. Así, por ejemplo, la patria
potestad significa el derecho de criar el hijo, educarlo, inculcarle sus ideas políticas y religiosas,
etcétera; y al mismo tiempo significa la obligación de mantenerlo, brindarle la debida protección
de orden material y espiritual, educarlo, etcétera.
B. Derechos personalísimos: son inherentes a la personalidad, intransmisibles
C. Derechos patrimoniales, que son los que tienen contenido económico y que a su vez se
subdividen en reales, personales e intelectuales.
las potestades familiares y los derechos personalísimos son intransmisibles; no se puede negociar
con ellos ni cederse a título oneroso o gratuito.
Derechos patrimoniales: se dividen en 3:
Derechos personales, es la facultad que se tiene de exigir de otra persona el cumplimiento de
una obligación; en otras palabras, es una vinculación jurídica, que une a dos personas (о grupos
de personas) en virtud de la cual el deudor debe satisfacer al acreedor la prestación debida. Tal
es el caso de la obligación de pagar una suma de dinero, de hacer una obra, de prestar un
servicio. Son relativos, pues se tienen contra personas determinadas, que son el o los deudores;
por eso las acciones personales sólo pueden dirigirse contra ellos y tienden a la extinción del
derecho, pues una vez cobrado el crédito, cesa la obligación.
Reales, es un poder o facultad que se tiene directamente sobre una cosa; el típico es la
propiedad, que importa un poder de señorío, de goce y de disposición de la cosa;
Es un derecho que se debe conservar, contra cualquiera que pretenda perturbar al titular en el
goce de la cosa, por eso es absoluto. El titular de un derecho real goza del ius persequendi, o sea
la facultad de hacerlo valer contra cualquiera que se halle en posesión de la cosa; Los derechos
personales, en cambio, no gozan de este privilegio.
De esta diferencia conceptual se siguen las siguientes: a) En los derechos reales no hay sino dos
elementos: el titular y la cosa sobre la cual se ejerce el derecho; en los personales, en cambio,
hay tres: el sujeto activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor ylo debido o prestación, que
puede consistir en una obligación de dar (si, por ejemplo,se debe una suma de dinero), de hacer
(v. gr., el contrato de trabajo) o de no hacer (como es la obligación del loсаdor de abstenerse de
todo acto que importe perturbar al inquilino en el goce de la cosa locada).
Los derechos reales son limitados y solo pueden ser creados por ley, los personales son
ilimitados en su genero