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Derecho civil II. PARCIAL 1

Tema 1. El patrimonio
Derecho Civil patrimonial es una rama del Derecho privado general que regula las personas, la familia y
relaciones patrimoniales. Se divide en dos sectores:
• Patrimonial: Relacionado con aspectos económicos y pecuniarios, que incluye materias como Bienes y
Derechos Reales, Obligaciones y Contratos.
• Extrapatrimonial: Derechos de la persona que no son valorados en dinero, Incluye temas como Personas
y Familia.

El patrimonio nace de la discusión de dos teorías
•Teoría Francesa (Clásica, Subjetiva o del patrimonio personalidad).
(Charles Aubry y Charles-Frédéric Rau).
Lo definen como un conjunto de relaciones jurídicas compuestas de derechos (activos) y obligaciones
(Pasivos) formando universalidad jurídica teniendo como titular a la persona. Parte de la subrogación real
(cuando se sustituye un activo por otro bien).

B.- Caracteres jurídicos del patrimonio
1) El patrimonio es una universalidad jurídica.
2) El patrimonio está unido a la persona (atributo de la persona) Por lo tanto:
- Sólo las personas tienen patrimonio.
- Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, Intransmisible.
- Cada persona no tiene sino un sólo patrimonio
- Comprende sólo relaciones jurídicas de valor pecuniario

Critica:
-Rigidez en la relación patrimonio-persona: No permite la existencia de patrimonios sin sujeto.
-Problemas con la indivisibilidad: Existen patrimonios separados en la práctica jurídica, como fideicomisos
y comunidades de bienes
-Dificultad para explicar la transmisión hereditaria: Se sostiene que el patrimonio no es transmisible en
vida, pero sí después de la muerte, lo que crea una contradicción lógica.

• Teoría Alemana (Realista, objetiva o del patrimonio afectación).
(Alois Von Brinz y Ernst Immanuel Bekker)
Lo definen como un conjunto de relaciones jurídicas compuestas de derechos y obligaciones creadas por
la ley y destinadas para la realización de un fin. Sostienen que pueda haber patrimonio sin sujeto, Que el
patrimonio es valorado por dinero y puede ser transmisible

3.- Caracteres jurídicos del patrimonio
1) Existencia de un conj. de derechos y obligaciones destinadas a la realización de un fin
2) Sólo por medio de la Ley se puede separar y afectar bienes para la satisfacción de necesidades
especificas.
C.Critica: desvincular el patrimonio de la persona,. Problemas en la determinación de la responsabidad

*Teoría Mixta: Combina ambos enfoques, considerando tanto la titularidad como la finalidad.

El patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones de carácter económico que pueden ser valorados e
linero. Esto incluye tanto el aspecto activo (bienes y derechos) como el pasivo (deudas y obligaciones
Elementos del Patrimonio
•Activos: comprende derechos reales, de crédito y cualquier derecho de contenido económico
•Pasivos: comprende todas las obligaciones que pueden ser valoradas en dinero.

*Cuando se tiene más activos que pasivos se le denomina solvente ya que el activo responde

, -Derechos reales: Se refiere a los poderes jurídicos que una persona tiene sobre un bien, como la
propiedad (derecho de ser dueño de un bien), usufructo (derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno),
servidumbre (derecho de usar un bien ajeno para un fun específico como el paso), etc. Es la relación
directa con un bien oponibles a terceros -Derechos de bienes: es más amplio y puede referirse a cualquier
derecho que una persona tenga sobre un bien ya sea derecho real, de crédito. (relación entre las personas
y los bienes)
-Derechos de crédito: Son las relaciones jurídicas que se establecen entre un acreedor y un deudor, donde
el deudor tiene la obligación de cumplir con una prestación a favor del acreedor.

"No todo deber jurídico es una obligación pero toda obligación si es un deber jurídico" toda obligación es
valorada en dinero

Patrimonios Separados: Conjunto de activos o activos y pasivos que se encuentran independientes de su
patrimonio general, son creadas por la ley para satisfacer un fin. (del tema 2, No va)

Responsabilidad Patrimonial: implica que los bienes del deudor están sujetos a las acciones de sus
acreedores. Esto se fundamenta en el principio de que el patrimonio es la prenda común de los
acreedores, lo que significa que pueden satisfacer sus deudas con los bienes del deudor.

Garantía Patrimonial: se refiere a los mecanismos que aseguran el cumplimiento de las obligaciones del
deudor. Existen dos formas principales: la hipoteca que se establece sobre bienes inmuebles (como casas
o terrenos) y la prenda se establece sobre bienes muebles (como vehículos, maquinaria o joyas). Estás
permiten al acreedor tener un derecho sobre un bien específico del deudor en caso de incumplimiento.

Tema 2. El objeto de los derechos reales (los bienes)
Cosas y Bienes: Aunque a menudo se usan como sinónimos, "cosa" se refiere a los poderes que se ejerce
sobre el objeto y el beneficio que otorga (punto objetivo) mientras que en el "bien" Se toma en cuenta lo
que el objeto proporciona en relación al sujeto (punto subjetivo) . El Código Civil venezolano utiliza ambos
términos indistintamente.

•Definición de cosa: Es un concepto amplio que incluye tanto objetos materiales como inmateriales. No
todas las cosas son objeto de derecho; deben ser reconocidas por el ordenamiento jurídico.
•Caracteres jurídicos de la cosa: Extrañeza al sujeto, individualización, apropiabilidad, actualidad o
virtualidad, utilidad, posibilidad de gestión económica autónoma.

Clasificación de las cosas
La ley clasifica las cosas de dos formas: bienes de dominio público o privado y cosas muebles e inmuebles
atendiendo a quién es su dueño. Sin embargo la doctrina saca una sub-clasificación basado en las
categorías que la ley da por sabida obedeciendo a 3 criterios:

1) Según sus cualidades físicas y jurídicas
• Cosas corporales e incorporales (materiales e inmateriales): las corporales son las que tienen una
existencia física, como un coche, una casa, o un libro y Las incorporales las que no tienen una existencia
física, como los derechos de autor, las acciones de una empresa o las patentes. Art. 546 C.C.
Interés: Esta clasificación es crucial para determinar cómo se ejercen los derechos sobre los bienes. Los
derechos incorporales, como los derechos de autor, tienen un régimen jurídico diferente al de los bienes
corporales, lo que afecta su protección y transmisión.

• Cosas fungibles e infungibles: las fungibles son las que pueden ser sutituidas por otra cosa de la misma
esencia como el dinero o los productos agrícolas y Las infungibles no pueden ser reemplazadas por otras
de la misma especie, como una obra de arte o un inmueble específico. (Arts. 1333,1735 y 724 СС.)

*toda cosa que es fungible es equivalente pero no necesariamente toda cosa equivalente es fungible

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