lOMoAR c PSD| 2805715
RESUMEN COMPLETO DE
La formación del contrato
Examen de DERECHO CIVIL III
(Universitat Autònoma de Barcelona)
AÑO ACADÉMICO 2020-2021
, lOMoAR c PSD| 2805715
Contrato: acuerdo de voluntades (oferta y aceptación). Los elementos del contrato
son la voluntad, el consentimiento y la causa del contrato.
En la doctrina es habitual distinguir las fases en la vida del contrato desde una
perspectiva dinámica en tres fases (fases de creación de un contrato):
1. La generación que comprende los tratos preliminares y el proceso interno
de formación del contrato Discusión (intercambio de información) par
la elaboración del contrato. No siempre existe esta fase previa.
2. La perfección que viene determinada por el encuentro de voluntades de las
partes y constituye el nacimiento del contrato a la vida jurídica Desde el
momento de la perfección del contrato las partes se obligan a una
prestación. Sin acuerdo de voluntades (consentimiento), el contrato no
existe.
3. La consumación (ejecución del contrato), el cumplimiento del fin para el
que se constituyó el contrato o realización de las prestaciones derivadas del
mismo En la fase de ejecución del contrato se cumplen las prestaciones
que estamos obligados a realizar desde la perfección del contrato.
1. Deberes y responsabilidad precontractual
Tenemos que ver si hay deberes y responsabilidad en la fase previa a contratar
(fase 1).
La buena fe es lo que rige en la fase previa (no podemos entrar en negociaciones y
crear gastos a la otra parte cuando en realidad no vamos a contratar, por ejemplo).
La buena fe es un principio general del derecho, la cual la exige el art. 7 CC. Es
importante comportarse respecto la buena fe porque tenemos que tener toda la
información necesaria para decidir contratar. La decisión se da en la fase previa,
por lo tanto, sobre la información que me de la parte, yo voy a dar o no mi
consentimiento.
También nos encontramos con la responsabilidad precontractual, que se da en el
caso que una de las partes no haya actuado de buena fe, por lo que ha incumplido
los deberes de conducta. Se tendrá que probar ante el juez que esa parte se ha
comportado infringiendo el principio de buena fe. La responsabilidad contractual
no la encontramos en el CC, nace del comportamiento infringiendo la buena fe, por
lo que es responsabilidad extracontractual (1902 CC), ya que la contractual (1101
CC) nace cuando se incumple el contrato, pero en la fase previa aún no ha habido
perfección del contrato, sino que se ha infringido el comportamiento de buena fe.
La responsabilidad consiste en indemnizar al perjudicado.
Se pueden señalar diversas hipótesis que dan lugar a este tipo de responsabilidad
(casos en que una persona puede causar daño al otro en la fase precontractual):
Por ejemplo:
--- El contrato se ha firmado pero resulta ser un contrato nulo, pero una de las
partes era conocedora del obstáculo que se oponía a la validez y lo había
ocultado a la otra parte faltando el deber de información.
RESUMEN COMPLETO DE
La formación del contrato
Examen de DERECHO CIVIL III
(Universitat Autònoma de Barcelona)
AÑO ACADÉMICO 2020-2021
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Contrato: acuerdo de voluntades (oferta y aceptación). Los elementos del contrato
son la voluntad, el consentimiento y la causa del contrato.
En la doctrina es habitual distinguir las fases en la vida del contrato desde una
perspectiva dinámica en tres fases (fases de creación de un contrato):
1. La generación que comprende los tratos preliminares y el proceso interno
de formación del contrato Discusión (intercambio de información) par
la elaboración del contrato. No siempre existe esta fase previa.
2. La perfección que viene determinada por el encuentro de voluntades de las
partes y constituye el nacimiento del contrato a la vida jurídica Desde el
momento de la perfección del contrato las partes se obligan a una
prestación. Sin acuerdo de voluntades (consentimiento), el contrato no
existe.
3. La consumación (ejecución del contrato), el cumplimiento del fin para el
que se constituyó el contrato o realización de las prestaciones derivadas del
mismo En la fase de ejecución del contrato se cumplen las prestaciones
que estamos obligados a realizar desde la perfección del contrato.
1. Deberes y responsabilidad precontractual
Tenemos que ver si hay deberes y responsabilidad en la fase previa a contratar
(fase 1).
La buena fe es lo que rige en la fase previa (no podemos entrar en negociaciones y
crear gastos a la otra parte cuando en realidad no vamos a contratar, por ejemplo).
La buena fe es un principio general del derecho, la cual la exige el art. 7 CC. Es
importante comportarse respecto la buena fe porque tenemos que tener toda la
información necesaria para decidir contratar. La decisión se da en la fase previa,
por lo tanto, sobre la información que me de la parte, yo voy a dar o no mi
consentimiento.
También nos encontramos con la responsabilidad precontractual, que se da en el
caso que una de las partes no haya actuado de buena fe, por lo que ha incumplido
los deberes de conducta. Se tendrá que probar ante el juez que esa parte se ha
comportado infringiendo el principio de buena fe. La responsabilidad contractual
no la encontramos en el CC, nace del comportamiento infringiendo la buena fe, por
lo que es responsabilidad extracontractual (1902 CC), ya que la contractual (1101
CC) nace cuando se incumple el contrato, pero en la fase previa aún no ha habido
perfección del contrato, sino que se ha infringido el comportamiento de buena fe.
La responsabilidad consiste en indemnizar al perjudicado.
Se pueden señalar diversas hipótesis que dan lugar a este tipo de responsabilidad
(casos en que una persona puede causar daño al otro en la fase precontractual):
Por ejemplo:
--- El contrato se ha firmado pero resulta ser un contrato nulo, pero una de las
partes era conocedora del obstáculo que se oponía a la validez y lo había
ocultado a la otra parte faltando el deber de información.